En el pleno de la Cámara de Diputados el día de ayer 28 de noviembre de 2017 se aprobaron reformas al Código Civil Federal en su artículo 303 para que la pensión sea desde el nacimiento de los hijos, ya que consideraron que es una obligación dar alimentos desde ese momento, por lo que la pensión alimenticia derivada de un fallo de reconocimiento de paternidad tendrá que ser retroactiva al instante del nacimiento del infante.
Este dictamen que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal fue aprobado con 362 votos a favor, cero en contra y una abstención, el cual ya fue enviado al senado para su análisis y posible aprobación.
Esta reforma precisa que el monto retroactivo de los alimentos será fijado por el juez, tomando en cuenta: si es que existió o no conocimiento previo del nacimiento del menor además de la buena o mala fe del deudor alimentario.
Se considerarán las necesidades del merecedor y las posibilidades reales del deudor para cumplir el compromiso, el entorno social, costumbres y demás particularidades de la familia a la que pertenecen.
En la fundamentación, el presidente de la Comisión de Justicia, el priista Álvaro Ibarra, señaló que estas reformas buscan garantizar la pensión alimenticia a los hijos que no la recibieron, pudiendo exigirse cuando exista una relación paterno-filial, incluso aunque el hijo sea mayor de edad, con ello se busca responder a los estándares más altos en materia de alimentos, tomando siempre en cuenta las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ese sentido.
De acuerdo a la Ley los alimentos comprenden comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad y debe incidir en la educación primaria, así como en proporcionarle algún arte, oficio o profesión, es decir todo lo necesario para garantizarle a los menores un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible.
Así mismo el diputado priista José Luis Orozco Sánchez señalo que hasta hoy existía un grave vacío al respecto, toda vez que ante un juicio de reconocimiento de paternidad y una vez emitida la resolución que establece la existencia de un vínculo paterno- filial, hasta ese momento se inicia el pago de pensión y que en México hay más de ocho millones de madres solteras ya sea por razones de divorcio o separación y casi el sesenta y ocho por ciento no recibe la pensión alimenticia correspondiente.