Abogados y Médicos en la mira del SAT

0
7431

Los abogados y médicos actualmente continúan con las malas practicas de no extender ningún comprobante fiscal o factura de los ingresos que obtienen por los servicios profesionales que prestan, y además de ello no presentan su declaración de impuestos, por lo que el SAT, ya inicio en varios estados de la república su revisión y se encuentra detectando los despachos y consultorios que se encuentran en trabajando en la informalidad.

Actualmente el SAT cuenta con medios electrónicos disponibles de manera gratuita para la elaboración de facturas y para el registro contable de los contribuyentes, por lo que la omisión de presentarlos ya no tiene justificación.

Por lo anterior se les hace una invitación a todos aquellos que se encuentren en la informalidad, a presentar sus declaraciones correspondientes y emitir sus comprobantes digitales, con la finalidad de evitar multas, o en su caso evitar el PAE, que es el procedimiento administrativo de ejecución.

Recordamos que el SAT da un plazo de 45 dias para pagar un crédito fiscal o interponer un medio de defensa.

Si le han embargado sus bienes o cuentas bancarias significa que Usted dejó pasar el plazo de 45 días que le otorgó el SAT para pagar su crédito fiscal o en su caso el plazo que se le haya otorgado;por lo que a esta fecha el plazo ya está vencido, y al no recibir el pago ni tener conocimiento de que Usted haya interpuesto un medio de defensa, el SAT iniciara el Procedimiento Administrativo de Ejecución(PAE), para cobrarle el crédito fiscal a su cargo.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) se integra por diversas acciones legales que el SAT realiza con el objeto de efectuar el cobro forzoso de los créditos fiscales.

Los pasos de este procedimiento son los siguientes:
1.Mandamiento de ejecución.
2.Requerimiento para que lleve a cabo el pago, o en su caso se demuestre haberlo efectuado.
3.Embargo.
4.Determinación del valor de los bienes embargados.
5.Convocatoria para remate.
6.Remate.
7.Adjudicación.
8.Aplicación del producto del remate.

Cuando el SAT remata sus bienes embargados, de su enajenación obtiene un producto, si éste alcanza para cubrir la totalidad desu crédito, entonces su crédito quedará totalmente pagado.
Pero si no se lograra cubrir, el SAT realizará una ampliación de embargo, por la diferencia no cubierta, es decir, que embargará nuevos bienes, hasta que su crédito quede totalmente pagado.