Ciertamente en la vida existen pocas certezas, pero en este mar de incertidumbres lo único que si se puede garantizar es el hecho de que pagamos impuestos, y la muerte. Este tema es delicado y seguramente no es de mucho agrado para la mayoría de la gente (reacción de esperarse), pero es una verdad innegable de que este evento llega en cualquier momento, no tiene que ser ahora mismo o próximamente, pero algún día llegará, y hasta entonces lo que podemos hacer es disfrutar de nuestro presente y prepararnos, y como parte de esta preparación se han creado los testamentos.
Para tenerlo claro, la ley define al testamento como un instrumento mediante el cual se establece la última voluntad de una persona, es un proceso completamente personal, por lo que debe de realizarse con libertad plena y sin la interferencia de terceros, al mismo tiempo el testamento es revocable, por lo que puede ser sustituido o modificado las veces que se deseé (siempre y cuando cumpla con los lineamientos). Pese a esto, la realidad es que para muchas personas elaborar su testamento puede considerarse signo de resignación ante la vida o indicios de la proximidad de su muerte (cuando menos así es percibido socialmente) por lo que prefieren evitar la elaboración de este instrumento, pero por el contrario, debería de considerarse como una muestra de preparación y madurez ante la aceptación de nuestra mortalidad.
Cada persona en el transcurso de su vida se va haciendo de un cúmulo de posesiones muy variadas, dependiendo de su estatus económico, intereses, formación etc. Y estas posesiones no desaparecen con el deceso del individuo, lo mismo con las responsabilidades y obligaciones, por lo que en el testamento se instituyen “herederos y legatarios”, es decir, las personas que reconoce la ley para que se continúe el cumplimiento de los deberes y obligaciones que quedan sin recibir atención. Esto también ocurre con toda posesión material, ya que de otra forma quedaría dispuesta sin una orden o especificación a las personas cercanas siendo este o no el dese del difunto, por lo que la especificidad de un testamento sobre lo que ocurre respecto a las pertenencias y obligaciones, es de gran importancia.
Ahora, se mencionaron dos personas como parte del testamento, por una parte hablábamos de los “herederos”, quienes para ser precisos, son todas las personas incluidas en el testamento y recibirán derechos y obligaciones, los cuales prevalecen incluso después de la muerte (como son los derechos patrimoniales, acciones o la obligación de dar alimentos a quienes tienen derecho a recibirlos, por mencionar algunos); por el otro lado contamos con los “legatarios”, quienes solo serán receptores de derechos. Para esclarecer aún más la diferencia entre estos dos, en el caso de una herencia (es decir el cúmulo de objetos que forman el patrimonio de la persona fallecida) el acervo hereditario o masa hereditaria como también se le conoce, debe servir primero para las obligaciones pendientes dejadas por el difunto, en este caso el heredero recibirá el diferencial restante después de cubrir estos gastos; en contraste, el legatario recibe los bienes sólo condicionado a las obligaciones que el propio testador establezca que se deben de cumplir ( a estas se les denominan cargas), como ejemplo tenemos la realización de ritos religiosos o el cumplimiento de alguna petición especial en específico, todo esto claro, siempre y cuando no sea contrario al derecho, las buenas costumbres, o bien sea posible su realización. A final de cuentas, tanto legatarios como herederos tienen la obligación de cumplir con sus obligaciones, elegir uno u otro no exime del cumplimiento de la ley.
En nuestra idiosincrasia existen muchas ideas y prejuicios que nos rigen al hablar o pensar sobre hacer un testamento, cuestionamientos como: “¿Y qué sucede su no hago mi testamento?”, o ideas como: “Si hago mi testamento se terminarán peleando antes de que me muera”, o “Cuando me muera, que hagan lo que quieran” son de las más comunes en nuestra sociedad al enfrentarnos al tema de un testamento, pero ante estos argumentos lo que podemos decir es que: NO ELABORAR UN TESTAMENTO ES DEJAR MÁS PROBLEMAS A NUESTROS FAMILIARES, ya que no solo se trata de los bienes dejados atrás, empezando por la pérdida de un ser querido se abrirá la puerta a que cualquier argumento o intento por continuar con la vida (porque la vida sigue con o sin nosotros) podrá ser mal visto o mal interpretado por los familiares dolidos, generando conflictos, discusiones y tensión, y esto por no mencionar a los abogados mal intencionados que quieran sacar provecho del dolor de la familia, ya que si bien puede no darse el caso, lo mejor es no correr riesgos innecesarios.
Que sucede al no dejar un testamento
Por eso mismo la ley, previendo que se dé el caso de una falta de testamento, ha desarrollado un mecanismo conocido como INTESTAMENTARIO, en el cual se establece la repartición de la “masa hereditaria” o “acervo hereditario” en función de la relación y proximidad que había con el fallecido, empezando con los hijos, cónyuge y concubino, pasando así hasta ascendientes, parientes colaterales, hasta el cuarto grado (hermanos, medios hermanos, primos, sobrinos, etc.), pero en este proceso solo se instauran herederos, ya que por ley el único capaz de establecer legados es el “autor de la sucesión”, es decir la persona que ha fallecido (por ende, sin un testamento es imposible reconocer legatarios, y en sustitución se establecen solamente herederos de acuerdo al testamentario).
Tipos de testamento en México
Ya que hemos dejado en claro la importancia y utilidad del testamento, es momento para profundizar y aclarar los tipos de testamentos reconocidos por la ley de cada entidad federativa, en particular en el caso de la Ciudad de México, aunque siguen siendo válidos algunos testamentos ya derogados así como reconocer también los testamentos calificados como especiales (como los elaborados en un país extranjero), en la actualidad el único que se puede realizar es el TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, el cual solo se realiza ante un notario público, el cual debe orientarte en el proceso de su realización, en este testamento se incorpora la ÚLTIMA VOLUNTAD, y bueno, en general cada testamento es diferente, y pese a que todos cumplen con ciertas normativas legales, en general son muy diferentes de acuerdo a cada caso, por lo que lo mejor es que consultes con un profesional que te ayude a aclarar con detenimiento todas tus dudas sobre lo que se puede o no poner en un testamento, ya que a fin de cuentas, el testamento tiene que ser claro y no dejar lugar a dudas o interpretaciones sobre la voluntad del testador.
Para facilitar este proceso, el gobierno tanto local como federal ha implementado programas y jornadas para la realización de testamentos, ejemplo de esto es el programa “septiembre, mes del testamento”, el cual a la fecha sigue vigente, pero no implica que septiembre sea el único mes o momento en el cual puedas elaborar tu testamento, por el contrario, en cualquier momento del año se puede realizar.
La mejor forma de disfrutar la vida es lograr estar en tranquilidad, y una de las mejores formas para lograrlo es proteger lo que con esfuerzo y trabajo duro hemos conseguido, por lo que pensar en tu patrimonio, tus pertenencias, y tus ganancias así como el que será de todo esto cuando el momento llegue, son las razones adecuadas para preparar todo para cuando no estemos, así tendremos la confianza de saber que todo el esfuerzo no quedará a la deriva, sino que estará en manos de hombres y mujeres que se han ganado nuestra confianza, ya que si bien no podemos controlar todo en esta vida, cuando menos podemos tratar de partir con el menor impacto negativo en quienes nos rodean.
Consejos importantes para un testamento
- Por último, te dejamos algunos tips que creemos debes saber sobre este importante tema.
- No se debe de demostrar los bienes que forman parte de la herencia cuando se crea un testamento, esto se realizara en el instante que el testamento surta efecto, ergo, después de la muerte.
- Por heredero universal no se refiere a que recibirá todos los bienes del testamento,solo recibirá derechos y obligaciones de forma conjunta y no separada.
- Se recomienda de la manera más formal aclarar herederos y/o legatarios (dependiendo la preferencia de la persona firmando el testamento) y herederos o legatarios sustitutos (ergo, si los primeros declarados no pueden reclamar lo dejado en la herencia heredaran de esta forma los segundos registrados por el autor siguiendo su orden y sucesión elegida).
- Se recomienda dejar en claro quien se encargara del cumplimiento de este testamento, por esto nos referimos a un albacea, el cual cumplirá su función en todo momento.
- En el caso de que se tenga en cuenta a menores de edad se deberán de colocar a los tutores de estos, los cuales suelen ser el albacea mismo o cualquier persona que cumpla con este rol legalmente.
- Los menores de edad y personas con capacidades diferentes PUEDEN SER INSTITUIDOS COMO HEREDEROS O LEGATARIOS siempre que tengan asignado un tutor en el momento de recibir los bienes marcados por el testamento.
- NINGUNA PERSONA PUEDE HEREDAR LO QUE NO LE PERTENECE, por esto mismo deberá de considerarse la existencia de un régimen matrimonial mancomunado, en el cual se acepta que los bienes recibidos se dividirán entre ambos cónyuges, en donde cada uno recibirá 50% de los bienes.
- Si se quiere renunciar a la porción de herencia que corresponde en favor de otra persona, no se puede, cuando una persona renuncia a la herencia de su testamento esta seguirá directamente a la sucesión legitima descrita en el testamento o si se cuenta con un heredero sustituto este tomara posesión de los bienes.
- Si existen bienes no estipulados en el testamento, estos se dividirán tomando en cuenta las reglas de sucesión legítima.
- En el caso de que un legatario o un heredero principal fallecieran antes del autor del testamento, mientras se encuentren escritos herederos o legatarios sustitutos, este testamento seguirá siendo válido sin requerir la renovación de este y se cumplirán los términos escritos en el testamento sin problema alguno.