NULIDAD DE CRÉDITO FISCAL POR FIRMA FACSIMILAR

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ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO DE
NULIDAD.

___(NOMBRE DEL DEMANDANTE)___
VS
VARIAS AUTORIDADES

H. SALAS _____ DE _____
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CON SEDE EN _____.
DOMICILIO CONOCIDO.

EL C. _____, Representante Legal de la negociación denominada ______, personalidad que acredito ante este H. Tribunal mediante copia certificada del Acta Constitutiva de la negociación mencionada donde se me otorga poder bastante para interponer el presente ocurso; contando con el Registro Federal de Contribuyentes, y con domicilio fiscal mismo que señalo para oír y recibir notificaciones el ubicado en _____, señalando asimismo a los profesionales en Derecho _____ y _____ indistintamente para que a nombre de mi representada puedan oír y recibir notificaciones y realizar cualquier gestión dentro del presente Juicio, ante este H. Tribunal con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 5, 13, 14, 15, y 16 todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con los diversos artículos 11, 28, 30, 31 y 36 y demás relativos de la Ley Orgánica de este H. Tribunal vengo en tiempo y forma a Demandar la nulidad de las resoluciones que a continuación detallo.

ÚNICA. Los contenidos en los Créditos Fiscales _____y _____ de fechas _____ y _____, emitidos presuntamente por la Administración Local de Recaudación de _____, que con sorpresa y en forma accidental tuve conocimiento el día _____, motivo por el cual BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo presento este ocurso dentro de los 45 días hábiles concedidos al efecto en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación.

La competencia de este Tribunal Federal para conocer del presente Juicio, tiene su fundamento en el artículo 28 y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a continuación manifiesto lo siguiente:

1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE. Los que han quedado debidamente precisados en el proemio de esta demanda.

2. RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA. La que ha quedado señalada con detalle en párrafos anteriores.

3. AUTORIDADES DEMANDADAS. Lo son:

a) La Administración Local de Recaudación de _____, como autoridad emisora del acto.

b) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria en términos del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

4. HECHOS.

1. Primeramente niego lisa y llanamente de conformidad con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que existan los supuestos requerimientos de obligaciones de los cuales derivan supuestamente los créditos fiscales _____ y _____.

2. Que de los créditos fiscales _____ y _____ tuve conocimiento como lo he manifestado de forma sorpresiva y accidental el día _____, sin que exista acta de notificación alguna de los mencionados documentos, asi como niego lisa y llanamente que halla sido realizado notificación alguna en términos del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación del acto impugnado, por lo cual desconozco totalmente el contenido y alcances de las Actas de notificación, de las que se derivan los créditos fiscales motivo del presente juicio, consecuentemente señalo como Autoridad a la que le atribuyo la confesión de la ILEGAL NOTIFICACIÓN de los mencionados adeudos y la ejecución de los mismos al Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración Local de Recaudación de _____, por lo que en términos de la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tal Autoridad tendra que aportar pruebas que demuestren lo contrario.

5. PRUEBAS

De mi parte ofrezco las siguientes pruebas:

A) DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en originales de los créditos fiscales _____ y _____, con folios _____ y _____ respectivamente.

B) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que favorezcan a los intereses de mi representada.

C) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en los razonamientos lógicos y jurídicos de los cuales se deducira que no existe el hecho generador del acto en virtud de que mi representada si acredito sus excepciones, y que la resolución impugnada no esta fundada ni motivada, ni mucho menos circunstanciada por lo que fue emitida en contravención a derecho; asi mismo que la actuación de la Autoridad demandada no se ajusto a derecho.

6. AGRAVIOS

UNO. Me causa agravios a lo regulado por el artículo 134 fracción I del Código Fiscal de la Federación en relación con el artículo 14 de la Constitución Federal por cuanto a la Garantía de Audiencia corresponde. El precepto tributario citado obliga a la Autoridad Administrativa a notificar en estricto cumplimiento a las formalidades aplicables al caso los actos que puedan ser recurridos tal y como en el presente asunto acontece, sin embargo la Autoridad Demandada omitio hacerme la notificación de tal manera.

DOS. En relación a las multas que me impone la Autoridad Demandada, niego lisa y llanamente que existan los requerimientos de obligaciones _____ y _____ notificados supuestamente en fechas _____ y _____ respectivamente, y emitidos por la misma autoridad demandada, requerimientos que supuestamente dan origen a las multas combatidas por lo que la se deberan exhibir tales documentos, pues en caso contrario se estaria ante el desconocimiento de la presunción de validez del acto de la Autoridad ordenadora y resolutora. Argumento que esta reforzado con la siguiente tesis jurisprudencial:

Tipo de documento: Precedente
Tercera época
Instancia: Quinta Sala Regional Metropolitana
Publicación: No. 20. Agosto 1989.
Página: 55

MULTAS FISCALES.- DEBE DECLARARSE SU NULIDAD, SI ANTE NEGATIVA DE LA ACTORA LA AUTORIDAD NO DEMUESTRA EN JUICIO LA EXISTENCIA DEL REQUERIMIENTO Y SU NOTIFICACION QUE DIO ORIGEN A LA SANCION.- Conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación en vigor, ante la negativa lisa y llana del afectado sobre los hechos que motiven los actos o resoluciones de las autoridades, éstas tienen la carga de probar su existencia, de modo que si la promovente de un juicio niega la existencia y notificación del requerimiento que dio origen a la multa combatida y la autoridad no lo exhibe en juicio debe, en consecuencia, declararse la nulidad de la multa en comento por indebida motivación y fundamentación de la misma, al no haberse acreditado en autos la existencia del requerimiento que le dio origen y que la sustenta.(9)

Juicio No. 13025/88.- Sentencia de 30 de mayo de 1989, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Daniel Mora Fernández.- Secretario: Lic. David P. Cardoso Hermosillo.

TRES. Me causa agravios la resolución recurrida, ya que viola directamente lo dispuesto en los artículos 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación y 16 Constitucionales los cuales establecen que todo acto de autoridad debe ostentar la firma autógrafa del funcionario competente que lo emite, misma que en los créditos fiscales impugnados no consta, pues contienen una firma facsimilar o electrónica, violándose flagrantemente mi garantía de legalidad y segurídad jurídica. Lo que puede observarse en los originales que acompaño a esta demanda a simple vista sin ser necesario peritaje alguno. Apoyo lo anterior con la siguiente Jurisprudencia:

Octava época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo III, Parte SCJN
Página: 340

FIRMA FACSIMILAR. DOCUMENTOS PARA LA NOTIFICACION DE CREDITOS FISCALES. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente el criterio de que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, para que un mandamiento de autoridad esté fundado y motivado, debe constar en el documento la firma autógrafa del servidor público que lo expida y no un facsímil, por consiguiente, tratándose de un cobro fiscal, el documento que se entregue al causante para efectos de notificación debe contener la firma autógrafa, ya que ésta es un signo gráfico que da validez a los actos de autoridad, razón por la cual debe estimarse que no es válida la firma facsimilar que ostente el referido mandamiento de autoridad.

Octava Epoca:
Contradicción de tesis. Varios 16/90. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 21 de noviembre de 1991. Mayoría de cuatro votos.

Por lo anteriormente fundado y motivado solicito a esta Autoridad:

1. Tenerme por presentado en tiempo y forma legal con el carácter que ostento promoviendo formal JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

2. Analizar los puntos argumentados, fundados y motivados del presente ocurso asi como las pruebas exhibidas.

3. Con fundamento en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con el 192 y 193 de la Ley de Amparo proceda a la aplicación obligatoria de las Jurisprudencias citadas en el cuerpo de la presente demanda.

4.Se dicte la SUSPENSIÓN DEFINITIVA del Procedimiento Administrativo de Ejecución con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación al artículo 3 ambos del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que los actos recurridos se tratan de multas que tienen el carácter de aprovechamientos, por lo que NO ES NECESARIO GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL.

5.En su oportunidad previos trámites de Ley dictar Sentencia definitiva a favor de mi representada declarando la NULIDAD LISA Y LLANA de la Resolución combatida.

PROTESTO LO NECESARIO.

(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)

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(NOMBRE Y FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)