Juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de computo del distrito electoral

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CC. MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL ELECTORAL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
P R E S E N T E
El que suscribe ___________________, en mi carácter de representante del partido ________________, y con la personalidad que tengo debidamente acreditada ante el H. Consejo Distrital Electoral número ____________, como se acredita con la copia del documento en que consta el registro, en los términos de ley, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y toda clase de documentos el ubicado en __________________________, y autorizando para recibirlas en mi nombre a los CC. ________________________.
Con fundamento en lo establecido por los artículos 49 y demás relativos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que dice:
“Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en los términos señalados por el presente ordenamiento”ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, vengo a interponer en tiempo y forma el Juicio de Inconformidad, en contra de los resultado consignados en el acta de computo del Distrito Electoral número ____________ para la elección de candidatos a ___________________.
De fecha _______________________, para lo cual, fundo la presenta petición en los siguientes capítulos de hechos y consideraciones de derecho que a continuación expongo, así como los agravios que los mismo causan:
HECHOS
1. ____________________________________.
2. ____________________________________.
3. ____________________________________.
4. ____________________________________. Etc.
AGRAVIOS
a. Preceptos legales violados o mal aplicados. El articulo 9 Numeral Primero Inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral. Que a la letra dice: “Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes: e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados”
b. Conceptos de violación:
1. Los preceptos legales del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en cuestión, establece los requisitos que deberán considerarse para el ejercicio del voto ciudadano ante la mesa directiva de casilla, imponiendo como indispensable los requisitos que se deben cumplir en esta importante secuela del procedimiento electoral.
2. En la casilla número _____________, del Distrito Electoral número ______________, para la elección de Candidatos a ___________________, se permitió sufragar sin credenciales para votar a los CC. _______________________________, así como a las personas cuyos nombres aparece en las listas nominales de electores y que manifiestan llamarse _______________________________, votos que son determinantes para el resultado de la votación en violación flagrante de los numerales que se mencionan al principio de este agravio.
1. Tomando en cuenta las pruebas de esta parte se encuentra integradas en el expediente de casilla, así como el escrito de protesta solicito se tomen por reproducidas las mismas por reunir los requisitos a que se refieren los artículos 271 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el cual menciona que: “1. Para los efectos previstos en este Título, sólo serán admitidas las siguientes pruebas: a) Documentales públicas y privadas, b) Técnicas, c) Pericial Contable, d) Presuncionales, y e) Instrumental de actuaciones. 2. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito en el que se comparezca al procedimiento. 3. Ninguna prueba aportada fuera del plazo previsto para ello será tomada en cuenta. y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Que a la letra dice: “1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes: a) Documentales públicas, b) Documentales privadas, c) Técnicas, d) Presuncionales legales y humanas; y e) Instrumental de actuaciones.
2. La confesional y la testimonial también podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho. 3. Los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado. 4. Para los efectos de esta ley serán documentales públicas: a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Serán actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección, b) Los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia, c) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales; y d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten. 5. Serán documentales privadas todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones. 6. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba. 7. La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación, b) Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes, c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma; y d) Señalarse el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica. Dichos preceptos regulan las probanzas que en capítulo aparte serán señaladas, conforme al ámbito procesal de la materia, por lo tanto, solicito se tenga por formulada la impugnación de los actos que se combaten, mismo, que constituyen violaciones en la secuela del proceso electoral de los candidatos a ________________, por el Distrito Electoral ______________.
3. Como consecuencia el H. Consejo Distrital Electoral número _____________, recibió en forma oportuna el escrito de protesta en los términos establecidos por el artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Que a la letra dice: “1. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral. 2. Se requerirá de la presentación del escrito de protesta, como requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, sólo cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de esta ley, a excepción de la señalada en el inciso b) del párrafo 1 de dicho precepto. 3. El escrito de protesta deberá contener: a) El partido político que lo presenta;
a. La mesa directiva de casilla ante la que se presenta, c) La elección que se protesta, d) La causa por la que se presenta la protesta, e) Cuando se presente ante el Consejo Distrital correspondiente, se deberán identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los incisos c) y d) anteriores; y f) El nombre, la firma y cargo partidario de quien lo presenta. 4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 5. De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito los funcionarios de la casilla o del Consejo Distrital ante el que se presenten.
Con el objeto de acreditar la procedencia del presente Juicio de Inconformidad, ofrezco como pruebas del Partido que represento las siguientes:
PRUEBAS
I. LA DOCUMENTAL. Consistente en escrito de protesta presentados oportunamente conforme a lo establecido por los artículos 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que dice: ” 1. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral. 2. Se requerirá de la presentación del escrito de protesta, como requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, sólo cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de esta ley, a excepción de la señalada en el inciso b) del párrafo 1 de dicho precepto. 3. El escrito de protesta deberá contener:
b. El partido político que lo presenta, b) La mesa directiva de casilla ante la que se presenta, c) La elección que se protesta, d) La causa por la que se presenta la protesta, e) Cuando se presente ante el Consejo Distrital correspondiente, se deberán identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los incisos c) y d) anteriores; y f) El nombre, la firma y cargo partidario de quien lo presenta. 4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 5. De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito los funcionarios de la casilla o del Consejo Distrital ante el que se presenten.
II. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de la lista nominal de electores, correspondiente a la casilla número ____________, del Distrito Electoral número ______________, para la elección de candidatos a __________________, y cuyo original obra en el expediente de casilla del H. Consejo Distrital.
III. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consiste en el expediente de la casilla número _____________, del Distrito Electoral número ______________, de la elección a Candidatos a ________________, junto con este, los escritos de protesta que se hubieren recibido, en relación al juicio; expediente integrado conforme a lo establecido por el artículo 234 Numeral Primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Que a la letra dice: “1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente: a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral; b) DEROGADO, D.O.F. 24 -VII- 1993; c) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y d) Los escritos de protesta que se hubieren recibido. 2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección. 3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado. 4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo. 5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 de este artículo.
IV. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada del cómputo distrital, levantada el día ____________________, relativo a al elección de candidatos a _______________.
V. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el expediente del cómputo Distrital de la elección a Candidatos a __________________, por el Distrito Electoral número _______________, junto con este los escritos de protesta, el acta circunstanciada de la sesión de computo y el informe respectivo, integrados de acuerdo a lo establecido por los artículos 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que menciona: “Los Consejos Locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes: a) Recabar de los Consejos Distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación proporcional; b) Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección; y c) Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código. Mismo que procederá a remitir el Presidente del Consejo Distrital señalado.
VI. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de mi nombramiento como representante del Partido para acreditar la personalidad con que comparezco.
Estas pruebas se relacionan con todos y cada una de los hechos y agravios de la presente inconformidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTEDES CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, atentamente pido se sirvan:
PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma, con la personalidad que tengo reconocida, interponiendo el Juicio de Inconformidad en contra de los hechos señalados y en contra del acta del Cómputo Distrital de la elección para candidatos a __________________, del Distrito Electoral número ___________.
SEGUNDO. Tener por ofrecidas las pruebas que se mencionan en el capitulo respectivo, para su admisión y desahogo en los términos de ley, especialmente los expediente de las casillas impugnadas y el expediente del Cómputo Distrital de la elección a candidatos a ________________, por el Distrito Electoral número ________________, conforme a los artículos 271 que a la letra dice: “1. Para los efectos previstos en este Título, sólo serán admitidas las siguientes pruebas: a) Documentales públicas y privadas; b) Técnicas; c) Pericial Contable;
c. Presuncionales; y e) Instrumental de actuaciones. 2. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito en el que se comparezca al procedimiento. 3. Ninguna prueba aportada fuera del plazo previsto para ello será tomada en cuenta. Y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
TERCERO. En su oportunidad y precios los tramites de ley, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia electoral, que nos dice: “Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior. Por lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declare la procedencia de nulidad de la votación de las casillas que se impugnan en la elección de candidatos a ____________ del distrito Electoral num. _____________, revocando la constancia de mayoría expedida por el Consejo Distrital competente y las actas de Cómputo Distrital.
PROTESTO LO NECESARIO
___________, ___________ a ____________ de ____________
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