Reglamento de Tránsito de la CDMX prohíbe varios accesorios para el auto

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México se ubica como el tercer país en Latinoamérica con el mayor número de accidentes de tránsito. De acuerdo con el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra), estos incidentes se cobran la vida de 17.000 mexicanos cada año. Por ello, se han elaborado normas y leyes que buscan prevenir y disminuir el índice de siniestros.

La prevención está destinada a los conductores, aunque estos también pueden adoptar ciertas medidas por su propia cuenta. Según Alejandro González de MONEDEROsmart, los conductores deben optar por un seguro vehicular para enfrentar cualquier imprevisto, sea accidente o avería mecánica. 

‘’Según la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros solo 3 de cada 10 autos cuentan con seguro. ¿Qué quiere decir esto? Ante un accidente, aunque yo como conductor no tenga la responsabilidad, lo más probable es que la otra persona no pueda cubrir los daños ocasionados a mi vehículo ni a mi persona. Es aquí donde contratar un seguro se convierte en una obligación en México’’, afirma. 

Una de las acciones que se ha implementado en la Ciudad de México para reducir la probabilidad de accidentes tiene que ver con el uso de accesorios y objetos prohibidos. Así lo establece el Reglamento de Tránsito, del cual explicaremos las más importantes.

  • Bandas de oruga. Se refiere a cualquier rueda o neumatico metálico que pueda dañar la superficie de la rodadura. Los mecanismos de tracción pueden ocasionar problemas en esta parte del vehículo.
  • Faros deslumbrantes. Están prohibidos aquellos que incumplan las Normas Oficiales Mexicanas, puesto que pueden poner en riesgo la seguridad de los conductores o peatones.
  • Luces altas. Las luces de neón o porta placas que dificulten la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y las láminas que se colocan sobre las placas.
  • Sistemas antirradares. Los detectores de radares de velocidad también están vetados.
  • Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con el propósito de generar un excesivo ruido.
  • Aumento del ruido. Están prohibidas las bocinas o claxon que produzca un ruido excesivo o mayor al que producía la bocina original del vehículo.
  • Lunas polarizadas. El oscurecimiento de vidrios laterales o traseros con un porcentaje mayor al 20 %. En caso se requiera por razones médicas, ello debe ser acreditado ante la Secretaría y debe estar especificado en la tarjeta de circulación.

Por otro lado, hay una serie de objetos que no están permitidos. Entre ellos, los que obstruyan la visibilidad del conductor. Tampoco está permitido cargar personas o animales entre piernas o brazos, usar objetos que representen una distracción, como mapas y navegadores GPS.

El uso del teléfono móvil mientras el vehículo está en movimiento, el uso de parlantes con ruido excesivo y la instalación de televisores o sistemas de entretenimiento también están prohibidos. La implementación de estas prohibiciones han sido adoptadas por países como Estados Unidos, específicamente en el Estado de Florida, donde se aplican multas por textear y por usar GPS cuando el vehículo está en marcha.