¿Cuándo se vence un pagaré?

0
7311

El pagaré es un título de crédito a través del cual se hace una promesa de pago de una suma determinada de dinero, mediante un título de crédito llamado de la misma forma.”

La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a un segundo individuo el beneficiario o tomador  una cierta cantidad de dinero en un plazo estipulado.

Click para ver formato de Pagare

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  publicó una jurisprudencia donde de una vez por todas especifica cuál es la fecha de vencimiento de los pagarés.

En la ejecutoria de la jurisprudencia, el pagaré se define como “Títulos de crédito, se rigen por el principio de literalidad previsto en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, representa y contiene una oferta incondicional de pago bajo una responsabilidad directa con el firmante.”

Jurisprudencia por contradicción de tesis recién publicada el pasado 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos son los siguientes: Tesis 1ª./J. 54/2017 (10 a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2015375, Jurisprudencia (Civil):

En la práctica lo que comúnmente sucedía, es que los pagarés al ser redactados se señalaba como fecha de vencimiento el mes y año, omitiendo el día específico, razón por la cual se caía en la duda sobre si el día de su cobro sería el primero, mediados o último del mes de cobro o sería uno distinto que no tuviera nada que ver con el establecido en la fecha de cobro.

Los requisitos del Pagaré según el Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito son:

I.- Mencionar que es un pagaré e insertarlo en el texto del documento;

II.- La promesa absoluta de pagar una suma fijada de dinero;

III.- El nombre del individuo a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- Fecha y lugar en que se elabora el documento; y

VI.- La firma del interesado o de la persona que firme en su representación.

 La época de pago  se precisa a la fecha en la que debería llevarse a cabo el pago por parte del deudor a su prestador en donde se establece el lugar específico donde deba llevarse el pago.

La fecha de suscripción de un pagaré es el momento en el tiempo en que el prestador y el deudor firmaron el pagaré y en ese sentido, a partir de ese día nace la obligación por este segundo sujeto de pagar la cantidad otorgada por su prestador, a la fecha de su vencimiento, es decir, la fecha en que se pactó su pago, puede parecer que es innecesario definir este concepto, sin embargo resultará de importancia tenerlo presente para analizar la jurisprudencia mencionada.

De acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se establecen diversos momentos y supuestos en los que debe considerar cuando un pagaré se encuentra vencido, tal y como se muestran las siguientes numerarias:

La jurisprudencia publicada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene por objetivo preservar el valor funcional del pagaré en la práctica, pues regularmente ocurre que en dichos títulos de crédito únicamente se establece el mes en que debe pagarse el pagaré y no así el día específico, en ese sentido la Primera Sala buscó que ante dichos supuestos la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito supla la desatención del prestador al escribir el pagaré, para que ante tal situación, considerar que el pagaré vencería el mismo día de su suscripción.

Es decir, en la práctica está sucediendo que los prestadores y deudores al llenar el pagaré  omiten llenar todos los datos necesarios correspondientes a la fecha de vencimiento del pagaré, entonces ante la circunstancia del desconocimiento de cuál es la fecha exacta en que se tiene por vencido un pagaré, debería tomarse en cuenta el día en que se suscribió el pagaré.

Es de suma importancia considerar que al día de hoy ya exista un criterio jurisprudencial en la que se establece claramente la fecha en que ante tales supuestos, será la fecha de prescripción del pagaré.