DEMANDA DE AFIRMATIVA FICTA

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TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE ________________, EN TURNO.
P r e s e n t e.

________________________, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio procesal para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle _______________ número_____, colonia _______, del municipio de _______, ________________; designando como Abogado Patrono en términos del artículo 7, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de ________________, al Lic. ________, quien al calce del presente escrito se encuentra aceptando su designación para todos los efectos legales a que haya lugar, asimismo me tenga designando como autorizados para recibir notificaciones e imponerse de autos, en forma indistinta a los C.c. _______________ …y/o __________ …y/o _____________, ante Usted comparezco a EXPONERLE:

Por mi propio derecho y al así convenir a mis intereses, acudo ante Usía en términos del artículo 65, de la Constitución Política del Estado de ________________ y las reglas del capítulo XVII, de la Ley de Justicia Administrativa a DEMANDAR FORMALMENTE CON BASE EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL respecto de lo que se describe en el capítulo correspondiente de esta demanda que corresponde al denominado “Resolución o Acto Administrativo que se Impugna”, y con el propósito de cumplir con la forma establecida por el numeral 35, de la ley en cita, procedo a realizar los siguientes SEÑALAMIENTOS conforme a los siguiente:

1.- NOMBRE DEL DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: Dichos datos han quedado debidamente precisados en el proemio de la presente demanda.

2.- RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA.-

Acorde con lo que establecen los artículos del 110 al 112, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de ________________, acudo a solicitar la declaratoria de la figura jurídica determinada como AFIRMATIVA FICTA, derivada de la omisión por parte de la autoridad de entregarme la licencia mayor de construcción para el domicilio ubicado en la calle ….número …, colonia …., Municipio de ________________, ________________, pese a que el suscrito dio cabal cumplimiento con los requisitos establecidos por la autoridad demandada en sus reglamentos municipales, además de que dicha licencia de construcción ya se encuentra pagada, puesto que la autoridad demandada en términos del artículo 100, del Reglamento de Gestión para el Desarrollo Urbano del Municipio de ________________.

Justificándose la procedencia de lo aquí reclamado con las constancias documentales que se exhiben junto a este libelo actio, donde consta que el suscrito, acorde con lo que establece el artículo 149-B, del Reglamento de Gestión para el Desarrollo Urbano del Municipio de ________________, cumplió con entregar la totalidad de documentos que en dicho ordenamiento legal se establecen, lo que a esta fecha ya debió tener como consecuencia la expedición de la licencia de construcción a mi favor para la edificación de 27 unidades de vivienda en nueve niveles, bajo el régimen de condominio vertical en el predio ubicado en la calle …del Municipio de ________________, ________________, en referencia con lo que establecen los artículos 256, 257, 258 y 283 del Código Urbano del Estado.

Demostrándose además que el suscrito acudió ante el Superior de la Autoridad demandada para satisfacer a cabalidad las reglas del artículo 258, del citado Código Urbano, y que contiene los elementos para lograr la obtención de la licencia mayor de construcción que ya tengo pagada.

De igual forma, refiero que exhibo las constancias que exige la fracción III, del artículo 109, de la Ley de Justicia Administrativa, en correlación con las reglas que establece el artículo 30, de la Ley del Procedimiento Administrativo del estado de ________________ y sus Municipios.

3.- AUTORIDADES DEMANDADAS:

El H. Ayuntamiento Constitucional de ________________, ________________, por conducto de:

a) El H. Ayuntamiento Constitucional de ________________, ________________;

b) El Titular de la Secretaría de Obras Públicas de ________________;

c) El Director de Control de la Edificación de la Secretaría de Obras Públicas de ________________;

4.- HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL ACTO QUE SE IMPUGNA.-

Primero.- Como lo acredito con la copia certificada del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos número de expediente …, el municipio de ________________, a través de la Comisión de Dictaminación Ventanilla Única, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas Municipales, expidió a mi favor un dictamen de uso de suelo mediante el cual dictaminó permisible el usos de suelo para obras de edificación nuevas de 27 unidades de vivienda en 9 niveles, con un coeficiente de ocupación del suelo (COS) de 0.6, y un coeficiente de utilización del suelo (CUS) de 4.0, bajo el Régimen de Condominio Vertical, para el predio ubicado en la calle …., municipio de ________________, ________________.

Segundo.- Como se justifica con la copia certificada de la escritura pública número _____ de fecha ____, pasada ante la fe del Notario Público número _____, del municipio de ________, el suscrito es legalmente propietario del inmueble ubicado en la calle …, municipio de ________________, ________________, lo cual justifica el interés jurídico en el presente juicio, asimismo y como se advierte de esta demanda, se encuentra actuando junto con el suscrito mi esposa de nombre …, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Tercero.- Conforme a lo anterior y cumpliendo con los requisitos establecidos por el Título Séptimo, Capítulo Primero, del Reglamento de Gestión para el Desarrollo Urbano del Municipio de ________________, concretamente en sus artículos 92, 96 y 100, el suscrito acudió ante la Secretaría de Obras Públicas de ________________ a solicitar la expedición de la Licencia de Construcción correspondiente, por lo que dicha dependencia entregó a favor del suscrito una Orden de Pago, a efecto de que cubriera los aranceles relativos al otorgamiento de esa licencia, por lo que mediante pago realizado con fecha …, por la cantidad de $….00 (Pesos 00/100 M.N.), se cubrieron a favor del Municipio de ________________, los impuestos correspondientes al otorgamiento de la licencia de construcción, demostrándose dicha circunstancia con la copia certificada del pago aludido que se anexa a esta demanda.

Cuarto.- Así las cosas, la autoridad demandada ha sido omisa en entregar a favor del suscrito la licencia de construcción, no obstante que con fecha 08 de octubre del año próximo pasado, la Secretaría de Obras Públicas, a través de su Dirección de Control de la Edificación, previo a la entrega de la documentación requerida, me entregó la Orden de Pago de Licencia Mayor de Construcción Número Único …y Número de Control …., valiosa por la cantidad de $….00 (Pesos 00/100 Moneda Nacional), cantidad que como se indicó en el punto que antecede, fue cubierta oportunamente por el suscrito, corroborándose lo anterior con la copia certificada del Recibo Oficial …que se adjunta a la presente, en el cual se advierte que se realizó el pago requerido, para la obtención de la Licencia Municipal con fecha …del 20…

Quinto.- Es el caso que la autoridad demandada a esta fecha ha sido omisa y negligente en entregarme la licencia de construcción correspondiente, pese a encontrarse obligada a hacerlo dentro de las 48 horas siguientes en términos del artículo 149-B, del Reglamento de Gestión para el Desarrollo Urbano del Municipio de ________________, que textualmente establece en su párrafo primero lo siguiente:

Artículo 149-B.- Para expedir la licencia mayor de construcción el tiempo máximo de respuesta será de 48 horas

Por lo que manifiesto a esa H. Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que la autoridad demandada, se niega a entregarme la licencia de construcción, pese a que la misma ya me fue cobrada y desde luego pagada por el suscrito, y no obstante ello, no he recibido la contraprestación a que está obligada la autoridad, tal cual lo refiere el artículo 5°, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de ________________, que a la letra dispone:

Artículo 5. Son derechos, las contraprestaciones establecidas en la ley, por los servicios que presten los municipios en sus funciones de Derecho Público.

Bajo ese orden de ideas, la contraprestación a que se refiere el precepto citado no se ha cumplido, sencillamente porque la autoridad por su arbitrario capricho no me ha entregado la Licencia de Construcción, no obstante que el suscrito ya cumplí con el pago correspondiente, además de haber acatado los extremos que establecen los artículos 92, 96, 100 y 149-B, del Reglamento de Gestión para el Desarrollo Urbano del Municipio de ________________, por lo que la autoridad demandada está incurriendo en una clara violación al orden legal establecido en perjuicio del suscrito.

Sexto.- Por ello es de considerarse que el suscrito desde el pasado …, solicitó de la Secretaría de Obras Públicas de ________________ el que le fuera entregada la Licencia de Construcción para el domicilio de referencia, ya que la misma fue autorizada, aceptada y aprobada por la autoridad demandada al momento en que me recibió el pago relativo a la Orden de Pago de Licencia Mayor de Construcción Número Único …y Número de Control …, por la cantidad de $….00 (Pesos 00/100 Moneda Nacional), y el plazo de entrega de dicha licencia debió ser en un plazo máximo de 48 horas acorde con las propias reglas municipales, lo que configura la figura jurídica de afirmativa ficta, asimismo debe considerarse lo que establece la fracción III, del artículo 287, del Código Urbano del Estado de ________________, que textualmente señala:

Artículo 287. La Dependencia Municipal una vez que reciba la solicitud de revisión del proyecto de edificación:

I. Lo revisará y dictaminará en un plazo no mayor de diez días hábiles;

II. Si el dictamen descalifica el proyecto de edificación, se notificará al promovente para los efectos que se establezcan en el Reglamento de Construcción del Municipio; y

III. Si el dictamen recomienda autorizar el Proyecto de Edificación, en un plazo de 24 horas, se expedirá la licencia o permiso de construcción, previo pago del derecho que fije la Ley de Ingresos Municipal.

En ese sentido, debe entenderse que el suscrito cumplió con todo lo que la ley establece a efecto de que me fuera entregada la licencia mayor de construcción, siendo el caso que al haberse aprobado el proyecto de edificación que presenté ante la autoridad municipal, ésta lo autorizó y consintió, entregándome para ese efecto la orden de pago para que fueran cubiertos los derechos fijados por la Ley de Ingresos Municipales correspondiente al año …, pero en la especie, pese a que la Secretaría de Obras Públicas me debió entregar mi licencia de construcción dentro de las 24 horas siguientes, acorde con lo que establece el Código Urbano en el numeral invocado, nos encontramos con el hecho de que la autoridad ha incumplido con su obligación sin causa justificada, lo que da lugar a que acuda ante Usía a demandar por que se garanticen mis derechos como gobernado ante un acto arbitrario de la autoridad, que en este caso ese acto es en sentido negativo al no hacer la entrega de lo que la ley le obliga.

Séptimo.- Razones éstas fundadas, motivadas y apoyadas en las documentales referidas, por las cuales se considera procedente se declare que ha operado a mi favor la afirmativa ficta y se le permita llevar a cabo la construcción para el domicilio ubicado en la calle …del municipio de ________________ ________________, pues por simple transcurso del tiempo y cumplimiento de los actos previos requeridos ejecutados por esta parte, se ha configurado éste derecho a mi favor.

Consecuentemente, siguiendo las reglas de los procedimientos especiales establecidas tanto en la Ley del Procedimiento Administrativo local como en la Ley de Justicia Administrativa, la afirmativa ficta se declarará respecto de la solicitud de emitir actos regulativos, como lo es precisamente la expedición de la licencia de construcción que el suscrito mediante éste procedimiento reclama, pues se demuestra que existe la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa dentro de los plazos previstos por la norma aplicable al caso específico, que son 24 horas de acuerdo con el Código Urbano y 48 horas de acuerdo con el Reglamento de Gestión para el Desarrollo Urbano del Municipio de ________________, y que se acredita el haberse realizado pago por concepto de lo derechos generados por esa licencia desde el pasado 15 de octubre de 2010, y además por surtirse los efectos del romano I, inciso b), del artículo 9°, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de ________________ y sus Municipios, pues los actos administrativos que aquí se reclaman, están clasificados como definitivos, al ser un fin en sí mismo y/o que son el resultado de un procedimiento ordinario que en este caso son del orden de los Regulativos, pues son aquellos por virtud de los cuales la autoridad administrativa permite a un administrado determinado el ejercicio de alguna actividad que se encuentra regulada por la ley o un reglamento; tales como: permisos, licencias, autorizaciones o análogos.

Por ello, ruego se declare que opera la afirmativa ficta y para los efectos de que acto administrativo reclamado en las prestaciones de esta acción, sea de acuerdo con lo solicitado por el promovente al estar previsto por la Ley y para efectos de su cabal cumplimiento, acompaño adjunto a la presente, los documentos fundatorios de la acción, en los que consta fehacientemente que la autoridad administrativa me entregó la orden de pago correspondiente con posterioridad a haber revisado y autorizado el proyecto definitivo de edificación que el suscrito presentó, aunado al comprobante de pago respectivo y con los cuales quedan incluidos los documentos que se entregaron a la autoridad, que acreditan el cumplimiento de los requisitos que la ley señala para acceder a la petición del acto de que se trata, pues al haberse cumplido con todas las exigencias que la ley establece y una vez efectuada la acreditación del pago del derecho correspondiente a ese trámite previsto en la Ley de Ingresos Municipal, entonces que se cumplió a cabalidad lo dispuesto por el artículo 287, del Código Urbano de la entidad, y por lo tanto, el suscrito reclama el que le sea entregada la licencia de construcción a efecto de terminar de edificar en el domicilio de mi propiedad.

En base a lo anterior se permite justificar plenamente ante ese H. Tribunal Administrativo, la procedencia de ésta acción cuyo procedimiento es considerado especial.

De igual forma, exhibo adjunto a esta acción conforme a la fracción III del artículo 109 de la ley de justicia administrativa, el documento en el que conste, que mi representada, como particular acudió ante la autoridad a solicitar la expedición del acto, por haber transcurrido los plazos señalados por la Ley aplicable al caso concreto, según el oficio que adjunto a esta demanda y por consecuencia, la afirmativa ficta debe declararse, pues mi representada como particular, ha cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento de Gestión para el Desarrollo Urbano del Municipio de ________________, así como en el Código Urbano de la entidad y más, porque ya han transcurrido efectivamente los plazos establecidos en la Ley aplicable al caso concreto, que es de máximo 48 horas, para que se expidiera la licencia de construcción, y para efectos de ésta acción, invariablemente señalo que a la petición ingresada a trámite, se le anexaron las constancias y documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas aplicables al caso específico, lo que se justifica del análisis al documento en estudio, así como que la petición se presentó ante la autoridad competente.

Octavo.- Resulta importante señalar, que el suscrito desde el pasado …, fecha en que efectué el pago de la licencia mayor de construcción para el domicilio de …de esta ciudad, y bajo la anuencia de la autoridad municipal, comenzó los trabajos de construcción que me fueron autorizados tanto en el dictamen de uso de suelo, como por la Dirección de Control de la Edificación de la Secretaría de Obras Públicas, por lo que actualmente me encuentro en el proceso constructivo correspondiente a ese domicilio, bajo la premisa de que la autoridad municipal al momento en que me entregó una orden de pago por concepto de los derechos generados por la licencia de mayor de construcción, esta parte entendió que legalmente fui habilitado para comenzar con dicho proceso constructivo, razón por la cual, a esta fecha ya me encuentro edificando el domicilio de referencia.

V. LA FECHA EN LA QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN Ó ACTO IMPUGNADO.

A la fecha de presentación de ésta demanda, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que la autoridad municipal demandada, no ha emitido a favor del suscrito la licencia de construcción a la que se encuentra obligada.

VI. EXPRESIÓN DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN:

PRIMERO.- Mi petición, que se encuentra debidamente sustentada, debe considerarse como un acto administrativo conocido como: actos administrativos regulativos, al tenor de lo dispuesto por el artículo 9°, fracción I, inciso b), de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de ________________, que a la letra indica:

Artículo 9. Los actos administrativos se clasifican, para el objeto de este ordenamiento, en definitivos, procedimentales o ejecutivos:

I. Los definitivos, son aquellos actos administrativos que son un fin en sí mismo o que son el resultado de un procedimiento ordinario, por lo que éstos pueden ser:

a) …

b) Regulativos: aquellos por virtud de los cuales la autoridad administrativa permite a un administrado determinado el ejercicio de alguna actividad que se encuentra regulada por la ley o reglamento; tales como: permisos, licencias, autorizaciones o análogos; y

Es el caso que el suscrito como titular de una propiedad raíz, está legitimado en los términos del Código Urbano de la entidad, para iniciar acciones urbanísticas apegándose a lo que expresamente disponen tanto el Código de referencia como el Reglamento de Gestión para el Desarrollo Urbano del Municipio de ________________, por ello, tramité ante la Secretaría de Obras Públicas de ________________ un procedimiento con la intención de edificar el terreno de mi propiedad bajo la modalidad de Régimen de Condominio Vertical, obteniendo para ello las autorizaciones y permisos correspondientes, y por ello presenté la solicitud formal, a efecto de obtener la licencia mayor de construcción acorde con las reglas de los artículos 285, 286 y 287, del Código Urbano, en relación con lo que establecen los artículos 92, 96 y 149-B, del Reglamento de Gestión para el Desarrollo Urbano del Municipio de ________________.

Es el caso que la autoridad municipal, una vez revisada mi propuesta de proyecto definitivo de edificación para el domicilio de mi propiedad procedió a revisarlo y autorizarlo, por lo cual, con fecha …, me entregó la Orden de Pago de Licencia Mayor de Construcción Número Único …y Número de Control …, por la cantidad de $….00 (Pesos 00/100 Moneda Nacional), al haberse cumplido con la normatividad aplicable.

En ese sentido, el suscrito por así convenir a sus intereses y con la finalidad de acatar lo que se establece en el artículo 100, del Reglamento de Gestión para el Desarrollo Urbano del Municipio de ________________, en relación con la fracción III, del artículo 287, del Código Urbano del Estado de ________________, con fecha …, ante la Tesorería Municipal de ________________, realizó el pago correspondiente en términos de la Ley de Ingresos Municipal, puesto que mi proyectó fue autorizado y consentido por la Autoridad ahora demandada, al haberme hecho entrega de la orden de pago de referencia, lo que permite justificar que la aquí señalada como responsable, Dirección de Control de la Edificación de la Secretaría de Obras Públicas, no cumplió con las reglas establecidas por ese artículo 287, pues debió entregar la licencia mayor de construcción dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que el suscrito realizó el pago correspondiente, siendo que a esta fecha, en forma injustificada se ha negado a entregarme esa licencia de construcción, lo cual es un acto ilegal y en detrimento del patrimonio del hoy actor.

Luego entonces, el suscrito al no obtener respuesta desde el pasado 15 de octubre de 2010, se está viendo gravemente afectado en sus derechos y bienes, acorde con lo que se establece el artículo 14, Constitucional, puesto que la autoridad municipal está incumpliendo con lo que dispone el artículo 287, fracción III, del Código Urbano, ya que ésta tiene el improrrogable plazo de ley – que es de 24 horas – para hacer entrega de la licencia mayor de construcción aludida, por lo que dicho arbitrario y negligente no actuar municipal justifica la procedencia de la afirmativa ficta que ahora se reclama y para los efectos de que acto administrativo reclamado en las prestaciones de esta acción, sea de acuerdo con lo solicitado por el promovente al estar previsto por la Ley, pues la autoridad demandada al omitir dar entrega del documento que permita a esta parte continuar con su proyecto de edificación, está además incumpliendo con el término que señala el artículo 31, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de ________________ y sus Municipios, que a la letra dice:

Artículo 31.- Cuando el promoverte solicite se emita un acto regulatorio y salvo que en las disposiciones especiales se establezca otro plazo, no debe exceder de treinta días hábiles el plazo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponda.

Y que en la disposición especial, que es el artículo 287, del Código Urbano, en relación con lo que establece el artículo 149-B, del Reglamento de Gestión para el Desarrollo Urbano del Municipio de ________________, se dispone un plazo especial, distinto y por ende, el que se debe de cumplir que es de un máximo de 48 horas, razón por la que comparezco en los términos de la presente, a accionar mediante este procedimiento especial, pues estoy reclamado que ME SEA ENTREGADA LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN QUE EL SUSCRITO PAGÓ DESDE EL PASADO ….

Por lo que los dispositivos normativos aludidos en el párrafo que antecede, no han sido cumplidos a ésta fecha por la municipalidad demandada, pese a que ésta parte acató con toda la normatividad establecida por los mismos, a tal grado que la autoridad municipal, insisto, los autorizó y consintió, puesto que hasta me entregó una orden de pago a efecto de que realizara el pago correspondiente por la expedición de la licencia de construcción.

Así las cosas Señor Magistrado, que las autoridades municipales valiéndose de argucias y sin darme por escrito alguna explicación debidamente fundada y motivada, por su simple y doloso capricho omiten acatar la normativa que les regula su funcionamiento, lo cual me deja en un completo estado de indefensión y atenta en contra de mi patrimonio, puesto que de acuerdo con lo antes expuesto y en base a las condiciones apuntadas, NO EXISTE FUNDAMENTO JURÍDICO ALGUNO QUE EXIMA A LA AUTORIDAD DE OBSERVAR, RESPETAR Y CUMPLIR LO DISPUESTO POR LA LEY Y LO CONTENIDO POR EL ARTÍCULO 8º y 16º DEL CUERPO CONSTITUCIONAL NACIONAL, pues se me ha postrado en un estado de incertidumbre y por ende, de manifiesta indefensión, en razón de que las autoridades que en la especie desobedecen al ley, se hallan in-explicitadas.

Señalamientos éstos que en conjunto con el todo integral de la demanda, permiten arribar a la conclusión que nos encontramos ante supuestos que nos permiten tener por configurada en los términos de ley, al estar demostrado el cabal cumplimiento de los supuestos normativos y la ausencia de respuesta por parte de la autoridad municipal demandada, la posibilidad legal de obtener la afirmativa ficta operando a favor de mi representada y en los términos de este reclamo de corte especial.

Teniendo aplicación, la tesis emita por el Tribunal de lo Administrativo del Estado de ________________ que señala:

CONCEPTOS DE NULIDAD. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA LA CAUSA DE PEDIR. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de ________________ en su artículo 31 fracción VI, no exige como requisito esencial e imprescindible que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que ha establecido la jurisprudencia número 3ª./J..6/94 que en la compilación de 1995, Tomo VI, que se localiza en la página 116, bajo el número 172, cuyo rubro es: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR” y, por otra parte, que como la demanda de nulidad no debe examinarse por partes aisladas, sino que debe considerarse en su conjunto, es razonable que deban tener como conceptos de nulidad todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el juzgador deba estudiarlo.

SEGUNDO.- No obstante la petición debidamente formulada por el suscrito, en los términos del artículo 36, en sus ocho fracciones, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de ________________, la autoridad la ha soslayado sin haber emitida respuesta a mi petición, entendiéndose como petición el hecho de que con fecha 15 de octubre de 2010, realicé el pago correspondiente para que me fuera entregada la licencia de construcción y por ello, la autoridad municipal debió dentro de las 48 horas siguientes, haberme hecho entrega por escrito de la licencia mayor de construcción en términos del artículo 8°, Constitucional, en relación con el numeral 287, del Código Urbano, y conforme a lo que dispone el diverso 149-B, del Reglamento de Gestión para el Desarrollo Urbano del Municipio de ________________, configurándose con ello la figura jurídica denominada como AFIRMATIVA FICTA, de conformidad a los siguientes artículos de la Ley de Justicia Administrativa, que a la letra indican:

Artículo 108. La afirmativa ficta se declara respecto de la solicitud de emitir actos regulativos, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa dentro de los plazos previstos por la norma aplicable al caso específico, o en su defecto por la Ley del Procedimiento Administrativo del estado de ________________ y sus Municipios.

Cuando se declare que opera la afirmativa ficta, se entiende que se emite el acto administrativo para los efectos solicitados por el promovente y contemplados por la Ley.

Artículo 109. Al escrito del particular que solicite la declaración de que ha operado la afirmativa ficta, deberá acompañar en todo caso:

I. El documento fundatorio de su acción, en el que conste fehacientemente la recepción legítima de su solicitud por la autoridad correspondiente;

II. Copia de los documentos que se entregaron a la autoridad, que acrediten el cumplimiento de los requisitos que la ley señala para acceder a la petición del acto de que se trate; y

III. El documento en el que conste, que el particular acudió ante la autoridad a solicitar la expedición del acto, por haber transcurrido los plazos señalados por la Ley aplicable al caso concreto.

Artículo 110. Recibido el escrito de solicitud de la declaratoria, el Tribunal en un término de tres días resolverá sobre su admisión si se acompañaron los documentos señalados en el artículo anterior, en caso contrario apercibirá al promovente para que los presente en un término de tres días o tendrá por no presentada la solicitud.

En el acuerdo que tenga por recibido la solicitud, el Tribunal mandará notificar a la autoridad señalada, para efecto de que manifieste lo que a su derecho corresponda, en un término de tres días hábiles.

Artículo 111. La afirmativa ficta debe declararse en todo caso en que el particular, haya cumplido con los requisitos señalados y si han transcurrido efectivamente los plazos establecidos en la Ley aplicable al caso concreto o por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de ________________ y sus Municipios.

Para acreditar y declarar que opera la afirmativa ficta, invariablemente es necesario asegurarse que a la petición se anexaron las constancias y documentos, que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas aplicables al caso específico, así como que la petición se presentó ante la autoridad competente.

Artículo 112. En contra de la resolución que dicte el Tribunal declarando o negando que haya operado la afirmativa ficta, no procede recurso alguno.

Al respecto en ese mismo sentido se han pronunciado los Tribunales Colegiados, al emitir los siguientes criterios jurisprudenciales, aplicables al caso en concreto:

No. Registro: 196,413
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VII, Abril de 1998
Tesis: I.4o.A.246 A
Página: 720

AFIRMATIVA FICTA, CASO EN QUE PROCEDE. De conformidad con lo que establecen los artículos 19 y 20 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, que en términos generales señalan que recibida la solicitud de funcionamiento, acompañada de todos los documentos y requisitos, la delegación, en un plazo máximo de siete días hábiles y previo pago de los derechos que establezca el Código Financiero del Distrito Federal, deberá expedir la licencia; en caso de que transcurrido el plazo anterior no exista respuesta de la autoridad competente se entenderá que la solicitud ha sido aprobada, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Es perfectamente entendible el espíritu que se dio a esos dispositivos legales, ya que lo que se trató de evitar fue el silencio de la autoridad administrativa, o sea, su actitud pasiva y negligente, para obligarla a producir una resolución expresa, y para que en caso de que no se diera ésta, ese silencio produzca efectos jurídicos en favor del gobernado, una vez transcurrido el término del que goza la referida autoridad para emitir su decisión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1544/97. Emma Verónica Brito Barajas. 28 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco A. Fernández Barajas.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 289, tesis por contradicción 2a./J. 113/99, de rubro “AFIRMATIVA FICTA. PARA QUE SE CONFIGURE TAL RESPUESTA A LA SOLICITUD DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL EN EL DISTRITO FEDERAL SE REQUIERE LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.”.

No. Registro: 179,402
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Febrero de 2005
Tesis: I.4o.A.462 A
Página: 1624

AFIRMATIVA FICTA. OPERA A PESAR DE QUE LA AUTORIDAD, DENTRO DEL TÉRMINO QUE SEÑALA LA LEY, HAYA CONTESTADO UNA SOLICITUD DE UN PARTICULAR O HAYA HECHO DEL CONOCIMIENTO DE OTRAS AUTORIDADES LA RESPUESTA, SI NO LA NOTIFICÓ DENTRO DE ESE PLAZO AL INTERESADO. La circunstancia de que la autoridad haya contestado una solicitud de un particular o haya hecho del conocimiento de otras autoridades la respuesta, dentro del término que señala la ley, es insuficiente para considerar que se atendió la solicitud en tiempo y que, en consecuencia, no opera la afirmativa ficta, pues para considerarlo así es necesario que la respuesta sea notificada al interesado dentro del propio término, a fin de que tenga conocimiento de su existencia, contenido, alcance y efectos vinculatorios. Ello es así porque no es suficiente que se declare la voluntad de la administración y se haga del conocimiento de otras autoridades, sino que es imperativo que llegue a la órbita del particular, pues de lo contrario no se le permitiría reaccionar en su contra.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 61/2004. Ciber México, S.C. de P. de B. y S. de R.L. de C.V. 22 de septiembre de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Indira Martínez Fernández.

Por tanto, es de considerarse que acorde con el artículo 149-B, del Reglamento de Gestión para el Desarrollo Urbano del Municipio de ________________, el suscrito cumplió con la entrega de todos los requisitos ahí establecidos y que me resultaron aplicables, por lo que la autoridad municipal, acorde con dicha norma debió expedirme la licencia de construcción en un tiempo máximo de 48 horas.

En consecuencia, esta parte al haber hecho entrega del proyecto de edificación, junto con la totalidad de requisitos que me fueron solicitados, dio lugar a que la autoridad municipal demandada empezara el trámite correspondiente para autorizar dicho proyecto, lo que tuvo como consecuencia que el mismo al estar apegado a ley, fuera autorizado y consentido por dicha dependencia municipal, puesto que procedió a entregarme la orden de pago para efecto de acatar lo que establece la fracción III, del artículo 287, del Código Urbano de Estado de ________________, que señala:

Artículo 287. La Dependencia Municipal una vez que reciba la solicitud de revisión del proyecto de edificación:

I. Lo revisará y dictaminará en un plazo no mayor de diez días hábiles;

II. Si el dictamen descalifica el proyecto de edificación, se notificará al promovente para los efectos que se establezcan en el Reglamento de Construcción del Municipio; y

III. Si el dictamen recomienda autorizar el Proyecto de Edificación, en un plazo de 24 horas, se expedirá la licencia o permiso de construcción, previo pago del derecho que fije la Ley de Ingresos Municipal.

Por lo que resulta evidente que la autoridad municipal no descalificó mi proyecto de edificación junto con toda la documentación que le fue entregada, ya que jamás me notificó por escrito dicha circunstancia, sin que por el contrario, aceptando y autorizando el mismo, con fecha 8 de octubre de 2010, me hizo entrega de la Orden de Pago de Licencia Mayor de Construcción Número Único 52703 y Número de Control M-0288-2010, por la cantidad de $456,480.00 (Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos 00/100 Moneda Nacional), insisto, al haberse cumplido con la normatividad aplicable, dándose cumplimiento con ello acorde con la citada fracción III, del artículo 287, del Código Urbano del Estado de ________________, puesto que es evidente que si el suscrito no hubiera cumplido con lo que la ley de la materia establece, evidentemente que jamás me hubiera sido entregada orden de pago alguna, atendiendo a que dicha orden de pago me generaría, como en la especie, derecho a obtener la licencia de construcción.

Por tanto, es que solicito de Usía el que determine en la sentencia que al efecto se dicte que la operado a favor del suscrito la afirmativa ficta a efecto d que me sea entregada la licencia de mayor de construcción para el domicilio ubicado en la calle Hipódromo número 2045, colonia Agraria, del municipio de ________________, ________________.

APARTADO DE SUSPENSIÓN DEL ACTO

Con fundamento en los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Ley Adjetiva de la Materia, SOLICITO MUY ATENTAMENTE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO PARA LOS EFECTOS DE QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO EN QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN, ES DECIR, HASTA EN TANTO SE RESUELVA EN DEFINITIVA EL PRESENTE JUICIO DE NULIDAD, NO SE EJECUTEN ACTOS TENDIENTES A IMPEDIR QUE SE CONTINÚE CON MI ACCIÓN URBANÍSTICA, LO ANTERIOR YA QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SE TIENE EL TEMOR FUNDADO DE QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA O ALGUNA OTRA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE ________________, PROCEDA A REALIZAR DICHOS ACTOS DE MOLESTIA.

Es procedente que se me otorgue la suspensión solicitada por no afectarse el interés social, ni contravenirse disposiciones de orden público, Lo anterior conforme lo preceptúa el diverso artículo 68 que señala:

Artículo 68. La Sala, sin dejar de observar los requisitos previstos en el artículo anterior, podrá hacer una apreciación, de carácter provisional, sobre la legalidad del acto o resolución impugnada de manera que, para conceder la suspensión, bastará la comprobación de la apariencia del derecho que reclama el particular actor, de modo tal que sea posible anticipar, que en la sentencia definitiva declarará procedente la acción intentada, además del peligro que la demora en la resolución definitiva del juicio podría ocasionar para la preservación del derecho que motivó la demanda.

El análisis a que se alude en el párrafo anterior debe realizarse sin prejuzgar sobre la certeza del derecho y, en consecuencia, la resolución dictada para otorgar la suspensión, no tendrá efecto alguno sobre la sentencia de fondo.

Lo anterior encuentra su apoyo en la siguiente Jurisprudencia de carácter obligatoria, que a la letra dice:

No. Registro: 206,395
Jurisprudencia
Materia(s): Común
Octava Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
68, Agosto de 1993
Tesis: 2a./J. 5/93
Página: 12

SUSPENSION PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO RECLAMADO. Para decidir sobre la procedencia o no de la suspensión provisional, los Jueces de Distrito deben atender a las manifestaciones del quejoso hechas en su demanda bajo protesta de decir verdad, cuando se duele de que existe peligro inminente de que se ejecute, en su perjuicio, el acto reclamado, ya que, por regla general, son los únicos elementos con que cuenta para resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar, sin que proceda hacer conjeturas sobre la improbable realización de los actos que el quejoso da por hecho se pretenden ejecutar en su contra, pues para resolver sobre la suspensión provisional, el juez debe partir del supuesto, comprobado o no, de que la totalidad de los actos reclamados son ciertos. Ello sin perjuicio de analizar si en el caso concreto se cumplen o no los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo.

Contradicción de tesis. Varios 34/91. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de enero de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Tesis de Jurisprudencia 5/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 528, página 347.

En ese sentido, y con en los artículos 67 y 68, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de ________________, solicito se ordene la suspensión de los actos para los efectos de que:

a) Se permita al suscrito continuar con el proceso de construcción que está llevando a cabo en el domicilio ubicado en la calle Hipódromo número 2045, colonia Agraria del municipio de ________________, ________________, al haber cumplido con toda la normatividad aplicable y haber realizado el pago correspondiente para la obtención de la licencia mayor de construcción desde el pasado 15 de octubre de 2010.

b) Para que no se limite el derecho que tiene mi representada para seguir ejerciendo los derechos consignados en la autorización emitida por la Secretaría de Obras Públicas de ________________ para efecto de llevar a cabo las obras de construcción en el domicilio de mi propiedad.

c) Para efecto de que no se limite o restrinja el proceso administrativo relativo a obtener todos los permisos y trámites correspondientes para la edificación y con posterioridad, el certificado de habitabilidad del condominio plurifamiliar vertical que me encuentro construyendo en el predio ubicado en la calle Hipódromo número 2045, colonia Agraria del municipio de ________________, ________________.

Para los efectos de la suspensión solicitada, manifestamos que no existe necesidad alguna de garantizarla, ya que el acto que se reclama esta satisfecho según se demuestra con los recibos de pago que en original se adjuntan a la presente, además de que no se afecta a tercero alguno

Es pertinente a priori, señalar que la suspensión tiene por objeto evitar al interés social y orden público daños y perjuicios de difícil reparación y mantener viva la materia del juicio mientras se resuelve el fondo del asunto dando pauta a que una vez que se conceda la medida el sentido de la sentencia no resulte ser solo una ilusión jurídica, pues de negarse la suspensión, no será posible restituir al agraviado plenamente en el goce del derecho violado, aunado a que para el otorgamiento de la medida se tienen que atender los siguientes extremos:

1. Apariencia del buen derecho “Fumus Boni Iuris”; y
2. Peligro de la demora “Periculum in mora”.

Por lo que la medida solicitada obedece a más que hacer justicia, a estar destinada a otorgar tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra, que desde luego no puede verse limitado el derecho de esta parte por la posible tardanza natural del dictado de la resolución de fondo, máxime cuando ésta será en sentido favorable atendiendo a la ilegalidad de los actos reclamados.

Por lo anterior se deberá tomar en cuenta la violación alegada, lo que supone la necesidad de realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud de derecho esgrimido por el promovente con miras otorgadas a la medida cautelar para evitar daños y perjuicios de difícil reparación y conservar la materia viva del juicio, ya que no se lesiona el interés social o el orden público, por lo que solicitamos de Usía se asome anticipadamente al fondo del asunto solo para los efectos del otorgamiento de la medida cautelar, ya que “el tiempo necesario para obtener la razón no debe causar daño a quien tiene la razón”.

Por ello, la finalidad de la medida provisional solicitada es conservar viva la materia del juicio y por ende mantener las cosas en el estado que guarda, estos es, se suspenda el acto impugnado en el estado en que se encuentra en el momento de la notificación a la responsable, impidiendo que éstas lo ejecuten, luego entonces, la medida cautelar solicitada es en este momento uno de los momentos procesales más importantes de este juicio administrativo.

En consecuencia, quedan colmados los extremos que prevén las fracciones I, II y III del artículo 67, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de ________________, por lo siguiente:

I. La medida cautelar es solicitada por la parte actora.
II. El interés jurídico está plenamente colmado con los documentos que al efecto se exhiben, como lo son el oficio impugnado y la licencia de construcción.
III. En la presente hipótesis no se sigue el perjuicio del interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que en el caso particular no se surten las hipótesis previstas en la fracción tercera del artículo en comento.

Por lo que se deberá conceder la medida cautelar desde estos momentos y hasta que cause estado la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio, ello para los efectos de que las autoridades demandadas sigan permitiendo el ejercicio del derecho que le fue generado al suscrito desde el momento mismo en que le fue entregada una orden de pago para que fueran cubiertos los derechos generados por el otorgamiento de la licencia de construcción, y con ello el que se me siga permitiendo continuar con la construcción del edificio plurifamiliar en el inmueble de mi propiedad, ya que de impedirse ello, el suscrito se verá ampliamente afectado en sus derechos y bienes, puesto que tendré que resentir graves y cuantiosos daños y perjuicios en mi patrimonio, ya que lo que representaría el detener al obra de construcción por el simple capricho de la autoridad en no entregarme e documento definitivo por licencia de construcción, generará el que tenga que pagar intereses por los créditos solicitados, así como el responder a los terceros que son compradores de esas viviendas por el incumplimiento en la entrega de las mismas, cuando en la realidad el suscrito no tiene por qué verse obligado a sufrir un daño y menoscabo en el patrimonio, cuando es la autoridad municipal con su dolo y omisión, la que en forma injustificada se ha negado a entregarme la licencia mayor de construcción, pese a que ya me cobró los derechos generados por la misma.

Por lo que la suspensión ahora solicitada no debe abarcar el hecho de permitirme seguir construyendo en el inmueble de mi propiedad, sino que para que no se obstaculice y se me permita continuar con todos aquellos trámites tendientes a obtener la licencia de construcción definitiva y el certificado de habitabilidad, el régimen en condominio, etcétera, es decir, todos aquéllos documentos que se requieran para la terminación y venta de las unidades de vivienda que estoy edificando, desde luego, cumpliendo con lo que la normatividad de la materia establece, por lo que en concreto, las autoridades del Ayuntamiento de ________________ se deberán de abstener a realizar cualquier acto administrativo que conlleve a limitar los derechos de mi representada para la construcción y habitabilidad del inmueble.

Teniendo aplicación en cuanto a su forma y contenido establece la tesis de la Novena Época I.4º.A.53K, sustentada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo rubro señala: SUSPENSIÓN. PUEDE ADELANTAR EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SEA NECESARIO PARA ASEGURAR UNA TUTELA CAUTELAR EFECTIVA QUE PRESERVE LA MATERIA DEL JUICIO Y LA CABAL RESTITUCIÓN AL AFECTADO.

Tiene aplicación con lo anterior el criterio visible en la Novena Época, No. Registro: 180996, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Julio de 2004, Materia(s): Administrativa, Tesis: IV.3o.A.13 A, Página: 1817, que señala.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONTRA DE UNA CLAUSURA TEMPORAL. PARA SU CONCESIÓN DEBE VERIFICARSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO Y DEMOSTRARSE LOS PRESUPUESTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA. Tratándose de una clausura temporal y su ejecución, dada la trascendencia y consecuencias que conlleva en vinculación con el bien jurídico tutelado precautoriamente, es dable que para el ejercicio de un correcto arbitrio en materia de suspensión, después de verificarse el debido cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, observar los presupuestos contenidos en la jurisprudencia P./J. 15/96, emitida por el Pleno del Máximo Tribunal de la nación, que se titula: “SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.”, como son, la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. Ello si se toma en cuenta, como principio de prueba, además de las manifestaciones hechas por el quejoso bajo protesta de decir verdad y los conceptos de violación, una apreciación preventiva de tales argumentaciones jurídicas con vista en la documental exhibida, en la que consta la orden y ejecución de la clausura temporal, pero se omite destacar los datos que revelen la instauración de procedimiento administrativo alguno que precediera al dictado de la propia resolución y a las supuestas visitas de inspección que, según aquélla, constituyen el motivo del acto de autoridad, y que presupuestarían el otorgamiento de la garantía de audiencia. Así, resulta necesario el asomo anticipado a la constitucionalidad del acto, sólo para efectos de la suspensión, puesto que de permitirse la consecución de la clausura, podría dejarse sin materia la litis constitucional y permitirse la actuación arbitraria de las autoridades fuera de procedimiento legal, aspecto en el que, evidentemente, está interesada la sociedad a fin de preservar el estado de derecho en el país.

Nota: La tesis P./J. 15/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 16.

MEDIOS DE CONVICCIÓN:

Para corroborar lo antes referido se ofrecen los siguientes medios de convicción:

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada de la Escritura Pública número xxxx, pasada ante la fe del Licenciado xxxx, Notario Público de esta municipalidad.

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del Recibo de pago del Impuesto Predial.

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada del Dictamen de Uso de Suelo Procedente con número de expediente 039/Z2/E-2008/1608.

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada de la Orden de Pago de Licencia Mayor de Construcción Número Único 52703 y Número de Control M-0288-2010, valiosa por la cantidad de $456,480.00 cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 moneda nacional.

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada del Recibo Oficial 0663923, en el cual se advierte que el suscrito realicé el pago requerido para la obtención de la Licencia Municipal con fecha 15 del mes de Octubre del 2010.

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada de los acuses de recibo presentados ante la Comisión Nacional del Agua y la Dirección General de Bomberos y Protección Civil.

CONFESIONAL FICTA. La que es consistente en las confesiones que la demandada autoridad municipal expresó con la ausencia de respuesta en los pazos de ley y con la que se aprecia la certeza vertida en el escrito inicial ofrecido por esta parte. Prueba que se ofrece para demostrar la veracidad de aquellos puntos que acreditan la procedencia de esta acción especial de los actos que aquí se reclaman y con ella se demuestra todo lo dicho por esta parte

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- La que se hace consistir en todos los razonamientos legales y humanos a que llegue esta H. Autoridad del estudio y análisis de los argumentos vertidos en el cuerpo de esta demanda, así como de todos y cada uno de los documentos que integren al expediente. Prueba que se ofrece para demostrar lo señalado en líneas de este escrito y que se ofrece en tanto beneficie a los intereses de nuestras representadas ya que con ella se pretende demostrar lo dicho en líneas de este escrito y consecuentemente se acredita la solicitud de nulidad lisa y llana.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- La que es consistente en todos y cada uno de los documentos que se describen en el cuerpo de este escrito y que se ofrecen en vía de pruebas para demostrar la procedencia de lo señalado por los suscritos en los términos de este recurso y de los puntos que en el mismo se proponen

Pruebas que se relacionan con todos y cada uno de los agravios vertidos en el cuerpo del presente ocurso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Magistrado Instructor respetuosamente le SOLICITO:

PRIMERO.- Se admita el presente JUICIO DE NULIDAD.

SEGUNDO.- Se otorgue la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, para los efectos de que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente se encuentran, es decir hasta en tanto se resuelva en definitiva el presente juicio de nulidad, no se ejecuten actos tendientes a impedir que se continúe con mi acción urbanística y con el proceso de construcción que estoy llevando a cao en el domicilio de mi propiedad.

TERCERO.- Me tenga en los términos de este escrito, en tiempo y forma, por admitida la demanda y las pruebas que aquí se ofrecen, facultándose consecuentemente la suspensión sobre el acto reclamado, girándose el oficio u oficios necesarios a las autoridades demandadas para que cumplan con dicha suspensión Y seguidos que sean los trámites de estilo, se ordene emplazar a la autoridad demandada con las copias que al efecto se acompañan.

CUARTO.- Seguido que sea en todos sus trámites el Juicio de Nulidad, se declare que ha operado a nuestro favor la AFIRMATIVA FICTA, ordenándose a la Autoridad Omisa a que expida en forma inmediata la Licencia de Construcción solicitada.

ATENTAMENTE
________________, ________________, marzo del año …

….

Acepto el cargo de abogado patrono
Y prometo desempeñarlo fiel y lealmente

Licenciado______________