ACUERDO DE RADICACIÓN DE DEMANDA EN VÍA ORDINARIA

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1799

Ciudad de                                   ; fecha                                          .

Número de Expediente

Con el escrito, documentos y copias simples que se anexan, suscrito por

                                                                  , fórmese el expediente respectivo bajo el número

F                /            , así como la carpeta electrónica correspondiente.

Orden de envío de documentos al secreto del Juzgado.

Guárdense en el secreto del juzgado las documentales exhibidas, dejándose en el expediente copias cotejadas de las mismas.

Lo precedente de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de esta entidad federativa.

Domicilio Procesal y Mandatarios

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 318-A del Código Procesal Civil, téngase a la parte actora señalando como domicilio para recibir notificaciones la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial con número de suscriptor , autorizando para tal efecto a las personas que menciona en su libelo de cuenta, a quienes otorga mandato judicial en términos de los artículos 2099 y 2100 del Código Civil, con facultades expresas para transigir y suscribir el convenio correspondiente conforme al numeral 783 del Código Procesal de la Materia, el cual se tendrá por conferido una vez que sea ratificado ante la presencia judicial.

Radicación

Téngase   a                                                    demandando   en   la   vía   oral   ordinaria   a , sobre Divorcio Incausado, y de quien según se informa tiene su domicilio       para efectos del  emplazamiento,   en la Calle, de esta Ciudad.

Pruebas.

Téngase a la parte actora, en términos de lo dispuesto por el artículo 824 del Código Adjetivo Civil del Estado, ofreciendo de su parte los medios de prueba que menciona en su demanda, respecto de cuya admisión este tribunal se pronunciará dentro de la audiencia preliminar, en la etapa correspondiente.

Emplazamiento.

Se ordena emplazar a la parte demandada con copia simple de la demanda y anexos a la misma, haciéndole saber que dispone del plazo legal de nueve días para contestar por escrito la demanda entablada su contra ante este Juzgado de Oralidad Familiar, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos el emplazamiento de conformidad con el numeral 290 del Código Procesal Civil, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, se tendrán por confesa de los hechos, siempre que el emplazamiento se haya hecho personal y directamente a la demandada, su representante o apoderado, quedando a salvo sus derechos para probar en contra; en cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo.

Requiéransele de igual manera para que señale domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, pudiendo señalar como tal la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial, en apercibimiento que de no hacerlo se le harán por lista aquellas que fueren de carácter personal, acorde a los numerales 314 y 315 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

Intervención al Ministerio Publico.

Dese al Agente del Ministerio Público adscrito a este Tribunal, la intervención prevista por el artículo 795 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por medio del buzón electrónico número            a nombre de        , quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal las copias de traslado respectivas.

Intervención a la Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.

Dese a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, la intervención prevista por el artículo 3° del Código de Procedimientos Civiles, por medio del  buzón  electrónico número                 a nombre de                                                             , quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal las copias de traslado respectivas.

Se precisa a las partes que deberán realizar sus solicitudes oralmente en las audiencias y en la etapa respectiva, debiendo omitir hacerlo en forma escrita, en atención al principio de abreviación contenido en el artículo 775 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y a la naturaleza oral de este procedimiento.

Orden de notificación

Notifíquese por lista a la parte actora, personalmente a la parte demandada, y electrónicamente al Agente del Ministerio Público, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en términos del artículo 800 del Código Procesal Civil.

Así lo proveyó y firma la Licenciada                                                        , Jueza de Partido Civil Especializada  en Materia Familiar, quien actúa  legalmente con Secretaria  Licenciada                                        .- DOY FE.

La resolución anterior se notificó por lista publicada en el tablero de avisos de este juzgado a las 09:00 horas del         del año                             .- doy fe