Apelación contra auto no admisorio de prueba (Juicio de filiación)

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EXPEDIENTE NÚMERO: ___________
SECRETARIA: _____

CIUDADANO JUEZ ____ DE LO FAMILIAR
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL

__________________________por mi propio derecho. Señalando domicilio para oír y recibir notificaciones durante la tramitación del presente RECURSO DE APELACIÓN, en la segunda instancia, en la casa marcada con el número ____ en la calle _____________ de la ciudad de ___________, y autorizando para que reciban dichas notificaciones, aun las de carácter personal, así Usted, con el debido respeto comparezco para exponer lo SIGUIENTE:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 285 SEGUNDO PÁRRAFO 684, 686, 688, 689, 691, 692, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal estando en tiempo y forma legales, vengo a promover RECURSO DE APELACIÓN en contra del auto de fecha __________________________, notificando a la suscrita el día ____________ del mismo mes y año. Para ese efecto expongo lo SIGUIENTE:

El auto que impugno no admite la prueba PERICIAL EN GENÉTICA ofrecida en tiempo y forma dentro del término probatorio abierto en el expediente al rubro indicado, con lo que conculca los derechos de mis hijos ____________________ y _______________, los dos de apellidos ______________y me causa los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha ________________________________, en representación de mis menores hijos de nombres _______ y _________ los dos con apellidos por ministerio de ley, _________________, la suscrita __________________________ comparecí ante el H. Juzgado ___________ familiar para demandar el reconocimiento de paternidad de mis menores hijos ya citados al señor _____________________. Esta demanda fue radicada mediante auto de fecha _________________.

2.- Mediante auto de fecha__________________________, el Juez del Conocimiento ordenó abrir el juicio a prueba por el término de ____________ días. El término comenzó a correr a partir del día ______ de ________ de este mismo año.

3.- Estando en tiempo y forma legales, el día ________________presenté ante el Juez del conocimiento escrito por medio del cual ofrecí, entre otras pruebas, con el número ____ la PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA con el propósito de demostrar la acción ejercitada en nombre de mis menores hijos, ya que es de explorado derecho que dicha prueba resulta idónea en este tipo de controversias pues permite identificar la huella genética de los hijos y del demandado, en este caso.

Con estos antecedentes, el punto de hecho que causa agravio a la suscrita es una parte del auto de fecha __________________________, que dictó el Juez del Conocimiento en este expediente al proveer mi referido escrito de fecha ____________________ de este mismo año, concretamente en la parte en la que no se admite la prueba pericial en genética con el argumento de que puede afectar los derechos fundamentales del individuo. La parte del auto que me causa agravio dice a la letra:

“Agréguese a sus autos el escrito de ____________ anexos que al mismo acompaña LA PERICIAL EN GENÉTICA. No se admite en virtud de que puede afectar los derechos fundamentales del individuo, por lo que debe ser sujeto a un inmediato análisis constitucional a través del juicio de amparo indirecto en términos de los artículos 107 fracción III inciso B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114 fracción IV de la Ley de Amparo. Lo anterior es así por la especial naturaleza de la prueba, ya que para desahogarla es necesaria la toma de muestras de tejido celular, por lo general de sangre, a partir del cual mediante un procedimiento científico, es posible determinar la correspondencia del ADN (ácido desoxirribonucleico) es decir la huella de identificación genética lo cual permitirá establecer no solo la existencia de un vínculo de parentesco, sino también otras características genéticas inherentes a la persona que se somete a ese estudio, pero que nada tenga que ver con la litis que se busca dilucidar y, no obstante puedan poner al descubierto contra la voluntad del afectado, otro tipo de condición genética hereditaria relacionada por ejemplo con los aspecto patológicos o de conducta del individuo, que pertenezcan a la mas absoluta intimidad del ser humano…Lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado ___________________ Juez de lo Familiar de este ante el secretario Licenciado __________________con quien actúa y autoriza.. Doy fe.

A G R A V l O S

PRIMERO.- Se viola la garantía de legalidad consagrada en los artículos 16 y 17 de la carta magna.

La prueba pericial en genética es la prueba idónea para probar la filiación de una persona ya que permite identificar con muy alto grado de precisión la huella genética presente en el ácido desoxirribonucleico de quienes se investiga la paternidad. Esta prueba significa un gran adelanto tecnológico de los últimos años, por lo que no cuenta con una regulación jurídica específica, ya que las legislaciones procedimentales datan de tiempos en los que no existía. Sin embargo, no por eso es contraria a derecho, sino que resulta fundamental para conocer con precisión la verdad de la litis que se ventila, por lo tanto él juzgador debe hacerse eco de esa prueba, ya que le permite captar tal mayor precisión la realidad social y los puntos controvertidos a dilucidar. Incluso así lo ha previsto el 341 del Código Civil para el Distrito Federal en el capítulo II relativo a las pruebas de filiación de los hijos: ” son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, incluyendo aquellas que el avance de los conocimientos científicos ofrecen, de lo que se desprende que las pruebas que señala son ejemplificativas y no limitativas, por lo que permite y obliga al Juzgador a admitir, desahogar y valorar todas las

pruebas que se ofrezcan sin mas limitación de que no sean contrarias a derecho, en términos del diverso 278 del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal.

Como puede apreciarse, la prueba pericial en genética no resulta contraria a derecho. No resulta óbice para considerar lo anteriormente el hecho de que exista una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que procede el amparo indirecto en contra de la admisión de dicha prueba, ya que dicha jurisprudencia en ningún momento declara a la prueba como contrario a derecho, ni tampoco establece que debe negarse su admisión.

La parte del auto que combato, quizá fundada en la referida jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala que la admisión de la prueba de pericial en genética puede causar un daño irreparable a la esfera jurídica del gobernado y por lo tanto es susceptible de atacarse de manera inmediata mediante juicio de amparo indirecto, ya que debe ser sujeta a un inmediato análisis constitucional, no admite la prueba pericial en genética ofrecida por la suscrita para probar la filiación de mis menores hijos, y con ello conculca los derechos fundamentales de mis menores hijos.

El Juez del conocimiento aplica de manera incorrecta el razonamiento que expone para rechazar ya que tal jurisprudencia establece que es precisamente la admisión de la pericial en genética la que es susceptible de impugnarse mediante amparo indirecto por la citada necesidad del análisis constitucional de manera inmediata, pero en ningún momento establece de automática la negativa a admitir la pericial el genética.

Por el contrarío, la corte no ha declarado la inconstitucionalidad de la prueba pericial en genética en sí, lo que nuestro máximo tribunal ha determinado es que el desahogo de la misma puede afectar los derechos fundamentales del individuo, lo cual hace la resolución que la admite sujeta al juicio de amparo indirecto en términos de los artículos 107 fracción III inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114 fracción IV de la Ley de Amparo, toda vez que pueden poner al descubierto, contra la voluntad del afectado, otro tipo de condición genética hereditaria, relacionada con, por ejemplo, aspectos patológicos o de conducta del individuo que pertenezcan a su más absoluta intimidad

Por lo tanto, al negar la admisión de la prueba el Juez del conocimiento. Viola en perjuicio de la suscrita y de mis representados el principio de legalidad consagrado en los artículos 16 Y 17 constitucionales que implica que la autoridad solo puede hacer aquello para lo cual está expresamente o implícitamente facultada. Debe ser competente y su actuación debe ser por escrito, obligándola a fundar y motivar la causa legal del procedimiento. El artículo 16 de la Constitución señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento que reúna los requisitos señalados en este párrafo. Amén eje que al imponerme el Juzgador una obligación que no está comprendida en la ley, vulnera el principio de seguridad y certidumbre jurídica, pues me coloca en estado de indefensión, toda vez de que me rechaza una prueba basado en fundamentos que no aparecen en la ley adjetiva civil que resulta aplicable.

SEGUNDO: Causa agravio a la suscrita el auto de fecha _________ en la parte que he reproducido porque viola en perjuicio mis representados los derechos fundamentales consagrados en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 que establece el deber de los padres de preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la

salud física y mental, así como la obligación del Estado para apoyar la protección de los menores.

Como se ha dicho la prueba pericial en genética es la prueba idónea para probar la filiación de una persona ya que permite identificar con muy alto grado de precisión la huella genética presente en el ácido desoxirribonucleico de quienes se investiga la paternidad. Esta prueba significa gran adelanto tecnológico del que el Juzgador debe hacerse eco, ya que le permite captar con mayor precisión la realidad social y los puntos controvertidos a dilucidar.

Al efecto tiene aplicación la siguiente tesis:

Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VIII, Julio de 1998
Página: 381

PERICIAL EN GENÉTICA. ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR CIENTÍFICA Y BIOLÓGICAMENTE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN. Cuando se reclame el reconocimiento de la paternidad de un menor, así como sus consecuencias inherentes, la pericial en materia de genética es la prueba idónea para demostrarla, previo análisis de las muestras de sangre correspondientes, con el propósito de esclarecer jurídicamente el problema planteado, máxime si fue previa y debidamente admitida. Consecuentemente, si la madre no compareció con el menor al desahogo de dicha probanza, el juzgador debió ordenar el correcto desahogo del medio probatorio ofrecido, dictándose las medidas de apremio pertinentes para hacer cumplir sus determinaciones, y al no haber actuado así, su comportamiento constituye una violación al procedimiento que dejó en estado de indefensión al oferente de la prueba, pues una vez desahogada debidamente permitirá al Juez decidir justamente, al contar con los elementos esenciales y convincentes indispensables para dirimir la litis planteada, ya que la pericial es la prueba científica y biológicamente idónea para tener o no por cierta y corroborada la filiación, esto es, la paternidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1335/97. Carlos Alberto Ávila Gil. 27 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.

Por lo tanto, al negarme la admisión de dicha pericial en genética el Juez del conocimiento coloca en estado de indefensión a mis menores, hijos, ya que nos quita la principal prueba con la cual podemos demostrar nuestras acciones y nos condena a únicamente poder probar de manera indirecta la paternidad.

En efecto, el Juez de conocimiento no admite la prueba pericial en genética que ofrecí, fundándose en que dicha prueba puede afectar los derechos fundamentales del individuo, por lo que debe ser objeto de un inmediato análisis constitucional, con ello dicho Juez conculca los derechos fundamentales de mis menores hijos.

Como se ha dicho, el Juez del conocimiento aplica de manera incorrecta el razonamiento emitido por la multifererida jurisprudencia, ya que esta establece que es precisamente la admisión de la pericial en genética la que es

susceptible de impugnarse mediante amparo indirecto por la citada necesidad del análisis constitucional de manera inmediata, pero en ningún momento establece de manera automática la negativa a admitir la pericial en genética.

Con esta negativa el Juez del conocimiento viola en mis representados el derecho de todo ser humano, sobre todo de las niñas y adolescentes, a no ser discriminado por ninguna razón o circunstancia, y a tener una identidad, lo que implica, entre otros derechos, tener los apellidos de los padres, conocer su filiación y origen, así como la obligación que tiene el Estado de velar por el cumplimiento de sus derechos para tener la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, lo cual con lleva necesariamente a que el Juzgador de primordial importancia a la trascendencia psicológica, social y jurídica para un menor de ser reconocido por su progenitor.

Desgraciadamente, en lo que respecta a la apreciación que hace el juez del Conocimiento al no admitir la prueba pericial en genética, se desprende que dio total importancia a los derechos humanos del padre que niega la paternidad, y niega cualquier importancia a los derechos sustantivos de mis menores hijos, regulados por el párrafo sexto del artículo 4 de la carta magna que al respecto dice: “Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La Ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas”.

Por eso acudo ante esta Segunda Instancia, para que este H. Tribunal no ignore el derecho que tienen mis menores hijos a la igualdad sin distinción, entre otros aspectos, de las circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, su derecho a vivir en familia como primordial de fuente de desarrollo, así como la corresponsabilidad de los miembros de la misma, sin que ello implique necesariamente compartir el mismo domicilio, ya que independientemente de su condición individual los padres pueden y deben cumplir su obligación de proporcionar los cuidados y asistencias que requieren para su desarrollo pleno e integral. Derecho fundamental que no es posible disfrutar sin el reconocimiento de su progenitor, evitando con ello ser discriminado socialmente por sus características familiares y sus condiciones de nacimiento y otorgándole la oportunidad de formarse física, mental, emocional y social y moralmente en condiciones de igualdad.

Por todo lo anterior, el Tribunal de Alzada debe revocar la parte del auto de fecha ________________, que por medio de este recurso combato, y pronunciar un nuevo auto en el que admita la prueba pericial en genética ofrecida por la suscrita en mi escrito de fecha ________________ , y ordene su desahogo.

Por lo antes expuesto y fundado a Usted, Ciudadano Juez, atentamente pido:

PRIMERO: Tenerme por presentada con escrito y traslado, interponiendo RECURSO DE APELACIÓN en contra del auto de fecha ___________________________________.

SEGUNDO: Sustanciar el presente recurso corriendo traslado a la contraparte.

TERCERO: Enviar el presente recurso al Tribunal de Alzada.

PROTESTO CONFORME A DERECHO

En la Ciudad de México, Distrito Federal a ___de _________de_______.

(FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)