Los Primeros Capítulos de este libro están dedicados a proporcionar un marco de referencia sobre las diversas corrientes que han tratado de explicar los delitos.
El 1er. Nivel se refiere al conocimiento de las normas legales,
El 2º Contempla el conocimiento de los hechos concretos que giran al rededor de un determinado delito.
El análisis Lógico de los delitos contra la vida ha sido elaborado conforme al Modelo Lógico del Derecho Penal, que los lectores ya conocen es el modelo cuya divulgación se inicio en 1966 y del cual en 1970 se publico el capitulo correspondiente al tipo, el método no ha variado se funda en Lógica Matemática.
Capitulo Único Derecho Penal y Ciencia del Derecho Penal.
El análisis metódico del Código Penal lleva ha sostener que su articulado regula materia de diversa índole, algunas son ajenas al derecho punitivo, por ejemplo la prescripción, el perdón del ofendido y la querella, pertenecen al derecho procesal penal.
Materias que si pertenecen al derecho Penal con 4:
- Las Normas Penales Generales y Abstractas.
- Los Delitos.
- Las Puniciones.
- Las Penas.
Las 4 categorías en su conjunto cuya explicación lógicamente estructurada constituyen la ciencia del Derecho Penal.
Cabe mencionar que se esta haciendo referencia a 2 áreas diferentes:
1.- El Objeto del Conocimiento (Derecho Penal)
2.- El Sistema Conceptual (Ciencia del Derecho Penal)
Las Ciencia del Derecho se integra con las teorías explicativas de las 4 materias que constituyen el Derecho Penal:
1.- La Teoría General de las Normas Penales Generales y Abstractas.
2.- Los Delitos.
3.- Puniciones.
4.- Las Penas.
Estas Teorías han de plantearse en 2 niveles teóricos:
1.- Particular (parte especial de la ciencia del derecho penal)
2.- General (parte general de la ciencia del derecho penal)
Parte Especial:
- Teorías Particulares de las normas penales generales y abstractas.
- Teorías Particulares de los delitos.
- Teorías Particulares de las puniciones.
- Teorías Particulares de las penas.
Parte General:
- Teoría General de las normas Penales Generales y Abstractas.
- Teoría General de los delitos.
- Teoría General de las puniciones.
- Teoría General de las penas.
El Método y las Normas Penales Generales y Abstractas.
En la construcción de las Teorías particulares es necesario, en relación con cada norma:
- Llevar acabo una serie de observaciones.
- Formular un cuerpo de hipótesis.
- Someter las hipótesis a un exhaustivo análisis sintáctico y semántico para su validación o refutación.
- Formulas los conceptos específicos explicativos de esa norma penal.
- Con los conceptos específicos estructurar lógicamente la teoría particular.
Una vez elaboradas todas las teorías particulares de las normas penales, se someten a un proceso de abstracción semántica para obtener la teoría general.
La Teoría General por no tener objeto de conocimiento ha de sustentarse en, por necesidad en las teorías particulares que previamente se hayan elaborado.
Por otra parte si los elementos de una norma penal, pertenecen al tipo penal o a la punibilidad, ello permite afirmar, en el marco de la ciencia, que los conceptos específicos explicativos de esa norma penal son conceptos pertenecientes a la Teoría del Tipo Penal a la Teoría de la Punibilidad.
Esquema de los noveles de los niveles semánticos relativos a los imputables.
El punto de partida del Modelo Lógico es la distinción de niveles de lenguaje.
Primero.- Nivel factico, es el que sitúan las acciones antisociales relevantes para el Legislador.
Segundo.- Un nivel normativo, en el que se ubican las normas penales generales y abstractas, emanadas del legislador, cada una de las cuales incluye en tipo y una punibilidad en relación con los sujetos imputables.
Tercero.- Un nivel factico en el que se localizan losa delitos.
Cuarto.- Un nivel normativo destinado a las puniciones, ubicado dentro de las normas penales individuales y concretas emanadas del Juez a través de la sentencia penal.
QUINTO.- Un nivel factico en el que se instalan las penas, entendidas como ejecución de las normas penales individuales y concretas.
Esquema de los niveles semánticos relativos a los inimputables.
En razón de las diferencias existentes entre imputables e inimputables, que obviamente se refleja en el campo de la teoría, será ilustrativo apuntar al menos en forma puramente enunciativa, algunas de las diferencias más generales que existen entre el esquema teórico relativo a los imputables y el correspondiente a los inimpùtables:
Las normas penales generales y abstractas para inimputables (adultos o menores) se componen no de un tipo y una punibilidad, sino de un tipo y una descripción legal de las medidas de seguridad.
Es importante precisar que las medidas de seguridad legisladas no tienen como finalidad la prevención general, la finalidad que persigue con la descripción legal de las medidas de seguridad es únicamente dar seguridad a los bienes jurídicos de la sociedad misma.
Las conductas antisociales.
Las actividades humanas, calificadas desde el punto de vista de sus consecuencias sociales, pueden ser benéficas, perjudiciales o neutras.
En el marco del derecho penal lo único que interesa son las actividades e inactividades humanas que intencionalmente o por descuido solo pueden ser objeto de reprobación penal cuando trascienden al ámbito social.
En resumen conducta antisocial es toda actividad o inactividad humana que en forma intencional o por descuido, lesiona o pone en peligro algún bien que es necesario para la subsistencia misma de la sociedad, esta conducta antisocial son las que confieren legitimación al legislador para la elaboración de las normas penales generales y abstractas.
La Prevención.
La prevención se divide en 2 clases medidas de prevención no penales y penales.
No Penales: so objetivo combatir los factores y no las conductas por medio de fuentes de trabajo, servicios públicos y participación organizada de la sociedad civil y
Penales: son las normas penales generales y abstractas por ser de índole represiva deben ser el ultimo recurso en la prevención general.
Las normas penales generales y abstractas
Aspectos generales.
Una norma penal general y abstracta es en consecuencia con su función de prevención general, una respuesta del legislador a una necesidad social especifica surgida de la real comisión de acciones u omisiones antisociales pertinentes a una bien definida clase de antisocialidad.
Las normas generales y abstractas ocupan el 2º novel de lenguaje en el modelo lógico, por ende el legislador debe considerar 4 categorías de sujetos que están en posibilidad de cometer conductas antisociales:
- Normas penales para adultos imputables.
- Normas penales para adultos inimputables.
- Normas penales para menores imputables.
- Normas penales para menores inimputables.
Las Normas penales para tales sujetos serán de tres clases.
- Dolosas de lesión (consumación) que pueden ser de acción o de omisión.
- Dolosas de puesta en peligro (tentativa) que pueden ser de acción o de omisión.
- Culposas de lesión (consumación) que pueden ser de acción o de omisión.
No se deben elaborar normas penales normas penales descriptivas de inactividad o de culpa en relación con sujetos inimputables.
En esta situación las normas penales para inimputables únicamente pueden ser.
- Dolosas de Lesión (consumación) solo de acción
- Dolosas de Puesta en peligro (tentativa) solo de acción
Estructura de las normas penales.
Toda norma penal, ya sea para imputables (adultos o menores), ya sea para inimputables (adultos o menores) tiene dos componentes, la descripción de una determinada clase de eventos antisociales que da contenido al tipo y la descripción de una determinada clase de consecuencias penales, que o bien da contenido ala posibilidad, tratándose de normas para imputables o bien de contenido ala descripción legal de las medidas de seguridad, tratándose de normas penales para inimputables.
El Tipo.
Definición y estructura.
El tipo es, fundamentalmente, una figura elaborada por el legislador, descriptiva de una determines de eventos anti-sociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno más bienes jurídicos.
Estructuralmente, un tipo penal se define a través de los siguientes sub-conjuntos y elementos (incluida su embolica).
DEBER JURIDICO PENAL
Elemento:
Deber jurídico pena l= N
BIEN JURIDICO
Elemento:
Bien jurídico = B
SUJETO ACTIVO
Elementos:
Voluntabilidad = A1
Imputabilidad = A 2
Calidad de garante = A3
Calidad específica = A4
Pluralidad específica = A5
SUJETO PASIVO
Elementos:
Calidad específica = P1
Pluralidad específica = 2
OBJETO MATERIAL
Elemento:
Objeto material = M
EL HECHO
Elementos:
Voluntad dolosa = J1
Voluntad culposa = J2 Conducta
Actividad = I1
Inactividad = I2
Resultado material = R
Medios = E
Referencia temporal = G
Referencia especial = S Modalidades
Referencia de ocasión = F
LESION OPUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURIDICO
Elementos:
Lesión del bien jurídico (consumación) = W1
Puesta en peligro del bien jurídico (tentativa) = W2
VIOLACION DEL BIEN JURIDICO PENAL
Elemento:
Violación del bien jurídico penal = V
Con los conjuntos y elementos de todos los tipos penales y a través de uniones sin tácticas y generalizaciones semánticas, se construye la estructura general.
Esta construcción, exclusivamente teórica, permite explicar coherentemente todos los tipos penales, es decir, permite elaborar una teoría general. La formula (estructura), simbólica es la siguiente:
T = [NB (A1 + A2 + A3 + A4 + A5) (P1 + P2) M] [(J1 + J2) (I1 + I2) R (E + G + S + F)] [(W1 + W2) V] X1
Resumen Libro Análisis Lógico de los delitos contra la vida de Olga Islas de González Mariscal