Todo lo que debes saber de Propiedad y Bienes

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La Propiedad

Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa inmediata, absoluta, exclusiva y perpetúa sobre una cosa para gozar y disponer de ella con las modalidades que establece la ley.

¿Cuáles son sus características tradicionales?
Absoluto: El titular tiene la posibilidad de ejercitar sobre el objeto los más amplios poderes de manera soberana e independiente.
Facultad de uso: Derecho de usar o habitar el bien.
Facultad de goce: Derechos de disfrutar y percibir las cosechas frutos o rentas.
Facultad de disposición y abuso: Derecho a enajenar o consumir la cosa según la voluntad del dueño.

Exclusivo: Solo corresponde al propietario con exclusión de toda la persona.
Perpetuo: El dominio de la cosa subsiste mientras perdure la cosa sobre la cual recae, “No se extingue por el solo hecho de transcurrir el tiempo o por el no ejercicio del derecho.
Plenitud: Propietario tiene toda especie de poder licito de utilización hasta la consumación del objeto de la propiedad.

Enajenable y transmisible.

¿Cuáles son los elementos del derecho de propiedad?
Subjetivo: Se reconoce a toda persona física o moral que haya adquirido el derecho.
Objetivo: Cosas son susceptibles de apropiación y que resulten determinadas o determinables en el caso de bienes materiales o bienes inmateriales.
¿Cuáles son las facultades materiales y jurídicas del propietario?
Materiales: Derecho a poseer la cosa, ejercer la posesión, derecho a servirse de la cosa, usarla y gozarla según su propia voluntad y disponer materialmente de la cosa.
Jurídicas: Enajenar, Gravar, abandonar la cosa.

2.-Formas de extensión de la propiedad.

1.- Frutos y productos.
Los frutos son manifestaciones constantes de una cosa que no alteran la forma o sustancia de esta se clasifican en Naturales (ejemplo árboles frutales) Industriales y civiles (Alguna renta).

2.- Accesorios:
Derecho de accesión: Derecho en virtud del cual el propietario de una cosa adquiere la propiedad de todo lo que natural o artificialmente se le incorpora de modo inseparable.
Clases

1.- Naturales: Consiste en la incorporación de un bien en beneficio de otro de manera inseparable sin la intervención del ser humano.

1.1- Aluvión: Es un acrecentamiento natural y paulatino que reciben los predios colindantes a las riberas delos ríos por el depósito de materiales que la corriente del agua va arrastrando

¿Cuáles son sus condiciones?
-Que se trate de propiedades situadas a las orillas de los ríos o corrientes de agua
-Que el incremento paulatino se produzca por efecto de las corrientes de agua.

1.-2 Avulsión:
El incremento que experimenta un predio ribereño en razón de la fuerza súbita de la corriente.
Requisitos:
-Que la porción de terreno arrancada sea conocida.
-Que la reclamación no se intente dentro del plazo de 2 años. Arboles 2 meses.

1.-3 Mutación de cauce
Cuando la corriente de agua por causas naturales cambia su curso.

1.4 Formación de isla.
Cuando la corriente del rio se abre en 2 brazos o ramales y deja aislada una porción de tierra de un propietario determinado.

2.-Accesión artificial inmobiliaria.
Edificación, plantación y siembra— Dueño adquiere lo plantado o construido.

2.1 Incorporación en terreno propio con materiales ajenos.
A) Buena fe del dueño del terreno: Si cree que los materiales son propios se producirá la accesión pero deberá de pagar el valor de los materiales.
B) Mala fe del dueño del terreno: Deberá pagar además de su valor los daños y perjuicios que hubiere causado al propietario de los materiales.

2.2 Incorporación en terreno ajeno con materiales propios.

A) Buena fe del autor de la obra:
-Dueño del terreno podrá quedarse con lo edificado plantado o sembrado, debe indemnizar al autor de la obra por los materiales utilizados.

B) Mala fe del autor de la obra:
-Dueño del predio podrá adquirir lo edificado, plantado o sembrado sin necesidad de indemnizar por el valor de los materiales.
-Puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la siembra.
¿Cuándo se entiende que existe mala fe?
Cuando se hace la edificación, plantación o siembra, sabiendo que el predio es ajeno, sin pedir previamente al dueño su consentimiento por escrito.
Mala fe del dueño siempre que sea a su vista, ciencia y paciencia se hiciera el edificio o plantación.
Si los 2 actúan de mala fe se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglaran derechos de uno y otro como si se hubiera procedido de buena fe.
3.- Incorporación en terreno ajeno con materiales ajenos.
Se presenta cuando un sujeto que tiene el carácter de constructor utiliza los materiales de un tercero de buena fe que es dueño de los materiales para construir en un predio ajeno.
¿Constructor tendrá la obligación de responder subsidiariamente?
Solo si se cumplen los siguientes requisitos:
Si el constructor resulta insolvente por no tener bienes con que responder al valor de los materiales.
Si la edificación, plantación siembra aprovecha al dueño del predio.

4.- Accesión artificial mobiliaria.
Incorporación de una cosa mueble a otra mueble.

A) Que las cosas unidas pertenezcan a distintos dueños.
B) Que formen un todo inseparable.

Reglas:
-Bienes de distintos propietarios.
-No existe cuando hay un convenio entre los dueños.
-Si no existe convenio se sujeta a las siguientes reglas:
*Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. En este caso la principal seria entre 2 cosas la de mayor valor o el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión de otro.

5.- Incorporación, Mezcla, Confusión y especificación.
Incorporación: Es la unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños que se unen y forman una nueva especie, aunque siguen siendo reconocibles.
Confusión: Se requiere de 2 líquidos que se unen. Se requiere que se confundan de tal manera que no exista manera de reconocerlos.

La mezcla: A la unión de 2 solidos. Se requiere que se confundan de tal manera que no exista manera de reconocerlos.
Especificación: Consiste en elaborar una obra nueva distinta de los materiales empleados para ello.

Modalidades de la propiedad:

1.-Propiedad perpetua o plena: La cosa no está grabada con ningún derecho real a favor de otras personas.

2.- Propiedad imperfecta: Cuando debe resolverse al advenimiento de una condición o si la cosa objeto del derecho de propiedad se encuentra grabada respecto a terceros como la servidumbre o usufructo.

3.-Propiedad inalienable: Su titular pierde la facultad de disponer válidamente de su derecho por medio de la enajenación.

Formas de Adquisición del derecho de propiedad:

Son los actos o hechos jurídicos que la ley reconoce como eficaces para originar el derecho de propiedad.

Originaria: Se presenta cuando la cosa no ha estado en el patrimonio de ninguna persona.
Derivadas: La adquisición se origina de una relación preexistente de la cual deriva el derecho a favor del nuevo titular.

– A título universal: Aquella por la cual se transfiere el patrimonio como universalidad jurídica, constituyendo un activo y un pasivo.

– A título particular: Es aquella que se transmite el dominio de bienes determinados por una persona denominada causante a otra llamada causahabiente o sucesor.
Modo voluntario: Cuando la propiedades susceptibles de transferir se por la voluntad del anterior titular.

No voluntario: Cuando requiere la voluntad del anterior propietario.
A título oneroso: El adquiriente paga cierto valor en dinero bienes o servicios a cambio del bien que recibe.

A título gratuito: El adquiriente recibe un bien sin la obligación de cubrir una contraprestación o pagar un precio.

Por actos entre vivos: Presupone la adquisición directa y autónoma de la propiedad de los derechos reales en general durante la vida de las personas por medio de actos cuya eficacia se realiza durante la existencia de los sujetos como el acto jurídico en general.
Mortis causa: Presupone la muerte del titular cuyo patrimonio se transmite al nuevo titular cuando se verifica su muerte.

Extinción del derecho de propiedad.

Modos
1.-Absolutos: Los que producen la extinción del derecho sin que pueda revivir en otra persona desapareciendo para siempre y respecto a todas las personas, por la destrucción de la cosa o su salida del comercio.

2.- Relativos: Aquellos modos en cuya virtud la propiedad deja de pertenecer a su actual propietario para pasar a un tercero.

3.-Voluntarios: Un acto voluntario del titular, como el abandono o la enajenación.

4.-Involutarios: Cuando se extingue por causas extrañas a su voluntad como en la destrucción del bien o pérdida de la propiedad.

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