Con fundamento en los artículos 12 a 16 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria los C._____ y C. ________, convienen en constituir la sociedad que se denominara “___________”, seguido de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustria o de sus abreviaturas S. R.L MI, de acuerdo a los siguiente:
Domicilio social_________________
Objeto:
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
Capital: $___.00 (_________pesos cero centavos)
Aportación de los socios de acuerdo a lo siguiente:
SOCIOS | APORTACIONES |
$________.00 | |
$________.00 | |
TOTAL | $________.00 |
Los socios declaran que en el presente acto se constituyen en primera Asamblea General de Socios y que lo anotado en los puntos presentes y las cláusulas que se indican más adelante integran los Estatutos de la Sociedad procediendo en este caso a designar a las personas que ocuparán los puestos que continuación se menciona.
CLÁUSULAS COMPLEMENTARÍAS
PRIMERA. Los socios declaran ser de nacional mexicana, calidad que acreditan con las copias certificadas de las actas del Registro Civil que se anexan para comprobación por parte de la autoridad correspondiente
SEGUNDA. La sociedad solo podrá tener como socios a personas físicas de nacionalidad mexicana. Por lo tanto ninguna persona moral aunque esta fuere de nacionalidad mexicana y ninguna persona extraña, física o moral podrá tener participación alguna en las sociedades ya sea directa o indirectamente, por cualquier circunstancia
TERCERA. Las partes sociales están sujetas a las siguientes estipulaciones:
- Cada socio representara una participación
- La sociedad llevará un libro especial de socios en el que se inscribirá el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con las indicaciones de las participaciones y las cesiones que se efectúen de sus apartes sociales.
- Para que los socios cedan sus partes sociales o una fracción de ellos y la admisión de nuevos socios será necesario que estos reúnan los puntos mencionados en la cláusula Segunda del presente contrato, representándose además el consentimiento unánime de todos los socios.
- La inscripción que se presente efectuar a favor de la persona extraña a la sociedad, previamente los demás socios tendrán el derecho de tanto y gozarán de un plazo de quince días ejercitarlo contando desde la fecha de la Asamblea en que se hubiere otorgado la autorización de la cesión de la aportación que se pretenda transferir y si son varios los socios que quisieran hacer uso de dicho derecho del tanto, les competerá a todos, en porción de sus aportaciones sociales.
- Las cesiones parciales solo podrán hacerse que representen múltiplos de _______pesos M.N.
CUARTA. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de un Gerente y un apoderado legal
QUINTA. Si la duración de su encargo por parte del gerente se convino temporal, este continuará en su cargo aun después de señalado hasta en tanto en cuanto sea designado el nuevo gerente y el apoderado legal y hayan tomado posesión de su cargo.
SEXTA. El cargo de gerente y apoderado legal podrá ser desempeñado por algún socio o persona ajena a la sociedad, según previo acuerdo de la asamblea general. La persona designada caucionará su manejo con el depósito de la suma precisada anteriormente que le será reintegrada al cesar en sus funciones y hasta que hayan sido aprobadas sus gestiones administrativas y sus obligaciones y se le declare exenta de toda responsabilidad.
SEPTIMA. El Gerente y Apoderado general de la sociedad tendrá las amplias facultades para pleitos y cobranzas, todas las facultades generales y las especiales que requerirán cláusula particular conforme a la Ley, para ejercer actos de administración con toda clase de autoridades administrativas en los términos de los artículos 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la república en materia Federal, concordantes con los correlativos de los códigos similares de todos los Estados de la República Mexicana. También para delegar o sustituir el poder únicamente para pleitos y cobranzas para uno o varios negocios determinados. Para ejercer actos de dominio sobre los bienes o derechos de la Sociedad se requerirá acuerdo previo y especifico de la Asamblea.
OCTAVA. La vigilancia de la sociedad se podrá encargar previo acuerdo de socios a un comisario o a un consejo de vigilancia de socios o de personas ajenas que tendrán las facultades propias de su encargo, previa caución por el manejo de esta con el depósito de la suma que determine la Asamblea general y que durará en sus funciones el tiempo que para tal fin se señale en acuerdo, salvo en caso de cese o renuncia, en cuyo caso deberá continuar en el encargo hasta en tanto tome posesión el nuevo comisario o el consejo de vigilancia en los términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
NOVENA. El ejercicio social será indicado anteriormente, a excepción del primero que puede ser irregular según la fecha del contrato, pero necesariamente concluirá el día señalado para ese fin.
DECIMA. Cada año se practicará un balance general y de utilidades que hubiere se repartirán en proporción a las aportaciones de socios, una vez deducido el 5% que se separe para formar la Reserva legal, hasta que constituya la quinta parte del Capital Social, para reconstruido en caso de que disminuyera este, los socios según el caso, podrán recibir cantidad alguna a cuenta de utilidades después del balance que las arroje efectivamente. Las perdidas, que hubiere, serán reportadas por la reserva y en su caso, se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportaciones sociales.
DECIMA PRIMERA. La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen por lo menos la mitad del capital social a menos que se trate de asuntos relativos a la modificación del contrato social y respecto al cambio de objeto aumento de obligaciones a cargo de los socios o autorización para enajenar, gravar, comprometer lo bienes o derechos de la Sociedad, y en su caso la respectiva a la designación de la persona encargarla de hacerlo, que requiera por unanimidad de votos. Sino hubiere quórum en la primera sesión. Los socios serán convocados por una segunda vez, tomándose entonces las decisiones por mayoría de votos cualquiera que sea la porción del capital representado. Cada socio gozará de un voto por cien pesos de aportación.
DECIMA SEGUNDA. Las Asambleas se reunirán en el domicilio social, cuando menos una vez al año durante el mes señalado y siempre serían convocadas por el gerente y apoderado general de la sociedad o por los socios que representen más de la tercera parte del capital social o por el Consejo de Vigilancia o por el Comisario, cuando se haya asignado parte o aquel.
DECIMA TERCERA. Las convocatorias se hará por carta cerrada siempre que vayan certificadas con acuse de recibo enviadas al domicilio del socio que aparezca en el libro respectivo y anexándole la orden del día, con una anticipación de cuando menos ocho días de la celebración de la Asamblea, o de alguna manera que conste fehacientemente que el socio se encuentra debidamente enterado del día y hora de la Asamblea y de los Asuntos a Tratar no será necesaria dicha convocatoria cuando esté representado la totalidad del capital social
DECIMA CUARTA. Las Asambleas tendrán las facultades que según el artículo 78 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus acciones correspondientes y serán presididas por el gerente y apoderado general o en su ausencia por el socio que designe la mayoría.
DECIMA QUINTA. Las modificaciones acordadas por los socios en el contrato social, deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento de la Autoridad encargada del padrón Nacional de la Microindustria a que se refiere la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria a fin que se examine sino implican alteraciones a las condiciones que la sociedad siga siendo empresa microindustria. Dicha autoridad emitirá. su visto a las modificaciones o en su caso dará a los interesados las orientaciones que correspondan.
Una vez obtenido el visto bueno las modificaciones deberán ser inscritas en el Registro Público de Comercio en que obran las inscripciones de la sociedad, previa ratificación ante el encargado de dicho registro.
DECIMA SEXTA. La sociedad se disolverá en los casos previstos por la Ley General para el Fomento de la Microindustria, en la Ley General de Sociedades mercantiles o cuando falleciere algún socio, en caso de que así se haya convenido en la primera parte del presente contrato. En caso de que se haya acordado continuar la vigencia de la sociedad. Los herederos tendrán los derechos de la participación social del socio fallecido, a menos que no lo deseen en cuyo caso se les deberá liquidar la parte social del socio extinto conforme al último balance aprobado.
DECIMA SÉPTIMA. Disuelta la sociedad, se podrá esta en liquidación, teniendo el carácter de liquidadores los nombrados por ellos socios y solo que no se pusieran de acuerdo nombrarán un liquidador por mayoría de votos.
DECIMA OCTAVA. Salvo lo que disponga la Asamblea General en que se acuerde la Liquidación de la sociedad, los liquidadores tendrán las facultades que enumera el artículo 242 de la Ley General de Sociedades mercantiles; será la distribución del remate entre los socios con excepción de las reglas que fija el artículo 246 de la propia Ley y proceda una vez aprobado el balance general hacer a los socios los pagos correspondientes.
DECIMA NOVENA. La sociedad se regirá conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos; la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria, La Ley General de Sociedades Mercantiles, particularmente por lo previsto en el capítulo relativo a las Sociedades de Responsabilidad Limitada y por los demás ordenamientos aplicables.