El amparo urgente en tiempos del COVID-19

0
2585

La ley de amparo, en su artículo 151 establece diversos supuestos que en el foro jurídico se conocen como los casos urgentes de tramitación inmediata en el juicio de amparo.

Dicho numeral se encuentra concatenado con el 1092 , el cual fija los requisitos que se requieren cuando se promueve una demanda de amparo de tramitación urgente, reduciéndolos al mínimo posible atendiendo a la urgencia de su conocimiento.

Por su parte, el artículo 22 Constitucional3 establece en la propia carta magna de forma enunciativa diversas prohibiciones, las cuales se consideran de tal gravedad, violatorias

de derechos humanos, que se encuentran explícitamente prohibidas a nivel constitucional, por lo que su imposición trae como consecuencia la inmediata procedencia del juicio de derechos fundamentales.

Derivado de la declaratoria de emergencia sanitaria, los tribunales de amparo han suspendido sus actividades jurisdiccionales, reservándolas únicamente para aquellos casos urgentes a los que se refiere el citado numeral 15 de la ley de amparo.

Pues bien, hay casos que no se encuentran referidos literalmente en dicha numeral, pero que por

su importancia son considerados también de tramitación urgencia, y más aún en los tiempos actuales en que el derecho fundamental a la salud, y en consecuencia a la vida, son bienes jurídicos que deben preservarse en el nivel más alto posible.

El diccionario de la Real Academia Española únicamente nos define por urgente “que urge”, lo cual no abona en obtener una solución completa.

Ante esta situación, el consejo de la Judicatura federal, ha emitido tres acuerdos generales, con la finalidad de detallar en qué casos se permitirá admitir demandas de amparo.

Dentro de estos tres acuerdos generales, destaca el ultimo emitido, que es el acuerdo general número 8/2020, en el cual se amplían los diversos supuestos de admisión de demandas ya no solo de amparo, sino también de supuestos en materia penal.

Conforme avance el contagio del virus COVID-19, y no sea posible reanudar plenamente las labores jurisdiccionales, será más evidente que se irán añadiendo casos en los que sea necesaria la intervención de un órgano jurisdiccional de amparo, cuya procedencia no se encuentre explícitamente autorizada en dichos acuerdos generales, pero que debido a su trascendencia, sea necesario admitirlos.

Supuestos de estos serán aquellos asuntos donde el derecho a la salud se pudiera ver afectado, tomando en cuenta el gran número de ordenamientos que regulan este derecho fundamental.

Más allá de considerar asuntos de urgencia para continuar conociendo de forma limitativa de juicios de amparo, hace falta una estrategia que permita continuar con la tramitación de los procesos ya iniciados, aprovechando que hoy en día contamos con herramientas digitales que facilitan la labor tanto de los tribunales como de los justiciables.

Consideramos necesario que tal y como lo ha hecho el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se puedan enviar promociones por medio de correo electrónico, donde se envié tanto la promoción como los anexos dirigidos al juzgador, con la finalidad de combatir el rezago de asuntos que habrá una vez superada la emergencia sanitaria, con la finalidad de que sin afectar la salud del personal de los órganos de impartición de justicia, se pueda continuar con la tramitación de los procesos que quedaron suspendidos..

Esta emergencia sanitaria ha dejado al descubierto que el poder judicial no tenía una estrategia

contemplada para estos supuestos, que si bien es cierto son situaciones extraordinarias, también lo es que deberían de haberse regulado ya desde hace tiempo, partiendo de la experiencia que había dejado hace 10 años el virus H1N1.

No cabe duda que ya nada volverá a ser como antes en la impartición de justicia. La llamada “justicia en línea” ha llegado para quedarse y se requerirá de una modernización en la forma tradicional de trabajar de los abogados. En pleno siglo XXI el uso de las tecnologías ha ayudado a mitigar los efectos dañinos de la pandemia, es momento de que la tecnología ayude a lograr un modelo de resolver los conflictos con apoyo en la tecnología. Los justiciables lo merecen.

Por Mtro. Joaquín Hernández LópezMtro