¿Me pueden descontar el salario por retardos?

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El tráfico, la gente, el transporte, son tantos los factores que en algún momento de la vida laboral has tenido la mala suerte de que se presenten causándonos contratiempos por lo que has llegado tarde a trabajar. 

Ahora por esta situación surge la interrogación de si al llegar tarde el trabajador será acreedor a un descuento de salario, de acuerdo a lo estipulado en “La Ley Federal del Trabajo (LFT) en el artículo 110 indica que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos; sin embargo, existen algunas excepciones, las cuales son: 

  • En caso de haber adquirido alguna deuda con la empresa o patrón, si se le hiso al trabajador algún deposito excedente a lo real, alguna perdida que haya impactado a la empresa causada por el trabajador, o si este hubiera causado algún daño de inmobiliario o de instalaciones a propósito. Se podrá descontar solamente el monto no mayor de lo que equivale al salario de un mes y con un acuerdo con el trabajador sin ser más del 30% de lo que equivale el salario mínimo. 
  • Pago de la renta de casa habitación, en caso de que el patrón haya otorgado el servicio. El descuento no deberá ser mayor al 15% del salario. 
  • El pago de los abonos para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los   Trabajadores (INFONAVIT) destinados al pago de pasivos adquiridos por conceptos de adquisición de vivienda, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación. Se descontará el 1% del salario siempre y cuando haya sido aceptado por el trabajador. 
  • En caso de que la empresa fomente el servicio social y el trabajador lo autorice se podrá descontar la cuota para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro. El descuento será no mayor del 30% del excedente del salario mínimo. 
  • Si el trabajador tiene registro de pensión alimenticia. En este caso el descuento se hace en cuanto fue notificado por la autoridad competente y por la cantidad registrada, sin embargo, es obligación de la empresa en caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, notificar máximo a los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral  
  • Pago de cuotas sindicales ordinarias. El descuento depende del acuerdo aceptado al firmar el contrato laboral. 
  • Pago de créditos garantizados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), los cuales son destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Su descuento debió ser aceptado por el trabajador el cual no debe de exceder el 20% del salario 

Por lo que nos damos cuenta no está permitido un descuento en el salario por retardo, por lo que si el patrón realiza descuentos a sus trabajadores por este concepto, sin embargo no por eso el patrón está obligado a soportar retardos por parte de sus trabajadores, en la entrada a sus labores, ya que también se puede considerar una violación por parte del trabajador de su contrato de trabajo, sobre todo si esos retardos implican indisciplina o causan perjuicio a la empresa y por esa razón el patrón podrá: 

  • Tener la facultad legal de rescindir el contrato de trabajo. 
  • No permitir la entrada al trabajador a sus labores, en las ocasiones en que llegase retrasado. Por lo que al registrarse que no se presenta si se puede considerar descuento.