Amparo Contra Alcoholimetro ampliado

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JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

CON SEDE EN LA CIUDAD DE _____

PRESENTE.-

El suscrito xxxxxx, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y acuerdos el ubicado en Segunda Privada de sabinos N° 209 Interior 4, Colonia Olímpica, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, autorizando para oírlas y recibirlas en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho, __________________ y con facultades únicamente para recibir notificaciones al licenciado GEOVANNI GRIZ MARTÍNEZ.

Con apoyo en el artículo 103 fracción I y 107 fracciones I, IV, VII y VIII de la Constitución Federal y 1° fracción 1, 2,107 fracción V y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo; vengo a solicitar el AMPARO y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL a mi favor en contra del acto emanado de las Autoridades Responsables que adelante precisare por lo que en cumplimiento al contenido del artículo 108 de la Ley de la Materia; expreso:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Mi nombre y domicilio se encuentra ya señalados en el proemio del presente escrito.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: no existe.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Señalo como Autoridad Ordenadora: el C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA.
  2. Señalo como Autoridad Ejecutora: al C. COMSIONADON DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA.

AMBOS CON DOMICILIO BIEN CONOCIDO EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA.

            IV.- ACTO RECLAMADO: de las responsables ordenadora y ejecutora reclamo EL ARRESTO Y EJECUCION en contra del hoy quejoso; por la orden girada por el SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, por el que autoriza y ordena le sea aplicado el dispositivo a los conductores vehiculares, derivada de la aplicación de la ilegal implantación del PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE INGESTION DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHICULOS (PRUEBA DEL ALCOHOLIMETRO), porque la autoridad citada carece de facultades para ordenar la detención de cualquier ciudadano mexicano atento al siguiente Criterio Jurisprudencial.

“ORDEN DE DETENCIÓN GIRADA POR EL DIRECTOR DE POLICÍA DE TRANSITO DEL ESTADO, ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS LA (LEGISLACACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS), Vulnera las Garantías tuteladas por el Artículo 16 constitucional la orden girada por el director de la policía de tránsito del Estado en donde ordena al comandante operativo de esa misma dependencia la detención del Quejoso en razón de que CARECE DE FACULTADES PARA EMITIR  MANDATO DE CAPTURA QUE ES DE EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL RAMO PENAL” TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 211/92. Enrique Cruz Velázquez, 7 de mayo de 1992, Unanimidad de votos.

Ponente Mariano Hernández Torres. Secretario Stalin Rodríguez López. Instancia Tribunal Colegiado de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la federación, Octava época. Tomo X- Noviembre Tesis Página 284. Tesis aislada.  

V.- NORMA GENERAL RECLAMADA A LA AUTORIDADES: Las autoridades Ordenadoras violan en perjuicio del Quejoso las Garantías de libertad, Legalidad y Seguridad, contenidas en los artículos 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. PROTESTA LEGAL: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos que enseguida se narran y que constituyen antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación, son ciertos.

ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.

Resulta que el día de hoy, siendo aproximadamente las xxx horas, cuando conducía el vehículo de mi propiedad marca xxx, con dirección a xxxx acompañado de xxx, pero a la altura de la colonia xxxx, Oaxaca fui detenido por diversos elementos dependientes de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, me marcaron el alto y me pidieron que me sometiera a pruebas del ALCOHOLIMETRO, sin embargo me negué al mismo, señalando que soy ciudadano libre y que tengo derecho a transitar por el país, además los agentes no me mostraron nunca orden de autoridad en la que constara que en efecto se encontraban efectuando operativos legales y por lo tanto me resistí a someterme a la prueba que me exigían, ya que considere que afectaban mis derechos humanos, por lo que fui detenido y trasladado al preventivo determinándoseme 24 horas de arresto sin derecho a salir previo al pago de multa.

CONCEPTOS DE VIOLACION.

PRIMERO: las responsables violan en mi perjuicio mis derechos humanos de LIBERTAD, LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA, establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a la falta de fundamentación y motivación de todo acto de autoridad, en especial las referentes a las formalidades esenciales del procedimiento, ya que al dictar una orden de arresto sin antes agotar en forma gradual las medidas de apremio que se contienen en su caso en el Articulo 79 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Oaxaca, tales como la imposición de la multa previa, violan en perjuicio del quejoso  el artículo mencionado; por lo tanto, al privarme de mi libertad mediante la imposición de un ARRESTO INCONMUTABLE SE VIOLA LO DISPUESTO por el Artículo 14 Constitucional.

ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, refiere en lo conducente al cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento lo siguiente:

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LO REFERENTE A LAS CONDICIONES MINIMAS PARA EL LIBRAMIENTO DE ORDENES O MANDATOS, que se traduzcan en la Privación de la Libertad, en el caso que nos ocupa la imposición de un arresto inconmutable.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Al respecto, se viola en mi perjuicio por parte de las autoridades señaladas como responsables, lo dispuesto por el artículo en cita, toda vez que dichas autoridades no hicieron un uso gradual de las medidas de apremio y por lo tanto al PRIVARME DE MI LIBERTAD PERSONAL, MEDIANTE UN ARRESTO INCONMUTABLE, VIOLAN LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 16 Constitucional, en razón de que la aplicación del arresto como una SANCION ADMINISTRATIVA, no se encuentran debidamente FUNDADAS Y MOTIVADAS, aunado a que dicha medida me fue aplicada como una sanción administrativa y por lo tanto se entiende como medida de apremio, pero sin la más mínima equidad y sin ningún respeto a mi  derecho humano de libertad personal, por lo que se actualiza al caso concreto el siguiente criterio de la Corte:

LOS MEDIOS DE APREMIO DEBEN DE APLICARSE GRADUALMENTE. La corte ha resuelto por equidad y por respeto a la Libertad personal que los Medios de Apremio se apliquen Gradualmente y que se hagan uso de aquellos  que puedan ser suficientes para el fin que se persigue y por lo tanto, la aplicación del ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO, sin que antes se hayan agotado los otros medios de coacción que la Ley establece, se considera una violación al Artículo 16 Constitucional.

Página 924 semanario judicial de la federación.

Por otro lado y tomando en consideración  que los tratados internacionales preponderan el derecho de los seres humanos a gozar de su libertad personal, por lo tanto los actos de las autoridades responsables vulneran tales derechos humanos consagrados en los pactos de derechos civiles y políticos y el llamado pacto de San José.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 1, 3, 4, 6, 108, 112 al 124 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo.

Por lo expuesto le solicito conceder el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL para efectos de que el suscrito quede a disposición de esta autoridad federal por cuanto hace a su libertad, mediante los instrumentos que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales establece.

SUPLENCIA DE LA QUEJA.

            Se solicita que en el caso de que exista cualquier diferencia en la presente demanda de garantías, se SUPLA por este Juzgado, en atención al siguiente criterio Jurisprudencial y que a la letra refiere.

“ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO, PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EL AMPARO, El Pleno de la suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado diversos criterios procesales y sustantivos en torno a la imposición del Arresto como Medida de Apremio como se impugna en el Juicio de Garantías, bajo la consideración fundamental de que si bien dicho acto es de naturaleza Formalmente Civil, de conformidad con la autoridad jurisdiccional que lo ordena también ha atendido de manera preponderante al estado de Privación de Libertad Personal del Gobernado a que se expone en su ejecución, Privación que se ha estimado como de protección superior, Jurídica y axiológicamente. Por tanto, como la Suplencia de la Queja deficiente en Materia penal, prevista en lo dispuesto por el artículo 76 bis fracción II de la Ley de amparo opera aun ante ausencia de conceptos de Violación o de agravios del quejoso, siendo su finalidad proteger la libertad personal y otorga seguridad jurídica a los gobernados a través del dictado de una resolución de Amparo, examine de manera completa y acuciosa, el acto mediante el cual se ha ordenado dicha Privación de la Libertad, debe concluirse que en los Juicios de Amparo que aparezca como acto reclamado la imposición del referido arresto como Medida de Apremio deberá suplirse la queja deficiente aun ante la ausencia de Conceptos de Violación o agravios del afectado con fundamento en lo dispuesto en la fracción VI del invocado precepto legal, que resulta aplicable a los actos reclamados en Materia Civil”

Tesis P./J.16/98. Pág. 34 Tesis de Jurisprudencia.

SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

Toda vez que no se sigue perjuicio al interés público y de Ejecutarse, el acto reclamado me causaría daños de difícil reparación y perjuicio, solicito desde luego la Suspensión de Plano de los actos reclamados, que se hacen consistir en ataques a la Libertad Personal del mismo y fuera de Procedimiento Judicial, dicha suspensión deberá concederse con fundamento en lo dispuesto por los artículos 126,128, 129, 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor. Así mismo es aplicable en cuanto a la solicitud de la suspensión de plano, lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley de Amparo que dispone entre otras cosas lo siguiente:

“Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.”

            En base a lo anterior, se solicita la SUSPENSION DE PLANO en forma inmediata girando atento oficio a la autoridad que me mantiene privado de mi libertad para que se me otorgue la INMEDIATA LIBERTAD, debiendo otorgar la SUSPENSION DE PLANO DE LOS ACTOS RECLAMADOS  para que la presente demanda de Amparo No se quede sin Materia y se Sobresea.

Sobre la procedencia de esta petición, se transcriben los siguientes criterios Jurisprudenciales:

“ARRESTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE si el acto reclamado se hace consistir en el ARRESTO que se trata de imponer al Quejoso por DESOBEDECIMIENTO a una Orden dada por la Autoridad, es evidente que de negarse la Suspensión de ese acto quedaría SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO, POR QUE EN EL SUPUESTO DE QUE EL QUEJOSO LE FUERA CONCEDIDA LA PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, sería imposible físicamente reponerlo en el goce de la garantía violada”

Hoja 1784 del Tomo CIII del semanario judicial de la Federación Quinta época.

“CUANDO LAS MEDIDAS DE APREMIO AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL PROCEDE LA SUSPENSION, cuando las medidas de apremio afectan la Libertad personal procede la SUSPENSION en los términos de la Ley de Amparo y para que este NO QUEDE SIN MATERIA, máxime si tales medidas NO ESTAN AUTORIZADAS POR LA CONSTITUCION FEDERAL.

Semanario Judicial de la Federación CIII. P. 1784 CIV. P. 1095

Por lo anterior fundado y expuesto: A USTED C: JUEZ atentamente le pido:

PRIMERO.-  Tenerme por presentando en los términos de la presente demanda de Amparo, la que solicito sea admitida de inmediato por tratarse de caso de urgencia al estar amenazada la LIBERTAD PÉRSONAL DE LA PARTE QUEJOSA.

SEGUNDO: otorgar la SUSPENSION DE PLANO DE LOS ACTOS RECLAMADOS en términos del Artículo 126 fracción II de la Ley de Amparo que se solicita en el sentido de otorgar LIBERTAD INMEDIATA del quejoso, REALIZANDO LA INSPECCION JUDICIAL SOLICITADA EN LA CUAL SE VERIFIQUE QUE ME ENCUENTRO ARRESTADO ILEGALMENTE por las autoridades responsables, expidiéndose COPIA CERTIFICADA de dicha Suspensión, así como en su oportunidad  otorgar la suspensión de plano, notificándole también a las autoridades ordenadoras y ejecutoras que se señalan para que se abstengan de causar actos de molestia en contra de la Libertad Personal del Quejoso y en su oportunidad se le conceda el Amparo y la Protección de la Justicia de la Unión

TERCERO.- SE SIRVA EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION QUE OTORGUE LA SUSPENSION DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO, ENTREGÁNDOLA POR CONDUCTO DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS INDICADAS EN EL PROEMIO DE LA PRESENTE DEMANDA DE GARANTÍAS.

 

PROTESTO LO NECESARIO.

________, ______ a xxx de xxx del 20__.