Amantes no podrán solicitar pensión

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El Poder Judicial Federal solventó que la pensión no puede ser solicitada, inclusive si la mujer se dedicó a  la atención del hijo o los hijos producto de una relación fortuita.

Las mujeres de la Ciudad que conciban un hijo o hijos con un hombre, sin tener una relación estable de pareja, no tienen derecho a solicitar pago de pensión alimenticia, así lo estableció el Poder Judicial Federal.

El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que la pensión no puede ser solicitada, inclusive si la mujer se dedicó al cuidado del hijo o los hijos producto de la relación ocasional, pues dicha figura está reservada para las relaciones familiares sólidas.

La sola procreación no establece necesariamente un vínculo familiar entre los progenitores, ni tampoco la realización de actividades domésticas si éstas no son en beneficio de una familia, la cual en el caso que nos atañe, es inexistente”, afirmaron los magistrados.

La pensión si será reclamable si hubo una relación sólida por personas que han estado unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra relación en la que hubiera existido vida familiar, pero no por quienes sólo se relacionaron casual u ocasionalmente.

Se aclaró que esto no limita las obligaciones del padre respecto del hijo o los hijos, que sí tienen derecho a recibir pensión para todas sus necesidades básicas.

La jurisprudencia del Pleno preside para todas las demandas de este tipo que se presenten a partir del 24 de febrero del año en curso, pues es de cumplimiento obligatorio para los jueces de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

El Pleno de Circuito tuvo que resolver una contradicción de tesis, luego de que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil concedió un amparo en el que afirmó que las mujeres sí tenían derecho a pensión.

Cuando se confirme la existencia de una pareja que conviva de forma constante y estable, deberán aplicarse las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia para el matrimonio, el concubinato y la sociedad de convivencia.

“Las protecciones nombradas son exclusivas de la familia, por lo que no son extensivas a uniones fugaces o momentáneas”, señaló el Pleno.