¿ES LEGAL SACAR FOTOCOPIAS DE LIBROS PARA TRABAJAR EN CLASE?

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Sacar fotocopias es algo cotidiano y que la gente piensa que no es algo ilícito, esto es muy común en México  y  atenta contra los derechos de autor.

Al fotocopiar tus apuntes o libros, imágenes o folletos que no tienen derechos de autor no consumas ningún delito, pero cuando copias textos con derechos protegidos sí.

Sabías que en México una obra tiene derechos durante la vida del autor más 100 años, después de este tiempo, la obra se vuelve del dominio público.

Especialistas del  Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (CeMPro), institución que se encarga  de proteger los derechos de autor en México, argumentan  que se pueden copiar sin ningún problema obras de dominio público.

Por ejemplo puedes fotocopiar obras de Miguel de Cervantes  siempre y cuando no se trate de ediciones actuales o traducciones recientes o de las publicaciones del Diario Oficial porque no tienen derechos de autor.

En el caso de obras con Derechos de Autor puedes sacar una sola copia para uso personal y privado, siempre y cuando el libro fotocopiado sea de tú propiedad.

Por lo que si estas pensando en sacar varios juegos de copias para otras personas y más no esta permitido máxime  si el libro no te pertenece, como en el caso de obtenerlo en una biblioteca.

Una  investigación realizada en  agosto y octubre a varios alumnos de nivel superior   muestro que 80.2% está consiente que sólo puede fotocopiar un libro con permiso de los autores, no obstante, siguen llevando a cabo el fotocopiado de las obras.

La Ley Federal del Derecho de Autor, nos habla sobre  los derechos morales y patrimoniales de los autores por la creación de sus obras, así como los derechos y obligaciones que los usuarios tienen sobre el fotocopiado de material protegido por esta ley.

El artículo 148 menciona en que casos  se puede fotocopiar obras literarias y artísticas sin la autorización y retribución del titular, siempre y cuando no se afecte la explotación de la obra.

En el caso de realizar fotocopias fuera de este supuesto, los titulares de los derechos de autor podrán reclamar una retribución compensatoria por la elaboración de cualquier duplicado hecha sin su permisión.

Tomemos en cuenta que, como en toda estafa, la imputación de un delito como éste NO depende de instancia privada, y puede ejercerse de oficio. Es más, en la lógica de la ley, incluso una obra que haya pasado al dominio público puede ser objeto de la imputación penal, recordamos que en el objeto libro no sólo hay propiedad intelectual de la obra en sí, sino un trabajo de escritura, distribución, compaginación, etc., que es valor agregado a la obra.

 La Ley Federal del Derecho de Autor relata en la fracción III del artículo 231 las conductas que componen infracciones en materia de comercio cuando el fotocopiado de textos es ejecutado con fines de lucro:

III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, vídeogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley.

El artículo 232 de la misma ley menciona que las infracciones en materia de comercio previsto en mencionada ley serán penadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor con una sanción económica.

Si te preguntas porque tengo que pagar derechos de autor es simple, ya que supongamos que realizaras una investigación en la cual tardas un año o más y que para poder publicar tu obra debes vender tus pertenencias para pagar la impresión y su comercialización, y que por fortuna tenga el éxito esperado  seria muy gratificante ya que recuperarías tu inversión que hiciste en poco tiempo.

Pero si te encuentras con que tu trabajo fue fotocopiado para comercializarlo a la mitad del precio, por supuesto que en primera instancia lo considerarías ilegal y por ende tardarás el doble o mucho más tiempo en recuperar tu inversión que efectuaste al vender tus pertenencias.

Las regalías de los Derechos de autor se obtienen por medio del  Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor y ofrece a los negocios de fotocopiado una licencia con la cual están pagando derechos de autor.

Como mencionamos anteriormente en México es casi nula la cultura de pagar derechos de autor por sacar  fotocopias, ya que cada año aumenta el número de centros de fotocopiado con licencia, por tanto, la recaudación del pago por derechos de autor  es casi nula.

Por lo que las licencias  que otorga el (CeMPro) serian en este caso el instrumento jurídico que permitiría, mediante el pago de una remuneración compensatoria, fotocopiar material protegido por el derecho de autor.

Esta licencia representa una protección para el licenciatario contra denuncias y demandas judiciales por la reproducción no autorizada de obras literarias y artísticas de parte de los autores y las editoriales titulares, quienes recibirían la retribución justa por el uso de sus obras.

Esta licencia está encaminada a aquellas personas físicas o morales que copian ocasional o habitualmente, de manera total o parcial, obras protegidas por la ley, mediante cualquier sistema mecánico, técnico, electrónico o digital, incluyendo su almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos.

Las tarifas de licencias  para los centros de fotocopiado dependerían del número de copias por minuto que éstas generen y se catalogan en dos tipos:  1.- Para establecimientos  lejos de la zona de influencia de una universidad o institución educativa, y 2.- A establecimientos ubicados en el interior de una universidad o institución educativa.

Las licencias tienen vigencia de un año y se otorgan de manera individual por cada fotocopiadora disponible.

En México son pocas las instituciones y empresas que tienen licencia y que por lo tanto respetan los derechos de autor como por ejemplo el  Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM),Universidad Autónoma Metropolitana- Azcapotzalco, Universidad del Valle de México a través de sus concesionarios, Universidad Anáhuac del Sur a través de su concesionario, Universidad de la Ciudad de México, Escuela Bancaria y Comercial, La Salle a través de su concesionario, Casa de la Música, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hospital ABC (Biblioteca) ,Office Max, Office Depot ,Lumen, entre unos pocos más.

El dinero recaudado por los cobros de derechos de autor se distribuye de manera justa y equitativa ya que cuando las instituciones educativas  adquieren una licencia entregan un listado de los libros en su acervo, estadísticas de los libros más leídos o consultados así como la bibliografía utilizada y sugerida por los profesores a sus alumnos, esta es la forma en que  se distribuyen las regalías a los autores o editoriales titulares de las obras reproducidas en esa institución.