El divorcio es un proceso que disuelve el matrimonio, un proceso por demás difícil en la vida de cualquier persona, sin embargo hay ocasiones en que es inevitable, si te encuentras ante la necesidad de tomar esta decisión, es importante plantearse las siguientes preguntas:
- ¿Ante qué situaciones debe plantearse la posibilidad de un divorcio?
Dependerá de las circunstancias de cada pareja, habrá situaciones normales para unos y graves para otros, es importante no tomar la decisión a la ligera, sobre todo si hay hijos de por medio, se recomienda no tomar la determinación ante un conflicto familiar, más bien, dejar pasar un tiempo, pensar serenamente las consecuencias a corto, mediano y largo plazo antes de iniciar con este proceso.
- ¿Cuánto tiempo debe pasar después del matrimonio para poder divorciase?
Se requiere que por lo menos haya pasado un año de la celebración del matrimonio, para poder proceder a un proceso de divorcio, de acuerdo a lo establecido al artículo 266 del Código Civil para la Ciudad de México.
- ¿Es necesario encontrar una causal de divorcio?
Hoy en día no es necesario, basta con la voluntad de una de las partes para iniciar con el proceso de divorcio (Art. 266).
- ¿Cuándo se puede optar por un divorcio administrativo?
Esta modalidad de divorcio es muy conveniente, ya que se realiza en menos tiempo y con menos trámites, sin embargo, se requieren cubrir ciertos requisitos, tales como: no existir hijos en común o bien que estos sean mayores de edad, poder demostrar que no existe embarazo, realizar la disolución de la sociedad conyugal mediante un convenio y que ambos cónyuges consientan divorciarse (Art. 272).
- ¿Cuál es la situación de los hijos en común, ante un divorcio?
Cuando los hijos en común sean menores de edad o incapaces, se debe contemplar la realización de un convenio en el que se haga constar: a quien de los padres le corresponderá la guarda y custodia de los hijos, o bien si esta será compartida, sí solo un progenitor ostenta esta designación, se debe estipular en dicho convenio el derecho de visitas y la designación de los “alimentos”, por parte del padre que no tiene el derecho a la guarda y custodia (Art. 267, fracciones I y II).
- ¿Cómo y cuándo se determina la obligación de dar y recibir alimentos?
Dentro del convenio mencionado en el punto anterior, se debe fijar la forma, el lugar y la fecha del pago de la pensión alimenticia, el deudor alimentario, debe garantizar dicha obligación al cónyuge acreedor y/o a los hijos; cuando los progenitores tienen la custodia compartida, ambos tienen la obligación de proporcionar alimentos a los hijos, cubriendo sus necesidades, cuando les corresponda estar con ellos (Art. 267, fracción III), en caso de controversia, el Juez encargado del asunto, determinará a quien corresponderá esta obligación.
- ¿A quién le corresponderá el uso del domicilio conyugal?
Generalmente corresponde este derecho a quién obtenga la guarda y custodia de los hijos, ya sea por mutuo acuerdo o por disposición judicial; en caso de no existir hijos en común, dependerá el régimen patrimonial en que se celebró el matrimonio, para determinar quién de los cónyuges le corresponde la propiedad del inmueble.
- ¿Qué se necesita para llevar a cabo la disolución de la sociedad conyugal?
Se debe realizar un inventario de los bienes adquiridos durante la duración del matrimonio, para proceder a la disolución de la misma.
- ¿Cuándo el régimen del matrimonio fue separación de bienes, qué procede?
Cada cónyuge conserva los bienes que fue capaz de obtener durante el matrimonio; cuando uno de los cónyuges, se dedicó a las labores del hogar y cuidado de los hijos, privándose de obtener una remuneración económica, durante la duración del matrimonio o parte de este, le corresponde una “compensación”, que no debe ser mayor al 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio (Art. 267, fracción VI).
- ¿Una vez iniciado el proceso de divorcio, puede existir arrepentimiento por parte de los cónyuges?
Al existir una reconciliación, basta con informar al Juez de lo Familiar de lo sucedido, para que quede sin efectos el procedimiento de divorcio (Art. 280).
Sin embargo, cada familia es diferente, dependerá de muchas situaciones inherentes a la pareja, que determinará el rumbo del proceso, así como los tiempos, facilidades y complicaciones.
Referencia:
- Código Civil para el distrito federal, Diario Oficial de la Federación, 29 de mayo de 1928. Última reforma, Gaceta Oficial Ciudad de México, 13 de julio de 2016.
Por: Lic. Thelma I. Sulvarán Nava