¿Te has preguntado alguna vez por qué no puedes encontrar jurisprudencias anteriores a la quinta época en la página del Semanario Judicial de la Federación? Esta y otras preguntas serán respondidas a continuación.
Proveniencia de la jurisprudencia.
La palabra “jurisprudencia” proviene de las palabras latinas “juris” y “prudentia”, que significan “pericia en derecho”, “conocimiento del derecho” y “sabiduría en derecho“.
“La jurisprudencia es la comprensión de las cosas divinas y humanas hasta la ciencia de lo que es justo e injusto”, escribe Ulpiano en el Digesto.
Jurisprudencia: ¿Cómo se definen?
Podemos definir la jurisprudencia como el conjunto de normas y regulaciones que la autoridad jurisdiccional produce para entender el sentido de una determinada norma o artículo, lo cual podemos ver en la Ley de Amparo de 1882, gracias a la aportación del jurista Ignacio L. Vallarta.
El objetivo de la jurisprudencia es hacer que la ley se cumpla al pie de la letra y armonizar su interpretación.
¿Qué son las tesis aisladas y cómo funcionan?
Las Tesis Aisladas son lineamientos expelidos por un Tribunal Colegiado o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando en pleno o en salas, para interpretar un precepto legal pero que aún no son vinculantes.
El hecho de que no sea obligatorio no niega que su contenido sirva para algo, ya que sirve para influir en la interpretación de un criterio y, en algunos casos, para interrumpir una jurisprudencia.
¿Por qué no puedo encontrar jurisprudencias anteriores a la quinta época?
Cuando Benito Juárez era presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció el Semanario Judicial de la Federación por Decreto del 8 de diciembre de 1870.
Como sabrás, las teorías jurisprudenciales se separan en épocas; los criterios con una publicación anterior del 1917 corresponden de la primera a la cuarta época, en ese año fue que entró en vigor nuestra actual Constitución federal, por lo que se les denomina “jurisprudencia histórica.”
Sin embargo, a partir de 1917, la jurisprudencia se denomina “jurisprudencia aplicable o actual”.
En consecuencia, en la página del Semanario Judicial de la Federación no podrá ver tesis o jurisprudencia anteriores a la quinta época, pues ya no son aplicables ni están vigentes.
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