ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SE EXTINGUE DESDE EL MOMENTO EN QUE LA ACREEDORA ALIMENTICIA PROCREA UN HIJO
Tesis: II.1o.48 C (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2012553 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 09 de septiembre de 2016 10:18 h | Ubicada en publicación semanal | TESIS AISLADAS(Tesis Aislada (Civil)) |
Si bien es cierto que los progenitores tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores hasta la mayoría de edad o hasta que concluyan sus estudios profesionales, según los artículos 4.127, en su texto anterior a la reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 14 de marzo de 2016, y 4.130 del Código Civil del Estado de México, también lo es que aquélla cesa al momento en que la acreedora alimenticia procrea un hijo, pues esto evidencia que ésta ha alcanzado un estatus jurídico pleno, toda vez que adquirió la obligación inherente a una madre, es decir, de allegarse de todos los recursos necesarios para solventar tanto sus necesidades personales, como las del menor, aun cuando previamente al embarazo y durante los primeros meses de éste se encontrara aún cursando su carrera; lo anterior, en razón de que no puede subsistir la obligación del deudor alimentario, cuando ésta ya fue sustituida por otra que adquirió la acreedora alimenticia al ser madre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.