Si un medico del ISSSTE o IMSS ocasiona negligencia medica, el Estado es el obligado a indemnizar vía administrativa, y en la vía civil cuando se demanda únicamente al medico

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La vía idónea para demandar del Estado la reparación de daños por negligencia médica de los servidores del ISSSTE o del IMSS es la administrativa y no la civil.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la vía idónea para reclamar daño patrimonial y moral a médicos de instituciones publicas de salud es la administrativa y no la civil.

Esto de acuerdo al segundo párrafo contemplado en el segundo párrafo del articulo 113 constitucional así como la ley Federal Patrimonial del estado.

El asunto tuvo su origen cuando una paciente y su familia del ISSSTE, interpusieron un juicio ordinario civil por negligencia medica, en donde el juez ordeno al instituto la reparación del daño patrimonial y moral, pero inconforme el apoderado legal del ISSSTE promovió el amparo mismo que se le concedió , de ahí que la quejosa interpuso el recurso que conoció la SCJN Amparo Directo en Revisión 1277/2012

Los procesos con fines indeminizatorios son Civil si se demanda al medico en lo particular o bien la administrativa si se demanda al estado, de tal suerte que para reclamar el derecho de reparación de los daños causado por el estado de conformidad con el articulo 113 constitucional se tiene todo el material en materia de leyes para hacer efectivo el sistema patrimonial del estado.