Prescripción del finiquito, tras fin del vínculo laboral

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Una de las características más comunes en las áreas de recursos humanos de las empresas y como parte de su rol en la administración del capital humano, es gestionar el despido del personal, especialmente cuando este proceso se genera por la presentación de una renuncia voluntaria o la celebración de un convenio de terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento.

Ante estos sucesos los patrones son los encargados del cálculo y pago del finiquito correspondiente, el cual comprende las siguientes prestaciones: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la prima de antigüedad siempre que los colaboradores tengan una antigüedad mínima de 15 años de prestación de servicios de acuerdo al artículo 76, 80, 79, segundo párrafo, 87 y 162, fracc. III, de la Ley Federal del Trabajo.

También deben cubrir las utilidades respectivas, hasta que dicho concepto pueda ser determinable, y por ende, pagadero en mayo para personas morales y en junio para las físicas.

Por lo que hace a los conceptos que integran el finiquito, exceptuando a las utilidades, existe la controversia de identificar con precisión la fecha a partir de la cual se computa su prescripción, es decir, si es la del último día trabajado o la firma de las estipulaciones.

Los tribunales recientemente concluyeron que la prescripción prevista en el numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo , en lo referente a las acciones de trabajo que prescriben en un año, comienza desde el día siguiente en que la obligación sea exigible; esto es, se contabiliza a partir de la fecha en que se signa el convenio finiquito, sin que pueda servir como parámetro el último día laborado, pues el derecho al reclamo nace a partir de la celebración de dicho pacto. Ello es así porque en ese documento es en donde las partes acuerdan y reconocen expresamente que su deseo es dar por terminado el lazo que los une.

La tesis en comento responde al siguiente rubro:

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR DIVERSAS PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONVENIO FINIQUITO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL PACTO RELATIVO.

Localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis IV.4o.T.5 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Registro 2013620, 3 de febrero de 2017.

En el cual te proporcionamos el siguiente link para que lo puedas consultar:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?

Si en un juicio laboral se reclaman diversas prestaciones derivadas de la celebración de un convenio finiquito, para determinar el inicio del cómputo del término previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, debe atenderse a la fecha de la celebración del pacto materia de la acción de nulidad para el cómputo del término para que opere la prescripción aludida, sin que pueda ser parámetro la del último día laborado por el actor, pues el derecho al reclamo nace a partir de la celebración de dicho convenio.

Este criterio es muy importante, porque brinda certeza legal tanto a patrones como a subordinados respecto del instante a partir de la cual inicia el tiempo que tienen los primeros para cumplir sus obligaciones de pago del finiquito y los segundos para realizar su reclamo.