TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA. MATERIAL DESCARGABLE

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Dentro del derecho procesal se encuentra integrado el derecho probatorio, que precisamente permite a través del análisis y de los procedimientos regulables dar valoración a las pruebas. Esto se hace con la finalidad de capacitarnos con los conocimientos necesarios para aplicarlos en cualquiera de los casos.

Objetivos

  • Ser absolutamente conscientes de las normas de derecho probatorio.
  • Tener amplio conocimiento de los diversos principios del derecho probatorio pero siempre manteniendo su propia identidad.
  • Además no perder el objetivo claro de lo fundamental de la carga probatoria.

Conceptos

Común:

  • Toda actividad que desarrollan y presentan ambas partes ante el tribunal, con el propósito de obtener plena certeza o veracidad de los hechos para adjuntarlos en el procedimiento procesal.

Doctrinaria:

  • Un concepto amplio que implica demostración de la veracidad de las afirmaciones. Cabal refutación de una falsedad. Presunción y convencimiento en la persona competente, como el juez en la causa a resolver. Argumento, declaración, documentos u otras pruebas para garantizar la verdad.
  • Sin duda alguna, la prueba en Derecho es una actividad muy necesaria para demostrar la verdad de un hecho. Ciertamente todo esto solo lo podemos alcanzar en armonía con la ley establecida.

Dicho en otras palabras, la prueba recae siempre sobre aquel que alega algo específico y por lo tanto, tiene la responsabilidad de probarlo. Lo que se afirma se debe acreditar con pruebas pertinentes sea  una acción positiva o negativa, el respaldo lo facilitan las pruebas al respecto.

Fundamentalmente ambas partes deberán probar los hechos sobre los que fundan la defensa.

Finalización de la prueba:

  • Cuando se logra el claro establecimiento de la verdad de los hechos.
  • Principalmente cuando el juez (o la opinión mayoritaria) logramos convencerlo de la prueba presentada como respaldo de nuestras alegaciones.

Objeto de la prueba

Generalmente se trata de realidades que bien pueden ser probadas, donde los hechos respaldan tales alegaciones que son contempladas con las normas jurídicas.

La prueba del derecho:

  • Como bien sabemos el conocimiento trae consigo la obligatoriedad de la aplicación de las normas jurídicas, como una consecuencia tangible de la luz que proyecta la sombra del cuerpo.

La prueba de los hechos:

Básicamente pensamos que los hechos por si solos son objetos de prueba, sin embargo existen excepciones:

  • Cuando los hechos en sí mismos son contradictorios se convierten en objeto de prueba porque todo lo que se vincule al litigio será aceptado como prueba, pero lo que no pertenezca será desechado.

Medios de Prueba

Aquí entra en juego la fuente de prueba, que es  un elemento extrajurídico que tiene que ver con la realidad y comienza antes de un proceso legal. En cambio el medio de prueba se forma durante el proceso mismo.

  • La fuente es sustancial y material, por otra parte el medio es lo adjetivo y formal.

Diversos tipos de pruebas:

  • Cuando hay confesión voluntaria.
  • Ante juramento.
  • Cuando entran en juego los testimoniales.
  • Por instrumentos disponibles.
  • La Investigación de peritos.
  • Por presunción y semiplena.
  • La inspección personal de juez en el caso.

Conclusión

Indudablemente la verdad y las pruebas van de la mano, a través de las pruebas obtenidas llegamos a la verdad de un caso. Como observamos lo anteriormente mencionado existen diversos tipos de pruebas y de hecho algunas pueden significar más que otras, sin embargo a la hora de reunir y evaluar las pruebas disponibles todas revisten de una gran importancia y aportan significativamente.