ESCRITO INICIAL DE DEMANDA JUICIO MERCANTIL CON CHEQUE

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22003

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA JUICIO MERCANTIL CON CHEQUE

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

TEOFILO GREGORIO DIAZ MELO, promoviendo en nuestro carácter de endosatarios en procuración de MARGARITO COPEL ORDAZ, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despecho sito EN AVENIDA DE LA CASCADA #548 DE LA COLONIA EL ROSEDAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, asimismo, autorizando, para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos a los Licenciados EMILIA MARGARITA GONZALEZ TELLO Y/O PEDRO PARAMO FERNANDEZ, ante Usted de la manera más atenta comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa venimos a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de LUISA ESPIRICUIETA ESPINOZA quien tiene su domicilio para ser emplazada en el sito en CALLE DE LAS FLORES NÚMERO TRES , EN LA COLONIA RESURGIMIENTO, CHOLULA, PUEBLA., por lo que solicitamos se sirva ordenar girar atento exhorto al Ciudadano Juez que corresponda en razón del domicilio de la demandada, a quien le reclamamos las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $250, 000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de la indemnización del 20% sobre la suerte principal, es decir, la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es decir, la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S:

1.- Con fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, nuestra demandada expidió un cheque a nombre de nuestro endosante por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el cheque número 0000787, cuenta número 03888888414, de la institución bancaria SCOTIANKBANK INVERLAT S. A., a nombre de LUISA ESPIRICUIETA ESPINOZA, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa.

2.- Con fecha trece de mayo del año dos mil dieciséis, presentó nuestro endosante, ante la institución bancaria BBVA Bancomer 152, sucursal Plaza San Diego, Cholula, Puebla, el titulo valor ya mencionado, para su abono a la cuenta número 46433, de la cual es titular tal y como se desprende de la literalidad del cheque que se anexa.

3.- Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, le fue devuelto, por el banco BBVA Bancomer, el cheque número 00043547, cuenta número 036034547, de la institución bancaria SCOTIANKBANK INVERLAT S. A., a nombre de LUISA ESPIRICUIETA ESPINOZA, por la razón de haber sido reportado, ante el banco como parte de un talonario extraviado, mismo que sirve de protesto tal y como se desprende de la literalidad de la documental que se anexa.

4.- Con fecha tres de agosto de dos mil dieciséis nos fue endosado en procuración el cheque fundatorio de nuestra presente acción, para su cobro. Tal y como se desprende de la literalidad del cheque.

5.- Nuestra demandada, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de nuestra parte para lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la cual los demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título valor por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del cheque número 0000037, cuenta número 0345435435477, de la institución bancaria SCOTIANKBANK INVERLAT S. A., a nombre de LUISA ESPIRICUIETA ESPINOZA, mismo que acompañañamos al presente libelo, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda, con lo cual demostramos que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaremos que no se han pagado las prestaciones reclamadas; 29 y 35 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago por haber sido presentado para su cobro y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraremos que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

D E R E C H O:

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

II.- La capacidad para promover la demostramos conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 del Código de Comercio; 29 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195 y 196 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicitamos:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenernos por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que se anexan emplazar A LUISA ESPIRICUIETA ESPINOZA en el domicilio señalado. por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO.- En virtud de tener su domicilio en el Distrito Judicial de San Pedro Cholula, Puebla, solicitamos se gire el exhorto correspondiente a efecto de que sea emplazada la demandada.

TERCERO.- Tener por autorizados a los profesionistas nombrados de acuerdo a lo propuesto, en términos del del artículo 1069 Código de Comercio.

CUARTO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a nuestra demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad.

QUINTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS

TEOFILO GREGORIO DIAZ MELO