Derecho de petición, afirmativa ficta, negativa ficta, silencio administrativo

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Generalmente nos sucede que por desconocer ciertos términos en asuntos jurídicos no podemos entender algunas cuestiones que surgen,  como por ejemplo hemos escuchado sobre como ante una petición de un ciudadano a la Administración Pública o el Estado puede darse el caso de que este no responda a nuestra solicitud.

En casos así entra en juego  el silencio administrativo aplicado precisamente por la Administración Pública, donde se puede recibir una respuesta positiva o negativa según  el caso y lo que establece la ley que respalda tanto a una parte como la otra.

También en este silencio administrativo se generan otros procedimientos legales denominados la negativa ficta y la afirmativa ficta, en vista de esto ¿Cuál es la diferencia entre una y otra?

A continuación vamos a analizar tal diferencia en caso de tener que enfrentarnos a una situación similar.

Derecho de Petición

Ante todo debemos entender que el derecho de petición, es precisamente eso un derecho que todo ciudadano lo podemos ejercer ante la Autoridad Pública y ella por su parte, tiene la obligación de emitir una respuesta sea positiva o negativa.

  • Sin embargo, nuestra solicitud debe ser siempre formulada por escrito y de manera respetuosa y en los mejores términos pacíficos.

Siguiendo en esta misma línea, la pregunta es ¿Qué plazo tiene la autoridad pública para resolver nuestra petición?

  • Ante una petición el plazo que la autoridad administrativa se toma para resolver una consulta será de tres meses, salvo algunos casos ya previstos que puede durar ocho meses según lo establecido por la ley.

Una vez que transcurre el lapso de tres meses comienza a aplicarse el mencionado silencio administrativo o la falta de respuesta de la Autoridad Pública. Al mismo tiempo ese silencio puede traducirse en dos sentidos llamados negativa ficta o positiva ficta.

Ante este silencio se puede interpretar que la resolución tomada fue de manera positiva o bien negativa.

Negativa Ficta

  • Es una figura jurídica que ante la omisión de respuesta de manera expresa y dentro de los plazos previstos por la ley, se entiende que la resolución es negativa.
  • Dicho en otras palabras y ante la ausencia de una respuesta escrita por parte de la autoridad, con un lapso de tiempo de tres meses se interpreta que la resolución a la solicitud expresada es negativa.

Afirmativa Ficta

  • Es una figura jurídica que ante la omisión de respuesta de manera expresa y dentro de los plazos previstos por la ley, se entiende que la resolución es afirmativa o positiva.
  • Esta tiene que ver con una solicitud o tramite presentado ante una autoridad pero que se realiza fuera del plazo estipulado por la ley, en este caso se puede obtener una respuesta presunta pero en armonía con los ordenamientos jurídicos.
  • En este caso es con el fin de superar la incertidumbre ante la falta de respuesta, y con la salvedad de que se pueda obtener una resolución afirmativa.
  • Según la ley establecida, para acreditar y declarar que opere la afirmativa ficta, hay que anexar a la petición escrita constancias y documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos establecidos.

¿Cuál es la diferencia entre Negativa Ficta y Afirmativa Ficta?

  • Claramente la diferencia entre ambos conceptos jurídicos es que la Afirmativa Ficta, se basa en una solicitud o tramite que armonizan con los ordenamientos legales y donde se puede anexar los documentos y constancias en cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Sucede lo contrario en el caso de recibir la Negativa Ficta, porque solo opera únicamente cuando la autoridad no responde a la petición hecha.

Conclusión

En vista de lo analizado entre ambos conceptos jurídicos vale decir que no hay mucho material disponible y explicativo sobre estos temas legales,  al parecer es muy ambigua la información que se brinda sobre estos procedimientos legales  que bien encajan en el silencio administrativo.