ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 122 DE LA LEY DE AMPARO

“Artículo 122.- Si al presentarse un documento por una de las partes otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes; en la reanudación de la audiencia se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento. En este caso, … Sigue leyendo ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 122 DE LA LEY DE AMPARO