¿Compraste una casa? EL SAT querrá saber de dónde sacaste el dinero para pagarla

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Como sabemos para que un país funcione armoniosamente entre el Gobierno y los ciudadanos es fundamental el cumplimiento de cada una de las partes, de hecho es una responsabilidad recíproca entre los organismos y la sociedad en su conjunto.

Por un lado, está el compromiso ciudadano de cumplir el pago de los impuestos correspondientes.

Y por otra parte, la responsabilidad del Estado en administrar de forma idónea y generar lo recibido en forma de retorno  con todos los servicios a favor de la comunidad.

Así mismo entre los derechos y obligaciones de los ciudadanos, están el blanqueo o la declaración de ingresos, bienes e inmuebles de parte de los ciudadanos ante las autoridades Fiscales y Tributarias. Especialmente declarar de donde procede el dinero para obtener tales propiedades.

Este es el caso del SAT o Servicio de Administración Tributaria, un organismo que depende de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México. A través de esta entidad pública se llevan a cabo tareas específicas para dar aplicación a la Legislación Fiscal y Aduanera a los contribuyentes.

Campaña del SAT

Precisamente está en plena campaña para identificar el origen de los recursos  con los que algunos contribuyentes han obtenido ciertas propiedades, se valen de una invitación enviada a tales ciudadanos.

Se les solicitaba a los contribuyentes cumplir con tres aspectos fundamentales:

  • Indicar bajo que concepto se recibió el dinero para obtener el inmueble, y al mismo tiempo adjuntar la documentación que lo acredite.
  • Indicar en qué fecha se recibió el dinero para la compra del inmueble, y también adjuntar la documentación.
  • Indicar el concepto del dinero recibido y si este género la obligación de declararlo en el formulario de la Declaración del impuesto sobre la Renta, y en caso afirmativo adjuntar dicha declaración.

Este es un modelo de invitación que utilizó la Autoridad Fiscal para solicitar la declaración del origen o procedencia de los recursos para obtener tal propiedad o bienes.

Ciertamente este procedimiento está basado en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

  • Las personas físicas residentes en México están informadas a informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, siempre y cuando estos excedan $600,000.00.

De todas maneras, la invitación anteriormente mencionada no significa un procedimiento de Discrepancia Fiscal solo en casos como el siguiente aquí transcrito:

  • Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia Fiscal, cuando se comprueba que el monto excede en el año con los ingresos declarados por el contribuyente.

Sin embargo y más allá de la respuesta del contribuyente a esta invitación fiscal por así decirlo, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Esto deja ver lo peligroso que resulta el prestar nombres para que aparezca en las escrituras de una propiedad, sin tener documentación que acredite como obtuvimos el dinero para tal compra.
  • La Autoridad Fiscal nunca antes había fiscalizado a sus contribuyentes como se adquirió los inmuebles.
  • En vista de esta realidad, cada ciudadano y contribuyente debe estar debidamente asesorado por un profesional. Un abogado que de asesoramiento legal y correspondiente para responder a las autoridades fiscales.