SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES POR SUS PROPIOS PADRES. SU DESTIPIFICACIÓN EN MÉXICO

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La figura jurídica denominada Sustracción Internacional de Menores a su vez abarca el análisis de todos y cada uno de los problemas sociales, educativos, culturales, psicológicos, entre otros aspectos vinculados a la su doctrina y jurisprudencia.

A continuación consideraremos la debida reflexión  sobre las ventajas y desventajas, si es conveniente, idónea la intromisión que presenta el derecho penal en México, especialmente a la hora de llevar a cabo una restitución de un menor que ha sido sustraído internacionalmente por uno de sus padres.

En primer lugar, se debe entender que la sustracción de un menor conlleva en sí mismo la acción de pasar por alto la custodia o la guarda ya resuelta legalmente o de común acuerdo entre los progenitores.

Por lo tanto, si se desea hacer un proceso restitutorio debe hacerse de modo transparente, eficaz y expedito ante las autoridades con formalismo jurídico y con las garantías establecidas.

Proceso Restitutorio

  • Un proceso se direcciona en dos sentidos, porque va desde el Estado o lugar de su última residencia hasta el Estado o lugar donde fue trasladado, de hecho es donde fue retenido ilícitamente.
  • Por otro lado, se llega al resultado lógico-jurídico esperado en estas circunstancias y por dicha conducta se aplica el “interés superior del menor” regresándolo a su lugar de origen.

Dicho en otras palabras, la sustracción ocurrida desencadena un proceso de localización y restitución del menor al Estado donde residía.

A partir de esta conducta de sustracción por parte de la figura paterna o materna, hay consecuencias jurídicas al respecto. Por un lado, se mide civilmente donde se le suspenderá de los derechos derivados de la patria potestad o guarda donde la autoridad competente accionará después del proceso de restitución.

También accionara penalmente con multa y/o pena privativa de libertad, de forma diferenciada y diferida. Claramente la pérdida de los derechos de la patria potestad de inmediato, como así también la posterior privación de la libertad, el pago de la multa correspondiente, son todas consecuencias derivadas de la sustracción del menor involucrado.

En la actualidad la sustracción internacional de un menor de edad representa claramente una figura jurídica multidisciplinaria, lo cual se sostiene entre el derecho constitucional, el derecho de familia y el derecho internacional privado.

Hoy en día, por vía civil y penal o simplemente por reacción natural se accionan de inmediato ante  una conducta de sustracción. Es precisamente en este sentido que aplica la lógica y la dualidad jurídica cuando se trata de proteger al menor, y de ser necesaria la protección del Estado teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Se hace hincapié en el proceso restitutorio como la pieza fundamental ante el hecho de una sustracción de un menor, por eso el éxito depende del Estado y su manejo transparente, con simplicidad pero altamente efectivo.

Sin embargo, cuando contemplamos todo esto pensamos en cómo afecta al menor en cuestión de manera indirecta desde el momento en que es sustraído por uno de sus progenitores hasta la restitución de su otro progenitor. No obstante esto, es el interés del menor y no el de los padres cuando la justicia actúa legalmente para beneficio de los menores en custodia ya sea por la figura materna o paterna.