Si eres un profesional en el área legal debes tener en cuenta que al comenzar a ejercer deberás cobrar por tus servicios lo cual implica emitir recibos de honorarios si trabajas por tu cuenta o si eres parte de una firma como empleado o socio los recibos de nómina los emite el patrón, es importante tener clara cuál es nuestra fuente de ingresos, ya que de esta depende la figura fiscal en la que debemos contribuir para estar dentro del marco legal.
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Como bien sabemos todos estamos obligados al pago de impuestos, el fundamento legal se encuentra en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como de la ciudad o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes federales y locales.
El artículo 1° del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Un abogado tiene la libertad de ejercer de manera independiente y por tal motivo ésta obligado a emitir recibos de honorarios, el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española determina que honorarios es el “Estipendio o sueldo que se da a alguien por su trabajo en algún arte liberal”.
Conforme a este significado gramatical, cuando el abogado percibe una remuneración por su trabajo que no se ejerce en forma liberal, ya no es honorario. En este aspecto, si pensamos en el abogado como empleado particular, su vinculación jurídica será la de un contrato de trabajo y lo que recibe no es un honorario, sino un sueldo. De la misma manera, si hacemos referencia a un abogado, como funcionario o empleado público, vinculado por una relación de servicio civil con el Estado, la remuneración que se le entrega también será un sueldo y no un honorario.
La expresión honorario está íntimamente vinculada al vocablo “honor”. La alta investidura del profesionista que desempeña sus tareas en forma liberal, por sus conocimientos está dotado de una elevada dignidad u honor. En consecuencia, al profesionista liberal, cuando se le cubren honorarios, se le confiere el honor de retribuirlo, no como una contraprestación o compensación por sus servicios, sino como un reconocimiento por sus tareas y conocimientos.
Si nuestros servicios los vamos a dar de manera independiente el primer paso es darnos de alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), bajo el régimen de Servicios profesionales. Si nos vamos a contratar con un patrón, el será el encargado de darnos de alta ya que será quien se encargue de declarar los impuestos generados por nuestros ingresos. Y si decidimos asociarnos e iniciar nuestra propia firma debemos constituirla bajo el régimen que más nos convenga de acuerdo a nuestros objetivos generalmente los despachos legales son constituidos como sociedad civil.
Inscríbete en el RFC como persona física con servicios profesionales (honorarios)
La inscripción la puedes iniciar de dos maneras, de manera presencial en las oficinas del SAT o por internet como un pre registró para obtener un folio y una cita con una hora específica para no hacer fila, en ambos casos tienes que presentarte a las oficinas del SAT para concluir el registro.
Servicios profesionales: Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
El fundamento legal de esta figura fiscal se encuentra en el artículo 100 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta (LISR), Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
- Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
- Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.
Cuando te das de alta obtienes tu contraseña del SAT que te permitirá tener acceso al portal para realizar todos tus movimientos y declaraciones en el portal así como también te proporcionaran tu e.firma.
La e.firma, antes firma electrónica o Fiel, es el archivo digital con el que podrás firmar trámites por internet con el SAT, o con otras dependencias del país. Es única, y vale tanto como tu firma autógrafa.
Para realizar el siguiente tramite tienes que presentar:
- Original y copia de tu identificación oficial.
- Comprobante de domicilio fiscal.
- Un medio de almacenamiento digital, USB, preferentemente nuevo.
Unos de los puntos más importantes para cuando te formalizas es la emisión de facturas. Para que compruebes tus ingresos, debes emitir facturas electrónicas por la prestación de tus servicios. Si tienes trabajadores, debes entregarle un comprobante de nómina por los pagos y retenciones que hagas.
Puedes hacer facturas electrónicas a través de:
- La aplicación gratuita del SAT, en sat.gob.mx
- La aplicación de algún proveedor de facturas electrónicas.
- Mis Cuentas, en la sección Factura fácil.
Facturar es de suma importancia ya que permite formalizar tus servicios con tus clientes, ser formal te abre un gran abanico de más y mejores clientes.
El segundo gran beneficio es facturar tus gastos y compras que realices, y para que puedas incluirlas como deducciones en tus declaraciones mensuales.
Recuerda que debes tener control de todos los ingresos y gastos que hayas realizado, debes registrarlos para su declaración, tienes dos opciones, la primera es que puedes declarar a través del SAT en la aplicación “Mis cuentas” o contratar un sistema que te ayude a generar facturas y tener control sobre ellas.
Conoce qué puedes deducir
Deducciones de gastos mensuales
Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad, cada una de ella cuenta con ciertas reglas de porcentaje que la ley establece para tener un control, para conocer más del tema te recomendamos acercarte a un contador o una consultoría en materia fiscal para detallar cada una de las deducciones ya que es de suma importancia.
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
Deducciones de gastos anuales
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
- Donativos.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
La lista de deducciones ésta escrita de manera general para tener una base a considerar al momento de realizar pagos de servicios o compras para desarrollar nuestra actividad.
Declaración mensual y Declaración Anual
Declaración mensual
Debes calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones. Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx.
Declaración anual
Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
Mantén tu información fiscal actualizada
Recuerda que debes informar cuando cambias de domicilio, de actividad o si dejas de prestar un servicio. Presenta los avisos a través de sat.gob.mx, y mantente informado.
Ahora que tenemos el panorama claro de la importancia que tiene formalizar nuestros servicios y lo que ello implica no solo en conocimientos sino también en recursos, lo más conveniente es buscar un equipo de especialistas en el área que se dediquen a trabajar en el área con las herramientas necesarias para darle solución a tus necesidades contables y fiscales de la mejor manera para que te enfoques en tus clientes.
Por todos estos motivos te invitamos a acercarte a nuestro equipo de asesores contables y fiscales que te apoyaran en todos los procesos necesarios tanto si vas iniciando como si necesitas actualizarte para cumplir con tus obligaciones fiscales.
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