CONTESTACIÓN DE RESCICION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

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CONTESTACIÓN DE RESCICION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

___________________________________
VS.
___________________________________
Ordinario mercantil.
Expediente _____.

 

C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

_________________________, Abogado, con cédula profesional número _____, en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de ___________________________________, personalidad que acredito con el testimonio de escritura número _____, otorgada ante la fe del Notario Público número once del Distrito Federal, licenciado _________________________, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en el piso _____ de la casa número cuarenta y cinco del Paseo de la Reforma en esta ciudad, y autorizando para oírlas a mi nombre y para recoger toda clase de documentos al señor Licenciado _________________________ y a la señorita _________________________, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que encontrándose mi representada dentro del término de ___ días que le fue señalado en auto de _____ de _____ del año en curso, por mi conducto, viene a producir su contestación en la forma siguiente:

a) Se niega el derecho del actor para demandar la rescisión del contrato celebrado respecto de la casa número _____ de las calles de _______________ en que está construida, por no haber dado motivo mi representada para la rescisión del contrato.

b) Se niega el derecho en el actor para demandar la devolución de la cantidad de _______________ pesos, o de cualquier otra cantidad en atención a que mi representada no ha dado lugar a que se produzca la rescisión por causa imputable a ella.

c) Se niega el derecho en el actor para demandar el pago de la cantidad de __________ pesos o de cualquier otra suma por concepto de mejoras materiales que dice llevó a cabo en la finca materia del contrato, por no haber dado mi representada causa a la rescisión del contrato y por no tratarse de mejoras útiles y necesarias en los términos del artículo 2126, fracción IV del Código Civil para el Distrito, Federal, aplicable supletoriamente al de Comercio.

d) Se niega el derecho en el actor para reclamar el pago de intereses legales de cantidad alguna pues mi representada no ha dado, causa a la rescisión ni debe reembolsar cantidad alguna.

e) Se niega el derecho en el actor para reclamar el pago de perjuicios por no haber habido incumplimiento de mí representada en la compraventa. Se niega que el actor tenga que recurrir a tomar en arrendamiento un inmueble similar al que es objeto del presente juicio. Se niega que el actor esté en la imposibilidad de usar el inmueble materia de la compraventa. Es totalmente arbitrario el señalamiento que hace el actor de la cantidad de diez mil pesos mensuales.

HECHOS

I. El hecho primero no es propio de mi representada, por lo que no se afirma ni se niega.

II. El hecho segundo que se contiene en la demanda, no corresponde a mi representada, por lo que no se afirma ni se niega.

III. El hecho tercero del capítulo de hechos de la demanda no se atribuye a mi representada por lo que no se afirma ni se niega.

IV. El hecho cuarto del escrito de demanda señala que el actor no advirtió ningún vicio que pudiera hacer impropio el objeto de la compraventa para el uso a que está destinado. No advirtió ningún vicio en tales términos porque nunca ha existido vicio alguno que pueda hacer impropio el inmueble materia del contrato para el uso al que está destinado. Se niega la distancia a que alude el actor de una fábrica de pinturas.

V. Es cierto que se fijó un enganche de ciento noventa y cinco mil pesos, únicamente cabe hacer mención de que el actor omite indicar que ese enganche fue pagadero en plazos. Los abonos mensuales del saldo no se fijaron a razón de _________ pesos mensuales, sino que se fijaron a __________ pesos mensuales cada uno.

VI. El hecho sexto no se atribuye a mi representada, por lo que no es hecho propio. Se niega que la fábrica a que se refiere el actor cause alguna molestia.

VII. Es cierto que el actor entregó el día _____ de _____ del dos mil doce _____ la cantidad de _____ pesos y que firmó dos letras de cambio por las cantidades a que se refiere. Los demás hechos no son propios de mi representada por lo que no se afirman ni se niegan.

VIII. Es cierto que mi representada dio posesión del inmueble objeto de la compraventa. Omite el actor hacer referencia que, en virtud de dicha entrega de posesión se levantó el acta de posesión, cuyo original se acompaña, suscrita por él y en la que el actor manifestó haber recibido a su entera satisfacción la casa número _____ de las calles de __________ y en la que manifestó que las instalaciones de la casa, como son las de plomería, electricidad, etc. las recibió funcionando perfectamente y que, desde ese momento quedaron a su cargo y bajo su responsabilidad exclusiva. También omitió hacer referencia a que en la referida acta de entrega se estableció un término de tres meses contra vicios ocultos de la construcción y que ese lapso se computaría a partir de la fecha del acta de entrega.

IX. El punto noveno del escrito de demanda es cierto.

X. El hecho décimo del capítulo de hechos de la demanda no es propio de mi representada por lo que no se afirma ni se niega. Respecto de ese hecho, se insiste en que, mi representada entregó el inmueble materia del contrato funcionando el servicio de agua como lo reconoció el propio actor en el acta que se levantó con motivo de la entrega de la casa. Esta situación a que se refiere el actor, de haberse producido, lo que no se admite, sobrevino después de la entrega.

XI. Se niega el hecho once del capítulo de hechos de la demanda, en lo que hace a la representante de mi poderdante. Los demás hechos no son propios por lo que no se afirman ni se niegan.

XII. XII Se niega que el inmueble haya carecido de servicio de agua. Al actor se le entregó el inmueble con servicio de agua funcionando, e incluso él mismo lo reconoce en el punto X del capítulo de hechos de su demanda, en el primer párrafo, al afirmar: ” . a escasos tres días que el agua del servicio del inmueble se había agotado . .”. También en el acta de entrega de la casa, cuyo original se acompaña, suscrita por el actor, se indica que la plomería con sus respectivos muebles de baño y cocina los recibió funcionando perfectamente. Se niega que se haya engañado al actor. La casa vendida al actor y las casas vecinas tienen servicio de agua. Se niega que antes de la venta se haya llenado anormalmente por acarreo y no por sistema natural los tanques de almacenamiento de agua, es una suposición del actor, e incluso la hace valer como, suposición pues indica ”como supongo”, y, por tanto, carece de valor, independientemente de que son aseveraciones totalmente falsas. Se niegan vicios que hagan impropia la casa para el uso a que esté destinada o que disminuyan su precio.

XIII. Las audaces suposiciones y aseveraciones del actor son subterfugios a los que acude para encubrir su falta de cumplimiento de sus obligaciones contractuales pues, a la fecha de esta contestación adeuda los primeros cinco abonos al precio, por la cantidad de __________ pesos cada uno y vencidos del _____ de _____ al _____ de _____ del año en curso. Su demanda es el medio de que se vale para dar respuesta a las gestiones extrajudiciales encauzadas a requerirlo para el pago de los abonos pendientes.

XIV. El hecho de que el actor haya aumentado la altura de la barda y que tal obra haya tenido un costo de __________ pesos es un hecho propio de él que no engendra obligación alguna de pago para mi representada pues no se trata de una obra necesaria en los términos del artículo 2126 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente al de Comercio. No es verdad que la altura de la barda haya sido sumamente baja.

XV. Que se hayan instalado barras de protección, de hierro, en las instalaciones de herrería y que se hayan puesto portacandados, suponiendo sin conceder que se hayan hecho, sin conceder tampoco que hayan tenido el costo a que se refiere el actor, no es algo que deba pagar mi representada, ni se trata de mejoras útiles y necesarias.

XVI. XIV. Respecto de la ampliación a que se refiere el actor en el punto XIV de su escrito de demanda, se niega que implique una mejora al inmueble, se niega que sea una mejora útil y necesaria y mi representada se reserva sus derechos para, de constituir un deterioro, por afectar la estructura del inmueble, reclamar el pago de daños y perjuicios en el capítulo de reconvención. Se niega que el importe de esa obra sea de la cantidad a que hace referencia el actor.

XVII. Se hace notar lo contradictorio que resulta realizar obras en un inmueble que, según el actor, carece de servicio de agua. Esto es demostrativo que, el inmueble sí tiene servicio de agua.

XVIII. XV. Respecto del punto décimo quinto del escrito de demanda, es falso de toda falsedad que haya un ”pésimo sistema de cimentación”. También es falso que la cimentación no satisfaga los requisitos de seguridad, estabilidad y soporte del material destinado a carga. Es falso que el material con que se hizo la cimentación no contenga los elementos de seguridad y estabilidad necesarios y es falso que se haya sustituido la cimentación. La cimentación se realizó conforme a los planos hechos por expertos en la materia y esos planos fueron autorizados por la autoridad administrativa, quien los aprobó.

XIX. XVI. Es falso que el inmueble no posea los requisitos de construcción necesarios pues sí los pose. La construcción se verificó conforme a planos aprobados por la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de México. No hay nada que haga impropia para habitación el inmueble de la compraventa, ni nada que aminore su valor. La construcción posee la cimentación que es necesaria.
XX. XVII Es falso que haya indebida cimentación. Es falso que haya grietas debidas a mala cimentación. Es también falso que haya grietas que lleven a la destrucción o uso imposible del inmueble.
XXI. XVIII. Se niegan molestias de la fábrica de pintura a que se refiere el actor. Se niega el presunto tercer vicio a que se refiere el actor, se niega que se trate de un vicio oculto, se niega el ruido a que se refiere; se niega la distancia a que alude, se niega que el ruido sea de la continuidad a que se refiere.

XXII. XIX. Se niega en todas sus partes el punto número diecinueve del capítulo de hechos. Se niega la existencia de la ceniza a que se refiere y se niega que dicha ceniza produzca el perjuicio a que se refiere.

XXIII. XX. Se niega el hecho contenido en el punto XX del escrito de demanda. No hay vicios ocultos, ni ocultamiento de vicios en el inmueble de la compraventa.

XXIV. XXI. No hay gravamen fiscal. Se acredita el pago de los tributos prediales con el documento fiscal que se anexa en el que consta que no hay adeudo tributario. Por otra parte, mi representada está de acuerdo en cubrir cualquier gravamen fiscal que se notifique o liquide o requiera de pago, si le corresponde pagarlo. Esto no es motivo de rescisión. No es un vicio oculto, de la casa.

XXV. No hay gravamen de carácter particular.

XXVI. No es verdad que sea impropia para su uso la casa habitación, respecto de la cual se demanda la rescisión de compraventa. No es verdad que haya razones para disminuir su valor.

XXVII. XXII La verdad de las cosas es que el demandado, invoca presuntos vicios ocultos inexistentes, como subterfugios que utiliza para encubrir el incumplimiento en que ha incurrido, en relación con su obligación de pagar el precio de los abonos pactados en el contrate, base de la acción.

DERECHO

Se niega la aplicabilidad de los preceptos invocados por el actor en los párrafos que inicia como ”procedencia de la vía”, en los que se citan preceptos de fondo y ”De aplicación supletoria” pues no son aplicables en atención a que mi representada no ha incurrido en ninguna causa de rescisión, en atención a que el inmueble no tiene vicios ocultos, en atención a que no es impropia para su aso la casa enajenada al actor y, en atención a que existen las excepciones aludidas con anterioridad y las que enseguida se mencionarán.

EXCEPCIONES

I. En primer término, se opone la excepción de prescripción prevista por el artículo 383 del Código de Comercio. Este precepto establece un término de treinta días para reclamar vicios internos de la cosa vendida; transcurrido este término, conforme al texto del precepto ”perderá toda acción”. Naturalmente que, la cosa vendida no tiene vicios internos.

II. Se opone la excepción derivada del artículo 372 del Código de Comercio. Este precepto establece que, en las compraventas mercantiles se sujetarán las partes a las estipulaciones lícitas que hayan pactado. En el caso a estudio, en el acta de recepción del inmueble, cuyo original se acompaña, firmada por el actor, se pactó un plazo de tres meses para que la vendedora garantizara contra vicios ocultos de la construcción. Este plazo ha transcurrido con exceso. De cualquier manera no hay vicios ocultos de la construcción.

III. Se opone la excepción derivada del artículo 377 del Código de Comercio, si la cosa ha sido entregada, los daños son por cuenta del comprador. Naturalmente, no se reconoce la existencia de daño alguno originado al inmueble vendido que sea imputable a la demandada.

IV. Se opone la excepción derivada del artículo 2142 del Código Civil, si fuese aplicable supletoriamente, pues no existe ni han existido vicios ocultos en el inmueble materia de la compraventa. El inmueble vendido no tiene defectos ocultos que lo hagan impropio para el uso a que está destinado, ni tampoco que le disminuyan su uso.

V. Se opone la excepción derivada del artículo 2159 del Código Civil para el Distrito Federal, invocado supletoriamente. Esto para el supuesto, de ninguna manera admitido, de que hubiera habido alguna afectación al suministro de agua, máxime que el actor recibió la casa vendida con su servicio – de agua funcionando perfectamente.

VI. Se opone la excepción derivada del artículo 2126 fracción IV del Código Civil, invocado supletoriamente, pues no se realizaron mejoras útiles y necesarias.
VII. Se opone la excepción de falta de acción en el actor para demandar las prestaciones a que se refiere en el proemio de su escrito de demanda.

VIII. Se oponen todas y cada una de las excepciones y defensas que se han mencionado en este escrito de contestación.

RECONVENCIÓN

En nombre y representación de ___________________________________, vengo a contrademandar de _______________, las siguientes prestaciones:

a) La rescisión del contrato privado de compraventa de la casa número _____ de las calles del __________ en que está construida, o sea el lote _____ de la manzana _____ del Fraccionamiento __________, Estado de México, con los linderos y medidas especificadas en el contrato base de la acción, exhibido, por la propia parte actora.

b) La devolución y entrega de la casa número _____ de las calles del __________ en que está construida, o sea el lote _____ de la manzana _____ del Fraccionamiento jardines de __________, Estado de México, con las medidas y linderos especificados en el contrato exhibido por la parte actora.

c) El pago de un alquiler o renta a juicio de peritos por todo el tiempo que el actor en el principal y demandado en la reconvención ha ocupado el inmueble desde su entrega a él hasta la fecha en que se devuelva en virtud de la rescisión que se demanda.

d) El pago de una indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido el inmueble por el deterioro durante el tiempo que ha ocupado y que ocupe el inmueble el demandado en esta reconvención. Esta indemnización tendrá el monto que fijen los peritos que al efecto se designen.

e) El pago de los intereses legales que correspondan a las cantidades a cargo del señor _______________, conforme a las reclamaciones anteriores.

f) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Me fundo para contrademandar las prestaciones antes indicadas en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

I. El día _____ de _____ del dos mil doce, __________ y mi representada celebraron contrato de compraventa respecto de la casa número _____ de las calles del __________ en que está construida o sea el lote número _____ de la manzana número cuarenta y cuatro del Fraccionamiento jardines de __________, Estado de México, conforme al texto del documento exhibido por la parte actora como base de la acción.

II. Conforme al texto de la cláusula segunda, el señor _______________ se obligó a pagar cien abonos mensuales de _______________ pesos para cubrir el precio de _______________ pesos más los intereses especificados en el propio contrato.

III. Es el caso que el señor _______________ se ha abstenido de pagar los abonos mensuales de _______________ pesos mensuales cada uno, correspondientes a los meses de _____, _____, _____, _____ y _____ del año en curso, que debió haber pagado el día _____ de cada mes; por tanto, ha incurrido en incumplimiento de su obligación de pagar el precio en la forma convenida, por lo que mi representada ha optado por demandar en esta reconvención la rescisión del contrato y la devolución del inmueble vendido.

IV. El señor _______________, en los términos del artículo 2311 del Código Civil, aplicable supletoriamente al de Comercio, está obligado al pago de un alquiler o renta del inmueble, del que tiene la posesión y del que obtiene su uso y disfrute, así como al pago de una indemnización por el deterioro que haya sufrido el inmueble.

DERECHO

I. Son aplicables los artículos 371, 376, 377, 380, 2? y demás relativos del Código de Comercio.
II. Supletoriamente son aplicables a esta reconvención los artículos 1949, 2104, 2105, 2107, 2108, 2109, 2110, 2117, 2115, 2293, 2300, 2310, 2311 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

Primero. Tenerme por presentado, en representación de la demandada, contestando la demanda y oponiendo las excepciones que hago valer.

Segundo. Tener por exhibidos los documentos que anexo a la presente y que consisten en:

a) Testimonio de poder general para pleitos y cobranzas.

b) Comprobante de pago del sexto bimestre del dos mil doce del terreno lote _____ de la manzana cuarenta y cuatro del Fraccionamiento ____________________.
c) Comprobante oficial del Gobierno del Estado de México, en el que consta el pago del impuesto predial correspondiente a los seis bimestres del dos mil diez y a los seis bimestres de __________, respecto de la casa materia de este juicio.

d) Licencia de construcción de la casa materia de este juicio, expedida por la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de México.
e) Acta de recepción por el comprador del inmueble materia de este juicio, suscrita por el actora y contrademandado.
f) Aviso de terminación de obra con el sello de la Delegación de _______________, del _____ de _____ de _____.
Tercero. Tener por exhibidas las copias de los documentos antes citados para el traslado y la copia del presente escrito para el mismo objeto.
Cuarto. Tener por interpuesta la contrademanda en los términos del presente escrita, para todos sus efectos legales.
Quinto. Correr traslado al demandado con la reconvención para que produzca su contestación.
Sexto. En su oportunidad, previos los trámites de ley, absolviendo a mi representada de las reclamaciones que formula la parte actora y condenando al actor a las prestaciones que se le reclaman en esta reconvención.

PROTESTO LO NECESARIO.

_______________, a _____ de _____ del dos mil __________.