DEMANDA MERCANTIL EN EL FUERO FEDERAL

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DEMANDA MERCANTIL EN EL FUERO FEDERAL

 

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR CON SEDE EN CHOLULA, PUEBLA.

LUIS MONTALVO AGUIÑAGA, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE VELAZQUEZ DE LA O, personalidad que acredito en términos de la documental privada que para tal efecto se anexa, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho sito en AVENIDA NICOLAS M. #457 COLONIA EL VERGEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos al Licenciado GUILLERMO GOMEZ PEREZ, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra del señor MARCO LUEVANO PEREZ, en su carácter de deudor principal con domicilio para ser emplazado en AVENIDA DE LOS PINOS #124 COLONIA LOMAS DEL TECNOLOGICO, CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamamos, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 6%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S:

1.- Con fecha diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, en Puebla, Puebla, mi demandado MARCO LUEVANO PEREZ, en su carácter de deudor principal, suscribió un pagaré por la cantidad de $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con fecha de pago el nueve de septiembre del dos mil dieciséis en CALLE ONCE, NUMERO CIENTOVEINTE, COLONIA EL BORREGUITO, CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

2.- Con fecha diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, mi demandado se comprometió a pagar el 6% mensual de intereses moratorios respecto a la suerte principal, tal y como se desprende de  la literalidad del documento fundatorio de la acción.

3.- Con fecha dos de marzo de dos mil diecisiete, nos fue endosado en procuración, el pagare,  por JOSE VELAZQUEZ DE LA O, base de la acción intentada, tal y como consta en el mismo documento.

4.- Mi demandado, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de nuestra parte para lograr el pago ha hecho caso omiso, razón por la cual lo demandamos en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de crédito base de la presente acción por la cantidad de $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por los artículos 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.- En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170  174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito las siguientes:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenernos por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acreditamos, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de MARCO LUEVANO PEREZ, en su carácter de deudor principal, reclamando el pago de la cantidad $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  más sus accesorios.

SEGUNDO.– Tenernos por señalado domicilio para recibir notificaciones y por autorizado al profesionista nombrado para lo que se indica.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandado el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera al demandad, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará a la parte actora, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad.

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 CHOLULA, PUEBLA, A QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE

LUIS MONTALVO AGUIÑAGA