Por la petición hecha de una persona en la SCJN la cual solicito demandar a su padre por los alimentos que no le brindo cuando fue menor de edad, y al ser negada esta petición por un juez de primera y otro de segunda instancia para tener este derecho, el demandante solicito un juicio de amparo en el cual la respuesta fue favorable, dando lugar a la aprobación del amparo directo en revisión 1388/2016, en el cual se establece la condición de menor de edad y del lazo de filiación que hay entre padres e hijos, en el que surge el derecho a recibir alimentos.
El respaldo de La Suprema Corte ante esta resolución favorable es en que “el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad”, por lo cual cualquier adulto puede reclamar el pago de los alimentos que merecía de niño, a sus padres.
El proceso de demanda se deberá presentar ante un juzgado familiar entregando un escrito en el que se debe mencionar la razón por la cual se quiere obtener la pensión alimenticia y con esto comenzar el proceso. En el caso que la demanda sea para un menor de edad todavía, dicha demanda deberá ser presentada a nombre del padre que se está haciendo responsable.
En caso de que los padres hayan estado casados es importante llevar acta de matrimonio, el acta de nacimiento del hijo si fue reconocido y documentos que prueben donde trabaja la persona demandada si es el caso.
Lo más recomendable es que este proceso lo lleve un abogado ya que se trata de un juicio en el que se requiere una representación jurídica, si no se cuenta con la posibilidad de contar con los servicios de uno el Estado deberá de asignar uno de oficio.
Para esta situación surgieron también dudas por resolver para saber que conlleva el solicitar este pago y por lo cual es indispensable conocer ciertas cosas antes de iniciar este proceso.
¿Por qué solicitar el pago de alimentos? Ante esta pregunta es importante saber ante la Ley esto significa no solo cubrir alimentos o comida, esto implica todo aquello que sean recursos necesarios como también ropa, calzado, medicinas, esparcimiento, educación, útiles escolares.
Una duda mas es en el caso de que el padre no haya querido reconocer al hijo, para este caso la SCJN tiene presente que al nacer el hijo en automático tiene derecho a la pensión y la obligación la tiene los padres aunque alguno de estos se niegue a reconocerlo.
Para este caso se inicia primero la demanda de reconocimiento de paternidad, en la que se llevara a cobo una prueba de ADN para conocer el parentesco, en caso de que el demandado se niegue a esta prueba, en automático se considera favorable el reconocimiento del hijo. Una vez que se determina aprobado el parentesco el hijo tendrá el derecho al pago retroactivo correspondiente desde el nacimiento del hijo.
Sin embargo algo curioso ante esta situación es que esto no aplica para todos en estos momentos, esto solo beneficia a la persona que interpuso el amparo luego de que se le negó admitir la demanda por jueces civiles, pero no obliga a otros jueces civiles a admitir las demandas de adultos que hagan esta misma solicitud.