DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA

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CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUERETARO, QUERETARO.

BERTHA HERNANDEZ GRILAVO, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos PANFILA y FEDERICO, ambos de apellidos NEWTON HERNANDEZ, señalando como domicilio particular sito en la calle CARRANZA, CASA NÚMERO TRES, FRACCIONAMIENTO EL PEDREGAL  DE LA CIUDAD DE QUERETARO, QUERETARO, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en RIO FRIO NUMERO MIL TRECE DE LA COLONIA EL CAMINITO DE LA CIUDAD DE QUERETARO, QUERETARO, nombrando como mi abogado Patrono, al Licenciado PEDRO SANCHEZ DE LA O, quien tiene su domicilio en misma dirección que señalo para recibir todo tipo de notificaciones, profesionista quien tiene su título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 7260, a fojas 80 vuelta, del libro IX, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda especial de alimentos, en contra de EVERARDO NEWTON DELGADO, quien tiene su domicilio para ser emplazado en Calle magnolias, numero treinta , colonia los Arbolitos, de la ciudad de QUERETARO, en  los siguientes términos:

P R E S T A C I O N E S:

A).- La fijación de la pensión alimentaria provisional dentro del presente juicio.

B).- La fijación de la pensión alimentaria definitiva.

C).- El pago de gastos y costas que se generen, por la tramitación del presente juicio.

H E C H O S:

1.- Con fecha dos de marzo del dos mil, EVERARDO NEWTON DELGADO y la suscrita contrajimos matrimonio ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las persona, Juzgado Cuarto, del municipio de QUERETARO, bajo el régimen de sociedad conyugal. Tal y como lo demuestro con la copia certificada de matrimonio, expedida por el ciudadano juez de dicha Junta auxiliar. Anexo uno.

2.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el domicilio conyugal lo establecimos en el ubicado en calle 5, CASA NÚMERO NOVENTA Y OCHO, FRACCIONAMIENTO BOSQUES DEL PILAR DE LA CIUDAD DE QUERETARO.

3.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio, mi esposo EVERARDO NEWTON DELGADO y la suscrita, procreamos dos hijos de nombres FEDERICO y PANFILA, ambos de apellidos, NEWTON HERNANDEZ, quienes actualmente son menores de edad; los cuales tienen necesidad de recibir alimentos. Anexos dos y tres.

4.- Con fecha tres de noviembre de dos mil quince mi esposo EVERARDO NEWTON DELGADO, se fue del domicilio conyugal sin aportar los recursos económicos correspondientes para los alimentos de mis menores hijos. Por lo que me he visto en la necesidad de pedir prestado a diversas personas conocidas así como a vecinos para poder pagar los citados alimentos.

5.- En consecuencia, de su desobligación alimentaria, mi hijo de nombre FEDERICO NEWTON HERNANDEZ,  no acude a la escuela debido a que no me alcanza para mantener todos los gastos que se generan para el sostenimiento de la casa y los alimentos y en el caso concreto de mi hijo, pagar sus estudios.

6.- Finalmente, quiero manifestar que mi esposo EVERARDO NEWTON DELGADO, trabaja en la CASA DE LA CULTURA JURIDICA con el puesto de Supervisor, sin saber las prestaciones que percibe. Por lo que solicito se gire atento oficio a efecto de que la dependencia federal informe, a través de quien corresponda, respecto de las prestaciones que percibe con los apercibimientos correspondientes de ley.

D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los artículos 100, 106 y 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de QUERETARO, 33 fracción II y 40  fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial  del Estado de QUERETARO.

 II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de QUERETARO

III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de QUERETARO.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal 104  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de QUERETARO

VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VÁLIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 688, 689, 690, 691 y 698 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de QUERETARO.

VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos  y demás relativos del Código 31, 687, 492, 494, 497, 498, 503, 507, 512, 513, 516, 517, 518, 519, 520 y 521 Civil vigente para el Estado de QUERETARO;

P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada EVERARDO NEWTON DELGADO, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarada confesa, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. El objeto de la probanza es acreditar que existe la obligación de dar los alimentos a la suscrita y a nuestros menores hijos. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que beneficie al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que existe la obligación de EVERARDO NEWTON DELGADO, de dar los alimentos a la suscrita y, a nuestros menores hijos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de matrimonio entre la parte demandada EVERARDO NEWTON DELGADO y la suscrita en los términos que de la misma se desprenden. Prueba que tiene como finalidad de probar el lazo conyugal que nos une, al demandado y la suscrita. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexo uno.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistentes en las actas de nacimiento de nuestros hijos de nombres FEDERICO Y PANFILA, ambos de apellidos, NEWTON HERNANDEZ; que tienen la finalidad de probar que son menores de edad y necesitan alimentos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexos dos y tres.

5.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la constancia de estudios, expedida por la ciudadana directora Marta cheva rodriguez, de la Primaria “Caminito”. Prueba con la cual pretendo demostrar que mi hija PANFILA NEWTON HERNANDEZ, tiene necesidad de recibir los alimentos. Prueba que relaciono con los puntos números dos, tres y cuatro, de la presente demanda inicial.

6.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que haga LAURO LIMÓN CORTES, quien tiene su domicilio en CALLE CATORCE NORTE NUMERO DOS DE LA COLONIA LOS REMEDIOS, y SILVIA CARRANZA ALLENDE, quien tiene su domicilio en CALLE LAURELES NUMERO TRES DE LA COLONIA VIVEROS, ambas direcciones de la ciudad de Queretaro, quienes declararan de viva voz sobre los hechos que saben y les consta con relación a la Litis planteada, mismos que presentaré el día y hora que su Señoría señale. Prueba con la cual pretendo demostrar que existe la necesidad de los alimentos reclamados y la posibilidad de darlos en los términos planteados. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la presuncional legal que aplicada al hecho concreto y que mediante la concatenación lógico jurídico se acredite la existencia de la obligación de dar los alimentos y la posibilidad de darlos, así como del enlace lógico-jurídica de la valoración de las pruebas por parte de esta Autoridad, aportadas dentro del juicio y que lo lleven humanamente a determinar la verdad que se busca con base en un hecho conocido.

La presunción legal tiene su base en el  artículo 688 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Queretaro, que señala: “La necesidad siempre se presume en tratándose de menores e incapaces, salvo prueba en contrario”.

La presunción humana la hago consistir que, de todos los medios de prueba aportados y que se desahoguen dentro del presente juicio en términos legales, se determine que existe el hecho conocido de existir matrimonio, parentesco entre el demandado y, nuestros hijos, la posibilidad de dar los alimentos por parte del demandado, la necesidad de recibir los alimentos en los términos señalados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso interponiendo formal demanda en contra de EVERARDO NEWTON DELGADO.

SEGUNDO.- Admitida que sea la demanda se giren los oficios, tanto al Registro
Publico de la Propiedad y a la dependencia federal ya señalada.

TERCERO.- Fijar la pensión provisional correspondiente con base en los elementos de prueba aportados y las presunciones aplicables al caso concreto.

CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte Sentencia Definitiva condenando a la parte demandada a las prestaciones reclamadas.

PROTESTO LO NECESARIO

QUERETARO, VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

BERTHA HERNANDEZ GRILAVO

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