Derecho Civil pregunta 318

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 En virtud del contrato de arrendamiento financiero, al arrendatario financiero se le otorga el uso o goce de un bien, por un plazo forzoso. ¿En qué supuesto el arrendatario financiero debe soportar la pérdida total de la cosa?

Respuesta.- Cuando no exista pacto en contrario, al precisar el artículo 414, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que salvo pacto en contrario, son a riesgo del arrendatario, la pérdida parcial o total de los bienes, en que éste se realice por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

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