EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y EL RAZONAMIENTO JURÍDICO. MATERIAL DESCARGABLE

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Como sabemos los derechos humanos es un principio aplicable a todas las edades dentro de la sociedad, sin embargo en el caso de los niños y las niñas tienen derechos  concretos para recibir la debida protección por ser especialmente vulnerables.

Por eso la Convención Internacional de Derechos del Niño establece claramente el objetivo de cumplir con los sueños del niño, para que se desarrollen su pleno potencial y no sufran necesidades básicas como un ser individual y con todos sus derechos.

Ciertamente la Convención transmite la idea central que protege a los niños, de cómo tiene derecho a una calidad básica de vida como cualquier ser humano y no un privilegio que pueden disfrutarlos solamente unos cuantos.

En vista de esto, uno de los principios establecidos en la Convención tiene que ver con el interés superior del niño en el razonamiento jurídico justificatorio.

Pero… ¿Qué significa este principio a la hora de respaldar una decisión tomada con respecto al bienestar de los niños?

Interés Superior

Ante todo debemos decir que este principio establecido goza de una amplia aceptación en el campo de los derechos humanos, además que cuenta con mucha jurisprudencia Internacional. De todas maneras muy poco se ha avanzado en este sentido más allá de los textos legales y la jurisprudencia que la respalda, solo se limita a su uso estándar. Precisamente este artículo dice lo siguiente en forma textual:

  • En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o legislativas, la consideración primordial y atendida será el interés superior del niño.

Consecuencias relativas al principio o clausula

En vista de que el artículo o cláusula sobre interés superior tiene un contenido polisémico o con varias acepciones, no significa que sea impreciso en términos de su aplicación. En otras palabras su sentido amplio de significados cambia en función de la calificación jurídica del caso.

  • La tesis del interés superior es sinónimo de derechos que se construye dentro de los marcos institucionales de los jueces de un estado democrático, que comprende que las decisiones de estos son actos de aplicación de las normas jurídicas preexistentes.

Consecuencias relativas con la adjudicación

El principio de interés Superior del Niño es la más amplia satisfacción de sus derechos, podría definirse como la versión adjudicativa con la finalidad de la aplicación del derecho preexistente a la decisión del juez. Por eso mismo el cuerpo de jueces debe justificar su decisión la premisa justificatoria, de hecho tienen la obligación legal y constitucional de hacerlo.

El derecho fundamental del interés superior

Indudablemente se trata de que se determine que su caso está en verdad alcanzado por las normas establecidas, en el sentido de que la actividad argumentativa, por los criterios justos, de modo democrático y fehacientemente justificado.

Los derechos del niño y sus argumentos

El juez tiene la responsabilidad de aplicar las normas pertinentes en el caso de los niños, sin embargo la cláusula de interés superior del niño es muy amplia y difícil de ubicar conceptualmente en el aspecto jurídico. Debido a esto es conveniente observar que a menos que el juez pueda explicar y fundamentar su argumento justificatorio de la decisión con respecto al niño, no hay mucha garantía de que la determinación tomada armoniza con la cláusula o principio de interés superior.

Conclusión

Claramente el principio de interés superior del niño es un concepto muy amplio en mecanismo de solución, por lo tanto ante esta dificultad interpretativa el objetivo es dar énfasis a la aplicación de los derechos del niño y no en otros intereses que lo desvirtúen.