DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO CON HIJOS Y SIN BIENES

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                        vs

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DIVORCIO NECESARIO

EXPEDIENTE:

JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR EN TURNO

EN LA CIUDAD DE _________, ___________

PRESENTE. –

                       _________________________ con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del expediente que al rubro se indica, ante Usted, respetuosamente comparezco para

EXPONER:

          Que por medio del presente escrito VENGO A DEMANDAR EN LA VIA ORDINARIA CIVIL, el divorcio Necesario Incausado al Sr. ________________________, quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado en ________________Depto ___ Colonia Villas de _______ en esta ciudad de _______. De quien reclamo las siguientes

 

PRESTACIONES

A.-  LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE EN BASE SIGUIENTE JURISPRUDENCIA

Época: Décima Época

Registro: 2008492

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. LIX/2015 (10a.)

Página: 1392

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONSTITUYE UNA FORMA DE EJERCER EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

En el divorcio sin expresión de causa, es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete aun sin causa para ello, donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, la cual no está supeditada a explicación alguna, sino simplemente a su deseo de ya no continuar casado, por lo que la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio es suficiente. Así, dicha manifestación constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida; es decir, el modo en que decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida.

Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Época: Décima Época

Registro: 2010494

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. CCCLXV/2015 (10a.)

Página: 975

DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 404 DE LA LEGISLACIÓN DE JALISCO, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de “autonomía de la persona”, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en el Código Civil del Estado de Jalisco, que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco, en el cual se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, es inconstitucional. De acuerdo con lo anterior, los Jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.

Amparo directo en revisión 3979/2014. 25 de febrero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

          Con el fin de desahogar la prevención que su Señoría tuvo a bien imponer a la suscrita en el auto de fecha diez de agosto del año en curso sirve anexar los siguientes dos hechos:

  1. Durante nuestro matrimonio procreamos hijos 3 hijos de nombres _____________, _______ Y ___________ todos de apellidos ____________ bajo protesta de decir manifiesto que actualmente son mayores de edad, de __, __ y __ años respectivamente.

  1. Bajo protesta de decir verdad, durante el matrimonio NO adquirimos bienes que pudieran formar parte de la Sociedad Conyugal, por lo tanto, no existe sociedad que liquidar.

 

DERECHO

       Asimismo, procesalmente son aplicables los artículos 1, 2, 116, 157 fracción XII 256, 257, 260, 441 y demás relativos del Código de Procedimiento civiles en vigor.

        En mérito de lo anterior, pido a su Señoría se sirva admitir y dar entrada a la demanda en los términos solicitados en escrito de fecha siete de agosto del año en curso.

       Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

      PRIMERO. – Admitir y dar entrada a la demanda en los términos solicitados en el presente escrito.

     SEGUNDO. – Previo el pago de los derechos correspondientes tenga a bien expedirme copia certificada de la sentencia y auto que la declara ejecutoriada, así como el oficio del Registro Civil, de esta municipalidad, para que se hagan los trámites para la expedición del acta de divorcio

PROTESTO LO NECESARIO

_______ a la Fecha de su presentación

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