¿Conoces tus derechos ante diversas circunstancias con oficiales de policía?

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En la vida diaria existen diversas situaciones en las que podríamos terminar  ante un oficial de policía, es por ello que es de suma importancia que conozcas tus derechos y en qué situaciones él puede detenerte, cuándo sólo deben darte una advertencia o a qué sanciones te enfrentas y qué hacer para que la situación no se agrave, con esto te decimos que  es mejor prevenir.

Faltas a la moral

Cuando estas con tu novio(a) y te sorprenden besándote o acariciándote dentro del automóvil o en la vía pública y llegan los policías  diciéndote la famosa frase: jóvenes, vamos a tener que remitirlos al Ministerio Público por faltas a la moral.

En esta ocasión solo se  trata de una falta administrativa, no penal o criminal. La Policía sólo puede acercarse y pedirte que dejes de hacerlo en caso de que alguien se queje o se sienta ofendido.

Si alguien pone una denuncia, entonces pueden remitirte ante un juez cívico.

Nota: La figura de “faltas a la moral” no es un delito y no existe como tal en el Código Penal o en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

 Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública

*Si vas en la calle tomando una bebida alcohólica “sí hay infracción”, y los oficiales tienen el deber de remitirte al Juzgado Cívico, en esta circunstancia  la multa a pagar es un monto de 21 a 30  salarios mínimos vigente en la Ciudad de México, es decir, entre mil 472 pesos y 2 mil 103. Si no lo costeas, se te puede imponer un arresto en galeras de entre 25 y 36 horas.

*Si estás en una fiesta y sales a la calle con un vaso en el que estás tomando una bebida alcohólica, los agentes sólo deben pedirte que regreses al domicilio. La Policía no tiene derecho a importunar mientras te encuentres en propiedad privada, sin una orden respectiva.
Nota: Si estás tomando dentro de un automóvil, ten en cuenta que éste de ninguna manera es una prolongación o extensión de tu domicilio; si bien es tu propiedad, considera que es un bien mueble que te permite un desplazamiento.

Si el automóvil está en la vía pública, quienes están dentro de éste también, y, por consecuencia te pueden remitirte al Juzgado por beber en vía pública.

Caminar en estado de ebriedad

El artículo 11 de la Constitución Federal garantiza tu libertad de tránsito, la policía sólo puede detenerte por dañar pertenencias ajenas, escandalizar u orinar en lugares públicos, independiente de si has ingerido bebidas alcohólicas o no.

 

El simple hecho de ir borracho no es sancionable.

Nota: El artículo 26 fracción II de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México prohíbe orinar o defecar en vía pública, esta infracción te puede hacer acreedor a una multa equivalente de 11 a 20 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, es decir, entre 782 y mil 402 pesos.

Si no pagas, procede un arresto de entre 13 y 24 horas.

Revisión de rutina

Si vas por la vía pública y un elemento de policía te detiene para una revisión de rutina, es legal y no debe catalogarse como detención, pues las competencias propias de los agentes de seguridad pública también implican acciones de investigación o prevención del delito. Lo ideal es cooperar con la autoridad, ya que el no hacerlo puede levantar sospechas.

Nota: No pueden quitarte ninguna pertenencia o quedarse con la credencial con la que te identifiques. Además, el protocolo de actuación de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México prevé que las revisiones sean realizadas por personal del mismo sexo de quien está siendo “revisado”.

Qué hacer en caso de que te suban a una patrulla

*Márcale a un familiar o persona de tu confianza para comunicarle de esta situación. No hay regla que impida que uses tus propiedades o posesiones libremente, y de ninguna manera puedas estar incomunicado.

*Apunta o saca fotografía del número de placas y numero económico de la patrulla y solicita que te indiquen ante qué autoridad te van a remitir. Si los oficiales hacen caso omiso, dile a tu familiar o conocido que llame a tu abogado.

*Al subirte a la patrulla, los oficiales tienen la obligación de remitirte inmediatamente a la autoridad competente ya sea ante juez cívico o Ministerio Público y registrar el momento de tu detención en su bitácora.

No permitas que circulen sin rumbo con el fin de amedrentarte o extorsionarte.

Pelear  en vía pública

*Comenzar o provocar que una o más personas peleen te puede hacer merecedor a una multa que va de 10 a 40 salarios mínimos, esto es, de 701 a 2 mil 804 pesos, o, en su defecto, un arresto de 13 a 24 horas.

*Si existen lesiones en la pelea que tarden en curarse menos de 15 días, no tendrás posibilidad de cambiar el arresto con la multa y deberás pasar entre 25 y 36 horas arrestado.

*Si peleas y causas lesiones que tarden en curarse más de 15 días, serás remitido al Ministerio Público, consiguiendo alcanzar de tres meses a cuatro años de prisión.
 

Poseer o fumar mariguana

*En acuerdo con la Ley General de Salud, lo máximo de cannabis que puedes poseer son 5 gramos,  que equivalen a dos cigarros de tabaco sin filtro. Si los oficiales te encuentran esa cantidad o menor, no pueden detenerte. Pero, si pasan los 5 gramos, sí es considerado como delito.

*Si estás fumando en un lugar prohibido y sólo posees menos de los cinco gramos de cannabis, la Policía sólo debe pedirte abandonar el lugar, mas no implica detención.

Nota: Llevar contigo cualquier otro tipo de droga ilegal, por menor que sea la cantidad, sí es considerado un delito, así mismo es ilegal vender, distribuir o cultivar mariguana.
Si te remiten al Ministerio Público o al Juzgado Cívico, no olvides que tienes derecho a saber de qué se te acusa, ofrecer pruebas para tu defensa, comunicarte con tu abogado o persona de confianza. En el caso del MP, tienes derecho a nombrar un abogado. En caso de que no tengas o lo hagas el estado te asignará un abogado de oficio, se te recomienda no declarar ni firmar nada sin estar acompañado de un abogado.

Las detenciones en el Juzgado Cívico no deben extenderse por más de 36 horas, en tanto que en el MP no puede privarte de tu libertad por más de 48 horas.

Nota: Esta información aplica solo para la CDMX, ya que este tipo de conductas están reguladas  legalmente ya sea en cada Estado o incluso pueden variar entre municipios de acuerdo al bando municipal aprobado por el cuerpo edilicio local.