El Ministerio Público puede solicitar sin una orden judicial el registro de llamadas a las empresas de telefonía móvil, siempre y cuando la víctima de un ilícito se encuentre en una situación de peligro real o inminente.

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El Ministerio Público puede solicitar sin una orden judicial el registro de llamadas a las empresas de telefonía móvil, siempre y cuando la víctima de un ilícito se encuentre en una situación de peligro real o inminente.

 

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Amparo Directo en Revisión 3886/2013
Ministro Ponente: Arturo Zaldívar