CIUDADANO JUEZ EN TURNO
PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL Y FAMILIAR
DISTRITO JUDICIAL DE ——————
CRÍSTELA y MARIA DEL CARMEN ambas de apellidos MORALES GALICIA, promoviendo por derecho propio, nombrando como represente común a la primera de las nombradas; señalamos como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en ———————————————–en esta Ciudad Capital; autorizando para recibirlas e imponerse de los autos a los Abogados—————————————————————–, antes usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Q U E, por medio del presente escrito venimos a DENUNCIAR LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de nuestros señores padres ÁLVARO MORALES NETZAHUALCOYOTL y/o ALVARO MORALES y EVANGELINA GALICIA MORENO y/o EVANGELINA GALICIA M. Y/O EVANGELINA GALICIA DE MORALES; basándome en las documentales que en líneas posteriores indicaremos, así como en los hechos y derecho que hacemos valer en la presente intestamentaria; para tal efecto me permito exponer los siguientes:
H E C H O S
1.- Nuestra extinta madre y autora de la sucesión EVANGELINA GALICIA MORENO y/o EVANGELINA GALICIA DE MORALES, falleció con fecha—————————————-; teniendo como último domicilio el ubicado en———————————————————. Tal y como lo acreditamos con la Copia Certificada del Acta de Defunción, misma que adjuntamos al presente como anexo número uno.
2.- Nuestro extinto padre y autor de la sucesión ÁLVARO MORALES NETZAHUALCOYOTL, falleció con fecha——————————; teniendo como último domicilio el ubicado en————————–, México Distrito Federal. Tal y como lo acreditamos con la Copia Certificada del Acta de Defunción, misma que adjuntamos al presente como anexo número dos.
3.- Los autores de la Sucesión y padres de las suscritas ÁLVARO MORALES NETZAHUALCOYOTL y EVANGELINA GALICIA MORENO y/o EVANGELINA GALICIA DE MORALES, contrajeron Matrimonio Civil ante el Oficial del Registro del Municipio de——————————-; bajo el Régimen de Sociedad Conyugal; tal y como lo acreditamos con la copia certificada del Acta de Matrimonio, misma que adjuntamos al presente como anexo número tres.
4.- Como lo acreditamos con las Copias Certificadas de nuestras Actas de Nacimiento; justificamos nuestro entroncamientoy derechos hereditarios a bienes de nuestros extintos padres ÁLVARO MORALES NETZAHUALCOYOTL y/o ALVARO MORALES y EVANGELINA GALICIA MORENO y/o EVANGELINA GALICIA M y/o EVANGELINA GALICIA DE MORALES; misma que adjuntamos como anexo número cuatro y cinco.
5.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifestamos a su Señoría que no tenemos conocimiento de que al fallecer nuestros extintos padres ÁLVARO MORALES NETZAHUALCOYOTL y/o ALVARO MORALES y EVANGELINA GALICIA MORENO y/o EVANGELINA GALICIA M y/o EVANGELINA GALICIA DE MORALES; dejasen disposición testamentaria alguna, por lo que solicitamos se gire atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del——————————–, para el efecto de que rinda el informe correspondiente.
6.- Los bienes inmuebles que integra el acervo hereditario y que fueron propiedad de nuestros extintos padres ÁLVARO MORALES NETZAHUALCOYOTL y/o ALVARO MORALES y EVANGELINA GALICIA MORENO y/o EVANGELINA GALICIA M y/o EVANGELINA GALICIA DE MORALES, se encuentran ubicados en el Municipio——————————; y en México Distrito Federal; tal y como lo demostraremos en el momento procesal oportuno.
P R U E B A S
a).- DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistente en nuestras actas de nacimiento y el acta de matrimonio de los de cujus que exhibimos y adjuntamos al presente escrito como anexo número tres, cuatro y cinco. A efecto de acreditar fehacientemente el entroncamiento y parentesco existente entre las suscritas y los autores de la sucesión.
b).- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de personas dignas de fe a quienes les constan los hechos y que se presentaran voluntariamente el día y hora que señale su Señoría para tal efecto, quienes serán examinados al tenor del interrogatorio que acompaño al presente como anexo número seis. PARA EL EFECTO DE DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE LA VARIACIÓN DE NOMBRES QUE UTILIZARON EN FORMA INDISTINTA, TANTO EN SU VIDA PÚBLICA COMO PRIVADA, LOS DE CUJUS.
D E R E C H O
I.- Es usted competente para conocer del presente asunto en términos de los artículos —————————–del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.
II.- Nuestra personalidad se encuentra acreditada conforme a lo dispuesto en los artículos ——-de la Ley Adjetiva Civil Vigente en el Estado.
III.- Rigen el procedimiento a seguir lo dispuesto en los artículos —————————–y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.
IV. El fondo del asunto se rige por lo dispuesto por los artículos ————————– y demás relativos aplicables del Código Civil vigente en el Estado de———-.
P O R, lo anteriormente expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO.- Tenernos por presentadas con este escrito y documentos que adjuntamos, denunciando la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA de nuestros extintos padres ÁLVARO MORALES NETZAHUALCOYOTL y/o ALVARO MORALES y EVANGELINA GALICIA MORENO y/o EVANGELINA GALICIA M y/o EVANGELINA GALICIA DE MORALES, en términos del presente escrito y tener por radicada su Sucesión Intestamentaria.
SEGUNDO.- Ordenar se gire oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de——————, a fin de que informe si dejaron hecha alguna disposición testamentaria los de cujus ÁLVARO MORALES NETZAHUALCOYOTL y/o ALVARO MORALES y EVANGELINA GALICIA MORENO y/o EVANGELINA GALICIA M y/o EVANGELINA GALICIA DE MORALES.
TERCERO.- Dar la intervención legal que corresponda, al Ciudadano Agente del Ministerio Público Adscrito a este Honorable Juzgado.
CUARTO.- Ordenar la publicación de Edictos y en el Periódico Oficial, a fin de que se convoque a quién o quienes se crean con derecho a heredar en la presente Sucesión Intestamentaria.
QUINTO.- En su oportunidad, se señale día y hora para la junta prevista en el artículo ———- del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.
SEXTO.- Tenerme por ofrecidas y admitidas las pruebas referidas en el cuerpo del presente escrito y señalar día hora para el desahogo de las pruebas que por su naturaleza lo ameritan.
SÉPTIMO.- Declarar a las suscritas en su oportunidad herederas en la presente Intestamentaria a bienes de nuestros extintos padres ÁLVARO MORALES NETZAHUALCOYOTL y/o ALVARO MORALES y EVANGELINA GALICIA MORENO y/o EVANGELINA GALICIA M y/o EVANGELINA GALICIA DE MORALES y seguir el juicio por los demás tramites que determina la ley.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
A la fecha de su presentación.
CRISTELA MORALES GALICIA
MARIA DEL CARMEN MORALES GALICIA.