Historia del Derecho Mexicano

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La nación que poseemos hoy en día no nació como tal, sino que es el producto de una evolución política que a raíz de disputas y aberraciones de ley se consolida como el estado que conocemos.

El objetivo de este trabajo es el   de explicar las características de todos los documentos   que cimentaron nuestro México contemporáneamente.

La  constitución de Cádiz

Es una norma jurídica fundamental del estado español  aprobada por las cortes constituyentes   reunidas en Cádiz de 1810  y 1814 debido a la guerra de independencia   fue  promulgada el 19 de marzo de 1812  era la  primera constitución   otorgada en España que  estableció por primera vez   la soberanía popular  y la división  de poderes es la más extensa de todas las constituciones históricas españolas ya que consta de  384  artículos distribuidos en diez títulos que  a su vez se   dividen en capítulos, de carácter muy rígido esto es de muy difícil reforma  ,destaca la pretensión de introducir frente al antiguo régimen una nueva y completa organización del estado  basada en principios liberales.

Después de la muerte de hidalgo tomó el mando José María Morelos y Pavón que además de ser un estratega militar   es un visionario que buscaban una organización política al país que están haciendo, a propuesta suya   se   realiza el Congreso al lado ante el cual se   dará lectura a los sentimientos   de la nación.

En   Apatzingán el congreso promulgó la primera constitución política en ella se establece   un orden político y la división de poderes ejecutivo legislativo y judicial.

Constitución de Apatzingán

El decreto   constitucional para la libertad de la américa mexicana elaborado por el congreso   nacional americano se programó el 22 de octubre de 1814   inspirada en las constituciones francesas de 1793 y 1795   y en la de Cádiz 1812 recopiló   varios de las propuestas que a lo largo del movimiento insurgente   hicieron sus principales dirigentes como José María Morelos   e Ignacio Rayón.

En la constitución   quedaron contenidos principios como:

  • La soberanía popular.
  • La libertad nacional.
  • El gobierno representativo.
  • La división de poderes.
  • La unidad religiosa.

Contenían los derechos de los ciudadanos entre los que se cuentan:

  • La igualdad de derechos.
  • La libertad individual.
  • La propiedad.

De igual manera registrar las libertades sociales y las obligaciones del estado y   establecía los derechos y las obligaciones de los ciudadanos.

En cuanto a la forma de gobierno   adopta la republicana y   establecían los órganos de su gobierno   correspondiente   al ejercicio del poder legislativo al supremo congreso en   quién recibía la soberanía y cuyos diputados debían ser electos por las distintas provincias el cual se ocuparía de elegir a los integrantes de los otros dos poderes.

Plan de iguala

Plan propio llamado por Agustín de Iturbide y Vicente guerrero el 24 de febrero del   año de 1821 en la ciudad de Iguala de la independencia en el cual se declaraba por primera vez la   independencia de México   sus tres principios fundamentales fueron:

  • Establecer la independencia de México de parte de España
  • Establecer la religión católica como única.
  • Establece la unión de los ejércitos que luchaban en la guerra de independencia

Tratados de córdoba

Se denominó al documento firmado  el 24 de agosto de 1821 Juan o’donojú último jefe superior de la nueva España   representando de la   corona española en territorio mexicano  y Agustín de Iturbide máxima autoridad del ejército trigarante de dicho tratado se desprende  el reconocimiento de la nueva  España como el imperio mexicano   políticamente independiente aún, así la estructura  del imperio estaría conformada por la corona  en posesión de Fernando séptimo y sus descendientes,   un ejército imperial fundamentado en las tres garantías inscriptas en el plan de  iguala ,  la  religión católica,   independencia y unidad, asumiendo su gobierno como monárquico constitucional y moderno

Federalismo y centralismo   el fracaso del imperio se debió tanto a los irrefrenables impulsos absolutistas de  Iturbide que contribuyeron al creciente desacuerdo en su contra como el oneroso para   todo   cortesano con  que se hizo   rodea sin   tomar en cuenta  la ancestral pobreza de la mayoría de sus súbditos   y las precarias condiciones en  las que se encontraba el país  al iniciarse la vida independiente, el establecimiento de  la república por consiguiente  tuvo una favorable acogida por muchos conceptos, ya que se consideró que el sistema gubernativo que mejor satisface a los   reales de emancipación popular  libertad y justicia  de los próceres insurgentes,   pero al ponerse en marcha el proyecto republicano  aparecieron dos tendencias que correspondían a los antecedentes  sociopolíticos de los más importantes sectores de la población, la federalista y   la central .

Los federalistas

Simpatizaban por una república  democrática y representativa con división de poderes  en la que   fueron  respaldados los derechos de las provincias  que la integraban   y el de sus habitantes en lo tocante en la elección de las autoridades entre las figuras representativas de dicha corriente destacó Valentín Gómez Farías  quien en su interinato  como presidente de la república   le dio un extraordinario  impulso   al sistema  federal   dentro de los tradicionales principios  liberales y anticipándose al proceso reformista que más   relevante marcaría un interesante etapa de la historia nacional .

Los centralistas

Por el contrario creen un régimen autoritario en el que poder presidencial   fue ejercido en todo el territorio del país sin ninguna limitación derivado de las atribuciones de las diversas regiones en que se encontraba   dividido, a esta tendencia por naturales razones de afinidad   ideológico ingresaron muchos y iturbidistas y ex monarcas   el más relevante del centralismo fue Fray Servando Teresa de Mier

Leyes de Reforma

Las principales leyes de reforma dictadas a partir de mi 1855 de gran contenido político afectaban la vida del país en sus aspectos económico cultural, social y religioso, entre las más importantes mencionamos las siguientes:

ley sobre administración de justicia y orgánica de los tribunales de la nación del distrito y territorios llamada “Ley Juárez” de 23 de noviembre de 1855.

Ley de desamortización de fincas rusticas y urbanas, propiedad de corporaciones civiles y eclesiásticas llamadas “Ley lerdo” del 25 de julio de 1856.

La Constitución políticas de los estados Unidos Mexicanos del 2 de febrero de 1857

Ley sobre obvenciones parroquiales llamadas “Ley Iglesia” del 8 de abril de 1857

La ley sobre nacionalización de los bienes eclesiásticos del clero circular y regular del 12 de julio 1859

Ley del 28 de Julio 1859 que establece el registro civil y la del 31 de julio del mismo año sobre la reglamentación de los cementerios.

Codificación penal

Gracias a constitución de Cádiz quedaron abolidos todos los fueros excepto el eclesiástico y el militar, con ella se consagro un seria de garantías en materia de administración y de justicia en lo criminal estableciendo a favor del sujeto a proceso la obligación de formar juicios con brevedad y sin vicios.

El 28 de abril de 1835 entro en vigor el primer código penal mexicano que estaba formado por 3 partes:

De las penas y delitos en general

Delitos contra la sociedad

Delitos contra Particulares.