PROCURADURÍAS DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DEPENDIENTES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF). LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA SUS RESOLUCIONES, RELACIONADAS CON LA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.

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Tesis: P./J. 24/2016 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2012798        1 de 6
Pleno Publicación: viernes 14 de octubre de 2016 10:24 h Jurisprudencia (Común)
PROCURADURÍAS DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DEPENDIENTES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF). LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA SUS RESOLUCIONES, RELACIONADAS CON LA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.

La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto se fija conforme a la naturaleza del acto reclamado; en consecuencia, el promovido contra las resoluciones emitidas por las Procuradurías referidas (ya sea en el ámbito federal o local), que deciden respecto de la guarda y custodia de menores de edad para ser colocados en albergues provisionales, es competencia del Juez de Distrito en Materia Civil, pues las controversias relativas revisten gran importancia, al afectar el orden y la estabilidad de la familia, cuya organización y desarrollo debe proteger la ley, por mandato del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que la intervención del Estado en estas circunstancias responde al principio de integración familiar consistente en que los poderes públicos protejan al menor. En ese sentido, no obstante que las Procuradurías de que se trata son formalmente órganos de naturaleza administrativa, jerárquicamente subordinadas a las dependencias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, lo cierto es que la génesis del acto reclamado y las funciones que realizan están encaminadas a seguir el sendero del derecho familiar, ya que al emitir determinaciones relacionadas con la guarda y custodia que sean aplicables al caso concreto por el estado de necesidad en que se encuentran los menores, deben atender previamente a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familiadeterminada, aplicando incluso las legislaciones sustantivas civiles correspondientes. Así, las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dependientes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, efectivamente son autoridades administrativas, lo cual no impide considerar que los actos que emiten en materia de guarda y custodia de menores corresponden a la materia civil.

PLENO

Contradicción de tesis 35/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 12 de septiembre de 2016. Unanimidad de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador.

Tesis y criterio contendientes:

Tesis IV.1o.A.41 A (10a.), de título y subtítulo: “MENORES DE EDAD. AL TENER NATURALEZA MATERIALMENTE CIVIL Y ESTAR EN JUEGO EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LOS ACTOS DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS SOBRE SU CUSTODIA COMPETEN A LOS JUECES DE DISTRITO DE AMPARO EN AQUELLA MATERIA.”, aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3562, y

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 75/2015.

El Tribunal Pleno, el veintidós de septiembre en curso, aprobó, con el número 24/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.