Juicio de Nulidad vs Multa por exceso de velocidad

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ASUNTO: SE INTERPONE DEMANDA DE JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.

C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SELA REGIONAL
DEL NORTE-CENTRO II DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
PRESENTE. –

C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, MEXICANO, MAYOR DE EDAD, DE OCUPACIÓN EMPLEADO Y POR MI PROPIO DERECHO, SEÑALANDO COMO DOMICILIO FISCAL EL UBICADO EN XXXXXXXXXX NÚMERO XXXXXXX COL. XXXXXXXX, C.P. XXXXXXXX EN ESTA CIUDAD DE XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX Y SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN PASEO DEL CICLÓN NÚMERO EXTERIOR XXXXX COL. XXXXXXXX, C.P. XXXXX EN ESTA CIUDAD DE XXXXXXX, XXXXXXXX, AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUTORIZANDO PARA TALES EFECTOS AL C. LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y SEÑALANDO COMO DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO EL DE XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, CON LAS MUESTRAS DE MIS RESPETOS COMPAREZCO Y EXPONGO:

POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 14, 16, 17, 19, 20 APARTADO B FRACCIÓN I, 21, 29, 31, FRACCIÓN IV, Y 133 CONSTITUCIONAL Y 8.1 y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 1, 2, 3, 4, 13 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY, PROCEDO A SEÑALAR:

I.- EL NOMBRE DEL DEMANDANTE, DOMICILIO FISCAL, ASÍ COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA SALA REGIONAL COMPETENTE, Y SU DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.- HA QUEDADO SEÑALADO EN EL PROEMIO DE LA PRESENTE DEMANDA Y RATIFICO EL DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES EL UBICADO EN XXXXXXXXX NÚMERO EXTERIOR XXX COL. XXXXXXXXXXXX DE ESTA CIUDAD DE XXXXX, XXXXXX.

II.-LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA: TIENE ESE CARÁCTER LA BOLETA DE INFRACCIÓN POR UN IMPORTE DE $4,802.05 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS 80/100 M.N), CON NÚMERO DE FOLIO XXXXXX, DE LA ESTACIÓN MONTERREY, ENTIDAD FEDERATIVA NUEVO LEÓN, MUNICIPIO LOS RAMONES, VÍA FEDERAL CADEREYTA-ENT. LA SIERRITA KILÓMETRO 059+000 DEL TRAMO MONTERREY-REYNOSA(DIRECCIÓN) CADEREYTA-LA SIERRITA, HORA 18:10 DEL DÍA 19 DE JUNIO DE 2017.

III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES DEMANDADAS.

1.- LIC. ____________-, LA COMISARIA GENERAL DE LA POLÍCIA FEDERAL DE PROXIMIDAD SOCIAL Y SECRETARÍA GENERAL.

2.- EL C. MTRO. __________________-, COMISIONADO GENERAL, DE LA POLÍCIA FEDERAL DE PROXIMIDAD SOCIAL.

3.- EL C. __________________, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE-XXXXXX, INSPECTOR DE LA POLICÍA FEDERAL DE PROXIMIDAD SOCIAL.

IV.-LOS HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA.

EL DÍA XX DE XXXX DE XXXX, APROXIMADAMENTE A LAS 18:10 HORAS, AL IR CONDUCIENDO MI VEHÍCULO A VELOCIDAD MODERADA, SE ME EMPAREJA UN VEHÍCULO DE LA SUPUESTA POLICÍA FEDERAL DE PROXIMIDAD SOCIAL, QUIEN CON SEÑAS ME PIDE QUE ME ORILLE Y PROCEDO A DETENER LA MARCHA DE MI VEHÍCULO, ACTO SEGUIDO, EL SUPUESTO INSPECTOR DE LA POLICÍA FEDERAL, QUIÉN NUNCA SE IDENTIFICO Y A QUIÉN LE CUESTIONE EL MOTIVO DE MI DETENCIÓN A LO QUE ME SEÑALO QUE VENÍA CONDUCIENDO A EXCESO DE VELOCIDAD, QUE FUI DETECTADO POR UN SUPUESTO RADAR, QUE NUNCA ME SEÑALO QUE ESTUVIERA EL MISMO CORRECTAMENTE CALIBRADO O AJUSTADO PARA INFRACCIONARME.

V.- LAS PRUEBAS QUE OFREZCO.

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA: CONSISTENTE EN LA BOLETA DE INFRACCIÓN DE LA ESTACIÓN XXXXXXX CON NÚMERO DE FOLIO XXXXXX DE LA ESTACIÓN XXXXXX, ENTIDAD FEDERATIVA XXXXXXX, MUNICIPIO LOS RAMONES, VÍA FEDERAL CADEREYTA-ENT. LA SIERRITA KILÓMETRO XXX+XXXXX DEL TRAMO XXXXXXXX-XXXXXXXXXXXX(DIRECCIÓN) XXXXXXXXX-XXXXXXXXXX, HORA XX:XX DEL DÍA XX DE XXXXX DE XXXX.

2.-PRESUNCIONAL: EN SU TRIPLE ASPECTO, LÓGICO, LEGAL Y HUMANA, EN TODO LO QUE FAVOREZCA MIS INTERESES.

3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: EN TODO LO QUE FAVOREZCA A MIS INTERESES.

VI.- C O N C E P T O S D E IMPUGNACIÓN.

PRIMERO: COMO ES DE EXPLORADO LA MULTA ADMINISTRATIVA IMPUESTA A MI CARGO Y QUE EN ESTE ACTO SE COMBATE TIENE LA NATURALEZA DE CONTRIBUCIÓN, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN TAL VIRTUD, EL ACTO DE MOLESTIA, ME DEBE INDICAR EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA PROCEDENTE CONTRA ELLA, EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN Y EL ÓRGANO ANTE QUIÉN DEBE FORMULARSE COMO LO PREVIENE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIXBUYENTE.

YA QUE BASTA CON LA SIMPLE LECTURA QUE SE REALICE A LA BOLETA DE INFRACCIÓN, PARA ADVERTIR QUE NO SE CUMPLIÓ CABALMENTE LO CONSAGRADO POR EL ARTÍCULO 23 DE LA RESPECTIVA LEY Y SE CONFECCIONO CONTRARIO A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN EL ACTO DE LA MATERIA Y ADEMÁS NIEGO LISA Y LLANAMENTE CONFORME EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUE EL DOCUMENTO REVISTE LA FORMALIDAD IMPUESTA POR EL MULTICITADO ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.

SEGUNDO: EL SUPUESTO INSPECTOR DE LA POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, NO SE IDENTIFICÓ PLENAMENTE AL IMPONER LA SUPUESTA INFRACCIÓN, MOSTRANDOME SU NOMBRAMIENTO Y QUE CUENTA CON LA ATRIBUCIÓN RESPECTIVA PARA IMPONER MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS LEYES FEDERALES RESPECTIVAS, POR QUE LO QUE ÚNICAMENTE CONSTA EN EL CUERPO DEL DOCUMENTO UNA TRANSCRIPCIÓN DE QUE SUPESTAMENTE SE IDENTIFICO, PERO NO SEÑALA QUE SE ME EXHIBIERA AL PONERME A LA VISTA LA REFERIDA IDENTIFICACIÓN DE MÉRITO Y QUE UNA VEZ QUE ME CERCIORE DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, SE LO DEVOLVI A SU PORTADOR, POR LO QUE EL ACTO DEVIENE EN ILEGAL, POR SER CONFECCIONADO CONTRARIO A DERECHO Y A FIN DE PROTEGER MIS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE CONSAGRA EN MI FAVOR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LO ANTERIOR EN ATENCIÓN A QUE UN SUSCRITO TIENE DERECHO A CERCIORARSE DE QUE SE ENCUENTRA FRENTE A LAS PERSONAS QUE EFECTIVAMENTE FUERON AUTORIZADAS PARA EFECTUAR EL ACTO DE AUTORIDAD.

TERCERO: LA BOLETA DE INFRACCIÓN, NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 19 DE NUESTRA CARTA MAGNA, AL NO PORMENORIZAR O SEÑALAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE CÓMO ACAECIERON LOS HECHOS, AL SOLO SEÑALAR LA CLAVE 2371 Y REDACTAR QUE EL LÍMITE DE VELOCIDAD DE 110 HM/H, EN EXCESO MAYOR A 120 KM/H, AUTOMÓVILES SIN REMOLQUE, Y EN UN PÁRRAFO DESPUÉS DE UNA TRANSCRIPCIÓN SOBREPUESTA, SEÑALA LA VELOCIDAD VERIFICADA POR RADAR DE 140 KM/H, EXISTE SEÑALAMIENTO RESTRICTIVO DE VELOCIDAD DE 110 KM/H, A LO QUE NO SEÑALA O ESPECIFICA QUE EL REFERIDO RADAR, SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE CALIBRADO O AJUSTADO PARA INFRACCIONARME Y EN LO QUE RESPECTA A EL PUNTO DE LA HORA QUE OCURRIÓ QUE FUE SUPUESTAMENTE A LAS 18:10, EN LA ESTACIÓN DE MONTERREY, ENTIDAD FEDERATIVA, NUEVO LEÓN Y MUNICIPIO LOS RAMONES, CADEREYTA-ENT. LA SIERRITA, EN EL KILÓMETRO 059+000 METROS, DEL TRAMO MONTERREY-REYNOSA, DATOS ANTERIORES, QUE NO SON SUFICIENTES PARA IMPONERME LA INFRACCIÓN Y LA SANCIÓN RESPECTIVA, YA QUE NO CUMPLE CON LA DEBIDA MOTIVACIÓN QUE DETERMINE OBJETIVAMENTE CON BASE EN UN RADAR QUE SE ENCUENTRA CALIBRADO Y AJUSTADO CONFORME A PARÁMETROS O UNIDADES DE MEDIDAS QUE IMPONE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA EL EFECTO, COMO LO ES LA COMISIÓN DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, PARA DEMOSTRAR QUE FEHACIENTEMENTE, QUE SE SUPERO EL LÍMITE DE VELOCIDAD PERMITIDO Y EL ACTO DE MOLESTIA CUMPLE CON ELLO LA DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN LEGAL.

CUARTO: NIEGO LISA Y LLANAMENTE, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUE EL INSPECTOR CUENTE CON LAS FACULTADES PARA IMPONER MULTAS POR INFRACCION A LAS LEYES ADMINISTRATIVAS FEDERALES Y REVIERTO LA CARGA DE LA PRUEBA DE DEMOSTRAR LO CONTRARIO.

QUINTO: EL ACTO DE MOLESTIA ES CONTRARIO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, YA QUE NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, POR LO QUE DEVIENE EN ILEGAL PUESTO QUE EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN V DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ESTABLECE COMO ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, REQUISITOS QUE NO SATISFACE LA AUTORIDAD, EN RAZÓN DE QUE EL POLICIA FEDERAL DE CAMINOS AL DETERMINAR LA MULTA FEDERAL POR CONDUCIR A EXCESO DE VELOCIDAD OMITE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE ENCUENTRA SUSTENTO DICHO ACTO Y EXPRESA LOS MOTIVOS QUE TOMÓ EN CONSIDERACIÓN PARA DETERMINAR QUE LA NORMA LEGAL INVOCADA RESULTA APLICABLE AL MISMO.

SEXTO: LA AUTORIDAD DEMANDADA, DEBERÁ ABSTENERSE DE REPONER EL ACTO EN VIRTUD DE QUE ESA OMISIÓN NO ES SUJETA DE REDIMIRSE A TRAVÉS DE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, YA QUE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA EMISIÓN DE LA BOLETA DE INFRACCIÓN ACAECIERON EN FORMA ACCIDENTAL CON ANTERIORIDAD, DE MANERA QUE NO PUEDEN REINCORPORARSE A LA ACTUALIDAD Y POR TANTO, TAMPOCO PUEDEN SERVIR DE BASE PARA IMPONER UNA NUEVA SANCIÓN, DADA LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA Y MATERIAL DE REPETIR ESOS SUCESOS.

VII.- EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DESCONOZCO QUE EXISTA.

VIII.- LO QUE SE PIDA:

I.- TENERME POR PRESENTANDO EN TIEMPO Y FORMA LA PRESENTE DEMANDA DE NULIDAD.

II.- TENERME POR OFRECIENDO LAS PRUEBAS DE MI INTENCIÓN.

III.- PREVIOS LOS TRÁMITES DE LEY, DECRETAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

XXXXX, XXXXXX A XX DE XXXXXXX DE XXXX.

C O N C E D E R D E C O N F O R M I D A D, S E R Á H A C E R J U S T I C I A.

C. XXXXXXXXXXXXX.