Trámites en caso de la muerte de un familiar

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Ante un fallecimiento nos encontramos vulnerables, el dolor de perder a alguien llega a ser muy grande que se nos olvidan tantas cosas por hacer, sin embargo es importante recordar que se tienen que hacer una serie de trámites administrativos para tener la constancia de la persona fallecida para algún otro trámite pendiente más adelante.

  • Lo que debes de tramitar es un certificado médico de defunción.

El cual es emitido de acuerdo a las características que hayan determinado la muerte de la persona, pero siempre será personal médico con cédula profesional especializado en diferentes áreas. Por ejemplo:

Si la muerte ocurrió en alguna institución médica o en el domicilio del fallecido el médico que lo atendía es quien lo emite.

Cuando la persona murió violentamente o por alguna otra circunstancia distinta a la natural, será necesario dar aviso al ministerio público, ellos asignaran quien un médico forense para que investigue las causas del fallecimiento. Una vez determinada la causa de la muerte este se encargará de expedir el certificado.

  • La orden de inhumación o incineración y acta de defunción.

Los cuáles serán emitidos  por  un juez del registro civil. Para este trámite será necesario  presentar el certificado médico de defunción e identificación oficial de la persona que efectúe el trámite el cual es gratuito.

Una vez que tengas el certificado de médico de defunción, la orden correspondiente y el acta de defunción es momento de que te acerques a la funeraria para que te brinden la asesoría correspondiente de acuerdo con las circunstancias del caso y determinar la inhumación o cremación del cuerpo.

Para estos casos hay algunas instituciones públicas que te proporcionan apoyo para los gastos funerarios, por ejemplo:

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Este otorga una ayuda para gastos de funeral a la persona, preferentemente familiar, del asegurado o pensionado fallecido, brindando 60 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México a la fecha del fallecimiento.

  • El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(LISSSTE)

En su ley especifica que atenderá las necesidades básicas del trabajador o de la trabajadora y su familia a través de la prestación de servicios funerarios a precios accesibles. Estos servicios funerarios del ISSSTE cuentan con 7 velatorios institucionales ubicados en la Ciudad de México, Estado de México, Jalisco y Nuevo León. Y en otros estados tiene convenios con agencias funerarias privadas que otorgan descuentos del 10 al 25% a sus derechohabientes.

Así como al momento de fallecer un pensionado quienes sobreviven o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación o cremación podrán recibir  un pago de servicios funerarios que es de  cuatro meses (120 días) de la pensión que tenía la o el pensionado fallecido.