ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

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Acuerdo de confidencialidad que celebran NOMBRE DE LA EMPRESA representada en este acto por NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, en lo sucesivo “LA EMPRESA” y NOMBRE DEL COLABORADOR en lo sucesivo “EL OBLIGADO”.

“EL OBLIGADO”, recibió o recibirá información confidencial de “LA EMPRESA”, misma que requirió y requiere de un manejo absolutamente confidencial. Por Información Confidencial, tanto “LA EMPRESA” como “EL OBLIGADO” entienden, de manera enunciativa y no limitativa, toda la información escrita, oral, sea tangible o intangible, gráfica o contenida en medios escritos, electrónicos o electromagnéticos, cintas, grabaciones, discos, o cualquier otra, que se encuentre referida a “LA EMPRESA”; a sus socios, inversionistas, empresas controladas, controladoras, filiales, subsidiarias, accionistas y personas morales de las cuales los accionistas de “LA EMPRESA” resulten ser accionistas o contar con alguna participación o entidad relacionada por cualquier tipo de acto jurídico, misma que incluye de manera enunciativa más no limitativa, modelos, diseños, planos, precios, estimaciones y/o presupuestos, dibujos, software, datos, prototipos, información técnica, estructural, contable, de desarrollo, financiera, de construcción y comercial, así como aquellas bases de datos relativas a nombres de clientes o socios potenciales, propuestas de negocios, estrategias de negocios, estructura organizacional, composición de la sociedad y de la corporación, reportes, planes, proyecciones de mercado, datos y cualquier otra información, junto con fórmulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, marcas registradas o no registradas, nombres comerciales, patentes, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, contratos, convenios, estudios o cualquier otro documento preparado y conservado por “LA EMPRESA” y que sean propiedad de esta última, de sus afiliadas, filiales, subsidiarias, empresas tenedoras, socios, inversionistas, accionistas y personas morales de las cuales los accionistas de “LA EMPRESA” también resulten ser accionistas o contar con alguna participación, o entidad relacionada por cualquier tipo de acto jurídico, información a la que tuvo o podrá tener acceso “EL OBLIGADO” y quien este último tiene conocimiento de las restricciones en el conocimiento de los datos que la componen.

En razón de lo anterior y del carácter confidencial de la información de la cual tuvo o tendrá conocimiento “EL OBLIGADO”, es la intención de “LA EMPRESA” y “EL OBLIGADO” reglamentar los deberes de confidencialidad que sobre la Información Confidencial surgen para “EL OBLIGADO”. “EL OBLIGADO” manifiesta que no divulgará ni utilizará, ya sea parcial o totalmente, la Información Confidencial a ni con terceras personas para un uso no autorizado por “LA EMPRESA” o contrario a los intereses de “LA EMPRESA”, sus socios, inversionistas, empresas controladas, controladoras, filiales, subsidiarias, accionistas y personas morales de las cuales los accionistas de “LA EMPRESA” resulten ser accionistas o contar con alguna participación, o bien contra los intereses personales de los accionistas o participantes de las entidades antes citadas.  “EL OBLIGADO” asume el deber de no divulgar por ninguna razón y medio a terceras personas la Información Confidencial y, en consecuencia, se obliga a protegerla para evitar su divulgación, ejerciendo el mismo grado de control que utilizaría para proteger la información confidencial de su propiedad.

“EL OBLIGADO” no podrá utilizar la Información Confidencial para ningún fin diferente al que le haya sido requerido por “LA EMPRESA”, quedando prohibida la utilización que no haya sido solicitada, por escrito, por “LA EMPRESA”. “EL OBLIGADO” no podrá por ningún medio reproducir la información confidencial. La información confidencial es y seguirá siendo propiedad exclusiva de “LA

EMPRESA” y será devuelta por “EL OBLIGADO” junto con todas las copias que de ella se hubieren hecho, dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud que en este sentido haga “LA EMPRESA”.

El conocimiento que haya tenido “EL OBLIGADO” de la información confidencial no concede a “EL OBLIGADO” autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual, incluyendo el “know how” de “LA EMPRESA”, cuya propiedad intelectual reconoce “EL OBLIGADO”, y se obliga a no utilizar. “EL OBLIGADO” asume el deber de mantener en todo momento la confidencialidad de la información proporcionada por “LA EMPRESA”. “EL OBLIGADO” es consciente que, si viola cualquiera de las obligaciones que han sido especificadas con anterioridad, cometerá los delitos de revelación de secretos industriales, los cuales se encuentran tipificados en el artículo 223 fracciones III, IV y V de la Ley de la Propiedad Industrial, además de que deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados a “LA EMPRESA”, por ejecutar dicha conducta ilícita.

La vigencia de las obligaciones enunciadas anteriormente, será desde el ingreso y hasta cinco años más a partir de la fecha de separación de “EL OBLIGADO” del lugar de trabajo propiedad de “LA EMPRESA”, dando así cumplimiento a los reglamentos y políticas internas de “LA EMPRESA”.

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NOMBRE DE REPRESENTANTE NOMBRE DE COLABORADOR