ESTATUTOS
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
PRIMERA. Las personas antes mencionadas, de nacionalidad mexicana, constituyen mediante este acto una sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, cuya denominación es “__________” e irá seguida de las palabras Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de sus abreviaturas S. de P. R. de R. L. de C. V., sujeta a disposiciones de la Ley General de Crédito Rural y la Cláusula de la presente escritura.
SEGUNDA. La Sociedad es de Nacionalidad Mexicana, al efecto expresamente convienen los comparecientes por sí y en nombre de la sociedad y por quienes les sucedan en sus derechos sociales en que “Ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participaciones social alguna en la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegaré a adquirir una participación social, contraviniendo así a lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trata, y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social, en una cantidad igual al valor de las participaciones cancelada”
TERCERA. El domicilio Social está radicado en la Ciudad de__________, sin perjuicios de establecer en otros lugares oficinas o domicilios convencionales necesarios al cumplimiento de sus fines
CUARTA. Objeto de la Sociedad es:
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_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
QUINTA. La duración de la sociedad es de noventa y nueve años
SEXTA. La sociedad queda sujeta al régimen de Explotación Colectiva.
CAPITULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL
SÉPTIMA. El capital social es variable.
El Capital Social Mínimo sin derecho a retiro es la cantidad de $___________ (______________________) íntegramente suscritos y pagado.
El Capital Variable es ilimitado y todo aumento que se haga del mismo, se hará por resolución de la Asamblea Extraordinaria
OCTAVA. El capital Social se constituirá mediante aportaciones de sus socios, divididas en partes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales pero siempre serán de________ Pesos o de un múltiplo de____________
NOVENA. El Capital Social podrá aumentarse:
Por revisión de Utilidades
Por nuevas aportaciones de los socios en proporción a sus partes sociales, salvo que renuncien a éste privilegio o que la Asamblea decida el procedimiento a seguir
Por reevaluación del activo
DECIMA. Las partes sociales podrán ser cedidas mediante el acuerdo de la mayoría de los socios que representen cuando menos, las tres cuartas partes del Capital Social.
DECIMA PRIMERA. Los socios en caso de cesión o transmisión de partes sociales, tendrá el derecho del tanto y gozarán de un plazo de treinta días para ejercitarlo, contando desde la fecha en que la Asamblea de socios hubiere otorgado la autorización. Si varios socios hicieran uso del derecho del tanto, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.
DECIMA SEGUNDA. Cada socio tendrá únicamente una parte social que se aumentará o disminuirá de acuerdo a sus aportaciones o retiros por amortización; en caso de que se haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una parte de un coasociado, se aumentará en cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales.
DECIMA TERCERA. Las partes sociales son indivisibles
DECIMA CUARTA. Todo el numerario de la sociedad en tanto se invierta en su objetivo, será depositado en cuenta de cheques o inversiones de renta fija a nombre de la misma en las oficinas más próximas de cualquier Institución de Crédito autorizada, la cuenta se manejará con la firma del Presidente y del tesorero de la Comisión de Administración.
CAPITULO TERCERO
DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES DE ADMISIÓN
DECIMA QUINTA. Para ser socio deberán satisfacer los siguientes requisitos:
Ser mexicanos por nacimiento o por naturalización.
No ser ejidatario
No poseer una extensión mayor de la reconocida como pequeña Propiedad por las Leyes Agrarias ya sea propietario o colono.
Prestar a la sociedad el trabajo personal que le demande para cumplir el objeto social
Aceptar las estipulaciones del presente contrato social y las que se deriven del mismo
Ser admitidos como socios por la Asamblea General.
Reunir los requisitos necesarios para acreditar su calidad de pequeño propietario colono
Por acuerdo de las tres cuartas partes, tomado en Asamblea General Extraordinaria.
DECIMA SEXTA. Los acuerdos de admisión los tomará provisionalmente la comisión de Administración y no serán definitivos mientras no sean aprobadas por las tres cuartas partes de la asamblea general Extraordinaria de Socios.
La Comisión de Administración previamente a la admisión de un nuevo socio hará un estudio socio económico del solicitante.
DECIMA SÉPTIMA. En caso de muerte de un socio, la sociedad podrá continuar funcionando con los herederos del socio fallecido cuando así lo soliciten, cumpliendo todo lo establecido en la Cláusula Décima Quinta
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DECIMA OCTAVA. Son derechos y Obligaciones de los socios:
Responder hasta el monto de sus aportaciones por todas las operaciones y compromisos sociales que se hayan realizado hasta la fecha en que se deje de ser socio.
No transferir la calidad de socio sin el consentimiento de la Asamblea, requiriéndose además en caso de que la Sociedad tenga obligaciones con alguna Institución de Crédito, la autorización de esta.
Trabajar en las Actividades de la unidad productiva de la sociedad.
Hacer aportaciones para la integración del Fondo de Reserva y Capitalización en los términos previstos en la Cláusula Quincuagésima Primera de estos Estatutos.
Cuidar y conservar los bienes e intereses de la sociedad.
Ejecutar oportuna y diligentemente las labores que sean necesarias para la explotación agropecuaria y acuacultura.
Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos y las demás adoptadas válidamente por la sociedad.
Participar de acuerdo a sus aportaciones, a las utilidades que obtenga la Sociedad.
Asistir a las Asambleas Generales y participar en las deliberaciones de las mismas sean ordinarias o extraordinarias y desempeñar los cargos que se confieran.
EXCLUSIÓN O SEPARACIÓN
DECIMA NOVENA. La Asamblea General podrá separar o excluir a los socios en los siguientes casos:
Cuando pierda la calidad de pequeño propietario, en atención a las leyes de la materia.
Si no cumplen con alguno de los requisitos que señala la cláusula décima quinta.
Cuando empleen con fines distintos a los previstos, los créditos que reciban.
Si gravan, venden o disponen en cualquier forma de los bienes que se afecten en garantía para responder de un crédito recibido.
por falta de pago del crédito recibido cuando el socio haya obtenido la suficiente producción para cumplir con las obligaciones que le corresponden.
Si por causar imputables a su descuido, negligencia, morosidad o mala fe se perjudican los cultivos, plantaciones, cosechas semovientes, útiles de trabajo, maquinaria, aperos, unidades industriales, almacenes o cualquier otro bien o intereses de la sociedad o de los demás socios.
Por cualquier otra causa grave a juicio de la asamblea General, tomada en votación que reúna cuando menos el setenta y cinco por ciento de los miembros de la sociedad en primera votación o mayoría simple (cincuenta y uno por ciento en la segunda)
Si dejan de pagar sus aportaciones para integrar el Capital Social o las cuotas relativas o fondos especiales que acuerde la Asamblea General.
VIGÉSIMA. La Comisión de Administración podrá suspender o excluir a los socios que se encuentren en los casos previstos en el artículo anterior, debiendo someter su resolución a la Asamblea General de Socios.
VIGÉSIMA PRIMERA. La Comisión de Administración en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, convocará a Asamblea General dentro de un plazo de treinta días para que resuelvan en definitiva, si no efectuara dicha Convocatoria, el agraviado podrá solicitar de la Junta de Vigilancia la suspensión de la medida tomada en su contra.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Con fundamento a la situación económica de los últimos estados financieros, la sociedad determinará la forma y plazos en que se pagará a los socios que dejen de pertenecer s la sociedad su parte correspondiente en el Capital y en los fondos especiales que hayan establecido, sin perjuicio de deducir los adeudos y responsabilidades que hubieren contraído con la sociedad.
RENUNCIA
VIGÉSIMA TERCERA. Los socios podrán renunciar a la sociedad enviando al efecto un escrito a la Comisión Administración. La renuncia solo podrá ser aceptad cuando el renunciante no tenga responsabilidad directa pendiente con la Sociedad y surtirá efecto desde la fecha de su aceptación por la Asamblea General
VIGÉSIMA CUARTA. Los socios que renuncien quedarán responsables hasta el monto de sus aportaciones por las obligaciones contraídas en la sociedad hasta la fecha de su separación. La acción para exigir esta responsabilidad durará hasta que terminen las obligaciones contraídas por la sociedad hasta la fecha de su separación. Cuando la renuncia sea por conformidad por alguna operación bastará que el renunciante lo haga constar así para que fuera aceptada, y se considerará libre de responsabilidad en cuenta o se relacione con la operación materia de su conformidad.
CAPITULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS
VIGÉSIMA QUINTA. La Asamblea General es el órgano supremo de la sociedad, sus decisiones serán obligatorias para todos los socios aún para los ausentes o disidentes y serán ejecutadas por la Comisión de Administración, salvo que se designe otra u otras personas.
VIGÉSIMA SEXTA. Las asambleas serán Ordinarias y extraordinarias y celebrarán, salvo caso de fuerza mayor, en el domicilio social bajo pena de nulidad.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Las Asambleas Extraordinarias se celebran para tratar los siguientes asuntos:
- Disolución y liquidación de la Sociedad
- Aumento y Disminución del Capital social
- Aceptación, renuncia, separación admisión o exclusión de socios
- Cualquier otro asunto que implique modificación a los estatutos sociales
VIGÉSIMA OCTAVA. La Asamblea Ordinaria conocerá de todo lo que no está comprendido en el artículo anterior y sesionará por lo menos una vez en cada ciclo productivo para aprobar los planes de trabajo y de crédito de la sociedad y para conocer las operaciones realizadas en el último ejercicio. Se ocupara asimismo de nombrar en su caso, a los miembros de la Comisión de Administración de la Junta de Vigilancia y al Gerente General de todo lo que interese a la Sociedad
VIGÉSIMA NOVENA. La Asamblea General de socios se reunirá mediante convocatoria expedida por la Comisión de Administración o cuando lo soliciten cuando menos el veinticinco por ciento de los socios la convocatoria deberá hacerse con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, deberá darse a conocer por medio de instructivos que contendrán la Orden del Día y se enviará al último domicilio reportado por el socio, se fijará en las oficinas de la sociedad.
TRIGÉSIMA. Para que una Asamblea pueda celebrarse válidamente en virtud de la primera convocatoria, se requiere la asistencia del cincuenta y uno por ciento del total de los socios, cuando se trate de Asambleas Ordinarias y del Setenta y cinco por ciento en las Extraordinarias. Si no se logra la asistencia requerida se citará en iguales términos para una nueva reunión que se efectuará con el número de socios que asistan.
Se tendrá válidamente celebrada una Asamblea, sin necesidad de convocatoria cuando se realice con asistencia de todos los socios.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Las resoluciones de la asamblea serán tomadas por mayoría de votos de los presentes si se trata de reuniones ordinarias y del setenta y cinco por ciento del número total de socios asistentes en las extraordinarias.
Cada socio tendrá derecho a un voto. El Presidente tendrá voto de calidad.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión de Administración, fungirá como Secretario el de la Comisión o la persona que la Asamblea designe a falta de aquel.
TRIGÉSIMA TERCERA. Cuando en una Asamblea no se agote la Orden del Día, sin necesidad de una nueva convocatoria se reunirá al día siguiente.
TRIGÉSIMA CUARTA. La sociedad llevará un libro en el cual se asentarán las Actas que se levanten con motivo de las Asambleas que se celebren y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea
CAPITULO QUINTO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
TRIGÉSIMA QUINTA. La dirección de la Sociedad estará a cargo de una Comisión de Administración integrada por cinco socios que serán PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, VOCAL PRIMERO Y VOCAL SEGUNDO, nombrados por la Asamblea cada tres arios, podrán ser reelectos una sola vez y mientras no se designen sus sustitutos seguirán ocupando sus respectivos cargos.
Para la administración de los negocios de la Sociedad se nombrará un gerente que podrá ser socio o persona extraña a la sociedad.
TRIGÉSIMA SEXTA. La Comisión de la Administración tendrá las siguientes facultades:
- Proponer a la Asamblea las normas de administración y las relativas al otorgamiento del crédito de los Socios;
- Ejercer actos de administración y de dominio;
- Representar a la Sociedad ante particulares y toda clase de autoridades Administrativas, Judiciales del Trabajo, municipales de los Estados Federales o ante Arbitradores, con el Poder más amplio para Pleitos y cobranzas y las especiales que requieran la cláusula especial conforme a la Ley en los términos del Primer párrafo del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta del Código Civil del Estado y sus concordantes con los otros estados de la República y de los artículos dos mil quinientos cuarenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil del Distrito Federal, incluyendo además la facultad de promover y desistirse de querellas penales;
- nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos; a falta de designación especial, la representación corresponderá al Presidente de la Comisión;
- Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre y por cuenta de la Sociedad de conformidad con el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Otorgar poderes para actos concretos que sean necesarios a la debida atención de los asuntos sociales y revocarlos.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Al Presidente le corresponde:
Representar a la Sociedad y a la Comisión de Administración
Presidir las reuniones de la Comisión. En su ausencia presidirá el primer vocal;
Administrar en forma personal a la Sociedad de acuerdo a las normas que señale la Asamblea y la Comisión de Administración.
Nombrar y remover libremente al personal contratado por la Sociedad, con excepción del gerente.
Guardar y manejar los fondos y todo tipo de equipo y ,materiales necesarios para el manejo de las explotaciones agropecuarias y de acuacultura mancomunadamente con el tesorero,
Suscribir conjuntamente con el tesorero los certificados de aportación.
Llevar a cabo todas las demás actividades que la Comisión de Administración tenga a bien delegarle.
TRIGÉSIMA OCTAVA. AL Secretario le corresponde registrarse en el libro de actas tomados por la asamblea General o por la Comisión de administración, así como cualquier otra Comisión de Administración, así como cualquier otra comisión que le confiera para el mejor desempeño de sus funciones.
TRIGÉSIMA NOVENA. Al tesorero le corresponde suscribir conjuntamente con el Presidente de la Comisión los Certificados de Aportación, llevar o vigilar el orden de los libros de contabilidad de la sociedad y de toda otra Comisión que señale la asamblea General o la Comisión de Administración para el mejor y más eficaz desempeño de sus funciones.
CUADRAGÉSIMA. Al primer vocal le corresponde suplir las ausencias temporales del Presidente y Secretario del Consejo de Administración y concurrir a los plenos de la Comisión de Administración
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Al segundo vocal le corresponde suplir las ausencias temporales del tesorero y concurrir a los plenos de la Comisión de administración.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. La Comisión de Administración, se reunirá en pleno por lo menos una vez al mes previo citatorio hecho por el Presidente de la misma, sesionará con la asistencia de todos sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y se asentarán en el acto correspondiente del libro respectivo.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. El Gerente administrará personalmente a la Sociedad de acuerdo con las normas que le señale la asamblea y la Comisión de Administración.
CAPITULO SEXTO
DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
CUADRAGESIMA CUARTA. La vigilancia de la sociedad estará confiada a una Junta de Vigilancia de la Sociedad integrada por tres socios, un Presidente, Un Secretario y un Vocal, electos por la Asamblea General por el periodo de tres años pudiendo ser reelectos.
CUADRAGESIMA QUINTA. Mientras no se nombren los sustitutos, los socios que integran la Junta de Vigilancia continuará en ejercicio.
CUADRAGESIMA SEXTA. Son Facultades de la Junta de Vigilancia:
Cuidar que todas las operaciones de la sociedad se ajusten a la Ley General de Crédito Rural Vigente, así como a los presentes Estatutos.
Vigilar que los créditos que obtenga la Sociedad se canalicen correctamente y no se distraigan de su objetivo.
Vigilar que los gastos de Administración sean prudentemente invertidos.
Vigilar la contabilidad de la Sociedad.
Vigilar y cerciorarse que los socios cumplan con las obligaciones que le corresponden.
Vigilar y cerciorarse que los funcionarios y empleados desempeñen eficaz y honestamente su trabajo.
Informar a la asamblea General de la irregularidad que exista y sugerir los medios aconsejables para corregirlas.
Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión de Administración.
En general, realizar en la forma más amplia, la fiscalización y vigilancia sobre la buena marcha de la Sociedad.
CAPITULO SÉPTIMO
CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE RESERVA, CAPITALIZACIÓN Y PERDIDAS
CUADRIGESIMA SÉPTIMA. La Sociedad queda obligada a constituir un fondo de reserva y capitalización con un mínimo de diez por ciento de utilidades.
CUADRAGESIMA OCTAVA. El fondo de reserva y capitalización no podrá ser distribuido entre sus miembros o destinado a cualquier otro fin hasta que no alcance el capital de operación necesario para que la sociedad pueda financiar por si misma sus actividades de producción, satisfacer las necesidades sociales de sus miembros y absolver perdidas que no sean cubiertas por el aseguramiento.
CUADRAGESIMA NOVENA. Las utilidades que la sociedad obtenga en sus operaciones se aplicarán en la forma siguiente:
- Se separará un mínimo de diez por ciento para construir el fondo de reserva y capitalización
- La Asamblea General determinará la conveniencia de efectuar pagos anticipados a sus obligaciones crediticias hasta un determinado porcentaje.
- El resto se distribuirá entre los Socios, de acuerdo a las aportaciones, en la forma y términos que la Asamblea General lo determine.
CAPITULO OCTAVO
DE LOS EJERCICIOS SOCIALES Y DE LA CUENTA DE RESULTADOS
QUINCUAGÉSIMA. Los ejercicios sociales se comprenderán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada ario.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Se practicará el balance y demás estados financieros de la sociedad por cada uno de los ejercicios sociales, así como el informe general sobre la situación económica y social de la Sociedad, las que deberán ser presentadas por la Comisión de Administración a la asamblea General dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio social y la Junta de Vigilancia, un mes antes de la fecha en que deba reunirse la Asamblea, para conocerlos y resolver sobre ellos.
Dentro de los quince días en que haya recibido la documentación anterior, la Junta de Vigilancia formulará su dictamen y lo enviará a la Comisión de Administración, para que esta lo ponga a disposición de los socios y lo presente a consideración de la Asamblea General.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. En caso de pérdida se pagarán éstas en primer término del fondo de reserva y si no fuera suficiente serán complementadas por los socios en la forma que determine la Asamblea General de Socios y de conformidad con la cláusula quincuagésima cuarta.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. La sociedad registrará en su contabilidad las aportaciones efectuadas por sus socios y entregará a estos, los certificados respectivos, asimismo registrará la valuación de los bienes en caso de que se aporten.
CAPITULO NOVENO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Serán causas de disolución de la sociedad:
- Que el número de socios llegue a ser inferior al mínimo que establece la Ley de la materia.
- La quiebra legalmente declarada.
III. El abandono por parte de los socios de las actividades de la sociedad cuando no se registren operaciones por más de dos años
- El consentimiento de las tres cuartas partes de los socios cuyo caso se requiera también la intervención de la Institución con la que opere la Sociedad
- La imposibilidad de seguir realizando sus objeto.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación y estará a cargo de uno o más liquidadores quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su cargo
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. La sociedad aun después de disuelta conservará su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. El liquidador o liquidadores, serán elegidos por la Asamblea General y a partir de la fecha en que entren en el desempeño de su cargo, dejará de funcionar la Comisión de la Administración y el Gerente.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. El nombramiento del liquidador podrá ser revocado por acuerdo de los socios o por resolución judicial, si cualquier socio justificare en vía sumaria la existencia de una causa grave para la revocación, los liquidadores cuyo nombramiento fueren revocados, continuarán en su cargo hasta que entren en sus funciones los que en su lugar se nombren.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Hecho el nombramiento del liquidador, el Consejo de Administración le hará entrega de todos los bienes y documentos de la Sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.
SEXAGÉSIMA. El liquidador en el plazo que le señale la asamblea, hará. efectivo los créditos a favor de la Sociedad, Realizarán los bienes que constituyen el activo y pagará el pasivo. El remanente lo distribuirán entre los socios en proporción a las aportaciones de cada uno.
SEXAGÉSIMA PRIMERA. El liquidador una vez concluida la liquidación deberá obtener del Registro, la cancelación de la inscripción del Contrato Social.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA. El liquidador percibirá la remuneración que le fije la Asamblea general y tendrá en la liquidación amplias facultades para celebrar todas las operaciones necesarias al cumplimiento de su objeto, pudiendo enajenar los bienes pertenecientes a la Sociedad con la anuencia previa y por escrito que otorgue la Institución con la que opere.
SEXAGÉSIMA TERCERA. La Junta de Vigilancia continuará en funciones respecto al liquidador, en igual forma con que lo hacía con la Comisión de Administración.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Los comparecientes suscriben y pagan íntegramente el Capital de $ ______.00 (__________ Pesos, Cero Centavos) que el mínimo sin derecho a retiro a que se refiere la cláusula Octava de esta escritura, del modo y en las proporciones siguientes:
NOMBRE | ACCIONES | IMPORTE |
$_______.00 | ||
$_______.00 | ||
$_______.00 | ||
TOTAL | $_______.00 |
Cien acciones con un valor nominal de_____ cada
una.
SEGUNDA. El Capital suscritos en la forma establecida en la cláusula anterior según se dijo queda íntegramente pagado por los accionistas fundadores en efectivo, habiendo ingresado a la caja de valores de la sociedad la suma de $ ________.00 (_________Pesos, Cero Centavos Moneda Nacional.)
- TERCERA. Considerando esta como su primera Asamblea General, Los Socios fundadores toman los siguientes:
ACUERDOS
Designar como miembros de la Comisión de Administración con las facultades establecidas en la Cláusula Trigésima Octava de la escritura, a las personas siguientes:
PRESIDENTE: _________________
SECRETARIO: _________________
TESORERO: _________________
PRIMER VOCAL: _________________
SEGUNDOVOCAL: _________________
- Designar como miembros de la Junta de Vigilancia a las siguientes personas:
PRESIDENTE: _________________
SECRETARIO: _________________
VOCAL: _________________
- Designar como Gerente de la Sociedad al señor _______el cual tendrá en ejercicio de sus funciones las facultades de un apoderado general para Pleitos y Cobranzas, para Actos de Administración, para Actos de Dominio y establecidos en la cláusula trigésima Octava de estos