AMPARO INDIRECTO CONTRA OMISIÓN DEL NOTIFICADOR DE LLEVAR A CABO UNA NOTIFICACION PERSONAL
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
_________________________, por mi propio derecho, señalo como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en _____________________ l, y autorizando para oírlas en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al Licenciado __________________, ante usted con el debido respeto comparezco y digo:
Con la personalidad que ostento, vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de los actos de las Autoridades que más adelante habré de referirme; pero para cumplir con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Reglamentaria de los Artículos: 103 y 107 Constitucionales, expreso:
I. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:__________________________, con domicilio el que ya se dejó indicado.
II. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: NO EXISTE, conforme a la Tesis: 2a./J. 67/2009, Época: Novena Época, Registro: 167160, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIX, Mayo de 2009 Materia(s): Común Página: 265, rubro: TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL ACTOR EN UN JUICIO CIVIL, ADMINISTRATIVO O LABORAL. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DEMANDADO NO EMPLAZADO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 78/2003).
III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES: Notificador, Diligenciario, Actuario (dependiendo la denominación que se le dé acorde al lugar), (non/par) adscrito al Juzgado __________________ del Distrito Judicial de _______________.
IV. EL ACTO RECLAMADO: Lo constituye LA NEGATIVA DE LLEVAR A CABO UNA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE FORMA OFICIOSA derivada del auto de fecha __________________.
V. A N T E C E D E N T E S: Bajo protesta de decir verdad manifiesto los siguientes hechos y abstenciones de orden factico.
El suscrito presenté demanda de __________, en contra de __________, siendo radicada y notificada el día _____________ bajo el número de expediente ___________, en el Juzgado _______________ del Distrito Judicial de________________.
En dicho auto de radicación, se le ordena al (notificador, diligenciario, actuario) llevar a cabo el emplazamiento en el domicilio del demandado, sin embargo por costumbre del lugar la responsable pretende que agendé cita con este y que lo recoja y devuelva al Juzgado para llevar a cabo dicha diligencia de carácter personal.
VI. PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS: Artículo 17 Constitucional, Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: ÚNICO:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ¿Existe fundamento legal que imponga al actor la obligación de acompañar al notificador para la práctica de notificaciones personales?
PREMISA MAYOR
El suscrito poseo el derecho humano a la impartición de justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, para su cumplimiento el marco legal impone a la autoridad las siguientes obligaciones legales:
A) MARCO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN FEDERAL
Articulo 17.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
B) MARCO CONVENCIONAL
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Artículo 6 Derecho a un proceso equitativo
1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
C) MARCO ESTATAL
(DEPENDIENDO DEL ESTADO Y DE LA MATERIA SE COPIAN Y PEGAN LOS ARTÍCULOS APLICABLES) EJEMPLO:
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 110. Las y los notificadores del Tribunal practicarán las diligencias que correspondan en términos de ley.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
CAPITULO VI DE LAS NOTIFICACIONES Artículos del 116 al 128
Artículo 116. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán, lo mas tarde dentro de los dos días siguientes al en que se pronuncien las resoluciones que las prevengan, a no ser que éstas o la ley dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa de hasta cincuenta salarios mínimos.
Artículo 119. Se notificará personalmente en el domicilio del interesado:
a) El emplazamiento del demandado y la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias o se trate de terceros extraños al juicio;
b) Derogado.
c) La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo.
d) Derogado.
e) Derogado.
f) En los demás casos que la ley lo disponga.
C) MARCO JURISPRUDENCIAL
Existe antecedente previo a este amparo, que establece que es obligación del personal del Juzgado llevar a cabo las notificaciones de carácter personal sin que para ello sea necesaria la presencia de la parte actora.
EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES OBLIGACIÓN DE LA JUNTA REALIZARLO SIN QUE SEA NECESARIA LA ASISTENCIA DEL ACTOR. El artículo 771 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Los presidentes de las Juntas y los auxiliares cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.”. Por otra parte, el artículo 874 del ordenamiento invocado obliga a la Junta a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, a falta de notificación de alguno o de todos los demandados. Ahora bien, de los citados preceptos se colige como obligación de la Junta realizar las diligencias necesarias para dar continuidad al procedimiento laboral, entre las cuales se encuentra el emplazamiento, sin que para efectuarlo sea necesario que el actor asista a dicha diligencia. De ahí que sea ilegal el requerimiento de la Junta al actor o a quien promueve en su nombre para que acompañe al actuario a practicar el emplazamiento, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se le aplicará alguna sanción, o bien, se archivará el asunto.
Tesis: I.6o.T. J/94 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 166659 1 de 1Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXX, Agosto de 2009 Pag. 1355 Jurisprudencia (Laboral)
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. LA PARTE ACTORA NO TIENE OBLIGACIÓN DE ACOMPAÑAR AL ACTUARIO PARA QUE LO PRACTIQUE.-El requerimiento de la Junta a quien promueve una demanda para que acompañe al actuario a practicar el emplazamiento a juicio, apercibiéndolo incluso que de no hacerlo se le aplicaría alguna sanción, es ilegal; toda vez que es una diligencia encomendada por la ley a la autoridad, y la legislación no la faculta a compeler a quien accionó para que acompañe al funcionario encargado de ello, y menos aún a sancionarlo de no acceder.
Tesis: I.9o.T.71 L Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 193819 1 de 1Tribunales Colegiados de Circuito Tomo IX, Junio de 1999 Pag. 945 Tesis Aislada(Laboral)
PREMISA MENOR: La autoridad responsable (Notificador de Juzgado) se niega a practicar una notificación personal en los tiempos y formas legales, so pretexto de que para realizarlo debe ser acompañado previamente por la parte actora, lo cual es una práctica ilegal basada en una costumbre del lugar.
CONCLUSION: Conforme al marco legal y jurisprudencial no se establece fundamento alguno que le imponga la parte actora la obligación de acompañar al notificador para llevar a cabo la práctica de una notificación de carácter personal.
Actuar con el cual se violenta el DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE LA LEY ESTABLECE, conforme los numerales Constitucional y Convencionales citados, así como la omisión de llevar a cabo la diligencia de emplazamiento mediante la omisión de aplicar el derecho previsto el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 116 de la Ley Adjetiva“ Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán, lo más tarde dentro de los dos días siguientes al en que se pronuncien las resoluciones que las prevengan, a no ser que éstas o la ley dispusieren otra cosa”. Que le imponen a la responsable la obligación de llevar a cabo las notificaciones personales, sin que para ello sea necesario la presencia de la parte actora.
A su Usía, atentamente, pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado con la personalidad que ostento, interponiendo esta demanda de amparo en contra del acto de las autoridad que han quedado precisado y señaladas en esta demanda de amparo.
SEGUNDO. Oportunamente concederme la protección de la Justicia Federal que solicito para los efectos legales que se dejaron indicados también en este propio escrito.
R E S P E T U O S A M E N T E
México, Distrito Federal a _______ de __________________ de ______.
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