Registro Extemporáneo de Acta de Nacimiento
Definición: Es la acción civil que se promueve para lograr el registro del nacimiento de una persona mayor de 1 año de edad, efectuado por una sentencia que así lo ordene.
Finalidad: Su finalidad es lograr el registro ante el Oficial del Registro Civil de un nacimiento que no se declaró dentro de los 365 siguientes a éste.
Documentos a presentar
– Identificación de la persona (si es el caso)
– Pruebas que acrediten el nacimiento (si existen)
– Constancia expedida por Oficial o Director del Registro Civil de no existencia de acta de nacimiento
Trámite: Podrán pedir el registro extemporáneo de un acta del estado civil, las personas mayores de trece y menores de sesenta años, ante un Juzgado de lo Civil.
En el escrito de demanda de registro extemporáneo de actas del estado civil, se ofrecerán las pruebas y con el auto de admisión del mismo se dará vista al Ministerio Público y se correrá traslado al Registro Civil, por el término de cinco días hábiles para que se produzca su contestación.
Una vez contestada la demanda o dada por contestada en sentido afirmativo al no haber contestación, se citará a las partes para el desahogo de pruebas y alegatos, debiéndose fijar la audiencia en un plazo que no exceda de diez días hábiles a partir de que venza el término para contestar la demanda.
La sentencia definitiva se pronunciará de manera breve y concisa, en el mismo momento de la audiencia, de ser así posible, o dentro de los ocho días hábiles siguientes. La sentencia será apelable en efecto suspensivo.
Una vez que la sentencia haya adquirido autoridad de cosa juzgada, se enviará copia autorizada al Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva.