Recomendaciones para celebrar contratos

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La primera consideración que hay que tener en cuenta es que no es posible dar un concepto general de contrato con validez universal, ya que éste concepto varía de país a país y de época en época, en apego a las leyes y costumbres respectivas del país en cuestión.

Por lo que el significado que puede ser aplicado en Derecho Mexicano, puede no corresponder a la que se le dé en derecho español o en derecho argentino.

Por otro lado hay que considerar la influencia doctrinal que es determinante en la labor legislativa, ya que puede orientar el significado de este término hacia diversos sentidos, aunado a que si los autores de obras jurídicas tampoco están unificados para darle al contrato un significado uniforme, éste variará en el ámbito legal, dependiendo de la orientación doctrinal que haya motivado al autor de la ley.

En las leyes aplicables a cada entidad, se menciona la forma en que deben de estar elaborados algunos o los más comunes, estableciendo los requisitos necesarios que deben contener  para que tengan validez y puedan ser abordados por la vía jurídica.

¿Qué dice el Código Civil Mexicano?

 El concepto de contrato en Derecho Mexicano: en el caso del derecho positivo, mexicano se reduce a una distinción entre el convenio y el contrato, considerando al convenio como el género y al contrato como la especie, sin  perder de vista que los dos son a su vez, variedades de actos jurídicos.

El derecho positivo mexicano diferencia al contrato del convenio y los criterios respectivos puede obtenerse la distinción de un convenio en un sentido amplio a uno de sentido restringido.

Es preciso realizar diversas consideraciones que en todos los casos sí tienen una aplicación general por lo que te  mencionaremos  las siguientes:

*El contrato se estudia sólo si tiene importancia práctica, y si se hace dentro de la teoría y campo de actualización patrimonial.

*Todo contrato es necesariamente  un acuerdo de voluntades, pero no en el entendido de un acuerdo simple, sino la manifestación expresada mínimamente,  de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

*El contrato debe obligar y relacionar a las personas que lo celebran, estableciendo entre ellas un vínculo de contenido patrimonial ya que este es el objetivo principal y el motivo de este.

Existen  otros contratos en donde la ley no se ocupa específicamente de ellos y que la doctrina denomina como contratos atípicos por lo que consideramos importante que al celebrarlos, se tomen en cuenta las recomendaciones siguientes:

*Siempre hacerlo por escrito, recabando la firma de la otra u otras partes.

*Sí se quiere sentir más confiado, ratifique las firmas ante el Notario Público.

*Fijar claramente las clausulas a cumplir tratando, que estén redactadas en términos claros y no con frases y palabras rebuscadas.

*Asegurarse de que con quien celebra un contrato tenga facultades suficientes para hacerlo, te sugerimos que para ello, consultes a un abogado.

Si  sigues estos pasos, reducirás riesgos, pero lo más recomendable es que tengas la asesoría directa de un abogado especialista en el tema.