CONTRATO DE HOSPEDAJE PARA CASAS DE ASISTENCIA
Contrato de hospedaje celebrado como arrendador el Sr. FARGUARD VIDEGARAY NIETO y como arrendador el Sr. PEDRO RECOBOS CLOS, quienes en lo sucesivo serán conocidos como “Hostelero” y “Huésped” respectivamente; ambos son mayores de edad y con plena capacidad legal para contratar y obligarse y contratar; las partes están conformes a sujetarse a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:
Primera.- El “Hostelero” dará en hospedaje, al “Huésped” el apartamiento que se encuentra marcado con el número 9 del edificio denominado “Los Amigos” que se encuentra ubicado en la calle Mariano Otero , número 77, colonia Linda Vista, San Luis Potosí S.L.P.
Segunda.- La habitación se encuentra compuesta por una recámara, un baño, sala, y balcón; se encuentra debidamente amueblado, en perfectas condiciones de uso, higiene y salubridad.
Tercera.- El “Huésped” da por recibido dicho apartamiento, y constata que se encuentra en las condiciones indicadas en la Cláusula Segunda.
Cuarta.- El “Hostelero” está obligado a gestionar la limpieza de dicho apartamiento, proporcionar los alimentos en el comedor general del edificio y dichas comidas se realizarán de conformidad a un horario que quedara previamente señalado:
Quinta.- Horario de alimentos y uso de la lavandería: estos dos servicios se encontrarán reglamentados de la siguiente forma:
El desayuno se servirá a las 7:00 horas, y será variado durante la semana, si existe dieta médica específica deberá explicarse con un día de anticipación.
La comida se servirá a las 15: horas y variará durante la semana, si existe dieta médica específica deberá explicarse con un día de anticipación.
Sexta.- El pago se realizará por anticipado y será de un total de $ 10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M/N moneda nacional) que se pagará el día 13 de cada mes.
Séptima.- El hospedaje referido en este contrato dará comienzo el día 20 de Diciembre de 2016, y terminará el día 20 de Mayo de 2016.
Octava.- El hostelero queda obligado a realizar las reparaciones necesarias y que no impliquen daño causado por el “Huésped”.
Novena.- El “Huésped” realizará, o costeará, las reparaciones que se causen por causa suya, o las mejoras que considere necesarias, las cuales se deberán realizar, previo aviso y consentimiento del “Hostelero”.
Décima.- Es obligación del “Hostelero”:
No bloquear de manera alguna, el uso del apartamiento; teniendo como excepción solo las reparaciones que sean urgentes e indispensables.
Garantizar el uso de dicho apartamiento, durante el lapso pactado en el contrato.
Responder por los daños producidos al “Huésped” por defectos no visibles del apartamiento que sean posteriores a la firma el contrato.
Dar cuenta y responder de los daños y perjuicios, que se pudieran producir en caso de evicción de todo o parte del apartamiento.
Realizar la expedición de los recibos correspondientes por el pago de la renta correspondiente y pactada en este contrato.
Ambas partes se comprometen en cumplir con todas las demás obligaciones que el Código Civil impone a las partes tanto al hostelero como al Huésped.
Décima primera.– Son obligaciones del “Huésped”:
Pagar cumplidamente, la retribución estipulada en el presente contrato.
Servirse del apartamiento dado en hospedaje sólo para casa-habitación;
No conceder el uso del mismo, en todo o parte, a otra y otras personas;
No hacer cambio en el mismo sin el consentimiento, previo y por escrito, del hostelero;
Avisar al hostelero de cualquier de cualquier daño que se presente, y se hará responsable por los daños que su omisión cause.
Conservar el apartamiento en el buen estado en que lo recibió, y a devolverlo en ese mismo estado al terminar el contrato;
Recibir los alimentos en el horario previamente fijado por el encargado del comedor; cumpliendo con todas las obligaciones que el Código Civil impone a los huéspedes.
Décimo segunda.- Los servicios de agua, drenaje, luz y gas, serán pagados por el hostelero, y la parte alícuota correspondiente se encontrará aplicada en el costo de la habitación.
Este contrato se firmará en original y copia, así como deberá existir un testigo por cada una de las partes que darán fe del mismo.
Leído y estando concientes de todas y cada una de sus partes, se procede a la firma del presente.
Hotelero Huésped
Nombre y firma Nombre y firma
Testigo Testigo
Firma Firma